CREG - Concepto 58 de 2009
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 58 de 2009
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2009
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Noviembre) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 6001-42 del 1o. de diciembre de 2009 Radicado CREG E-2009-011032
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta retransmitida por XM el 1 de diciembre de 2009, mediante la cual hace la siguiente solicitud: “Ante en el evento de limitación de suministro de gas por razones de transporte, un generador térmico debe declarar indisponibilidad ante el CND y redespachar el programa de generación del día de generación
incumpliendo de esta manera el despacho económico asignado. Tal situación afectaría el cálculo del RRID y el IHF (teniendo en cuenta que es una planta térmica con información insuficiente y tal limitación se produce en el verano eléctrico)? Si el agente térmico tiene contratos de respaldo de energía, tales contratos cubririán el riesgo de afectación en el cálculo de RRID como de IHF?” Respuesta: De acuerdo con las reglas contenidas en la Resolución CREG-071 de 2006, entendemos lo siguiente: - Para la estimación del RRID se tienen en cuenta tanto las compras en contratos de respaldo como las ventas en contratos de respaldo registrados previamente, en el primer caso le mejora la disponibilidad comercial de la planta y en el segundo caso aumenta el cumplimiento de la obligación diaria. Es decir, las compras en contratos de respaldo ayudan al cumplimiento de las obligaciones. - En el caso del IHF las reglas sobre cálculo de este indicador establecen que en las horas de indisponibilidad forzada y en las horas equivalentes de indisponibilidad por derrateos no se consideran las horas de mantenimiento programado que hayan sido debidamente respaldadas. Es decir, solamente aquellas salidas por mantenimientos programados, registrados previamente en el sistema de consignaciones, que estén cubiertas con contratos o declaraciones de respaldo debidamente registrados, no afectan el IHF. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNÁN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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ISBN 978-958-98069-2-0
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