CREG - Concepto 5821 de 2023
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5821 de 2023
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2023
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(diciembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., Asunto: Solicitud ajuste temporal regulatorio en el marco de las garantías del Cargo por Confiabilidad para las plantas en construcción
Radicado CREG: S2023005821
Id de referencia: Respetado señor Camacho: Hemos recibido su comunicación del asunto, con la solicitud que transcribimos a continuación sin cambios.
Por medio de la presente, queremos presentar la importancia del Proyecto de generación Termo Caribe 3, que fue
asignado con Obligaciones de Energía en Firme en la Subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad 20222023 por 20 años y cuenta con una capacidad instalada de 42MW para operar con Gas natural o GLP. La energía firme que aporta esta planta, contribuye a asegurar el balance de energía firme en el mediano y largo plazo, e incluso en la coyuntura actual de Fenómeno de El Niño, la capacidad de esta planta es fundamental para garantizar el suministro de energía eléctrica. Es importante resaltar que esta planta contribuye a aumentar la capacidad de control de tensión en Bolívar 220 kV, brindando fortaleza en tensión en nodos de la subárea en red completa y ante contingencia sencilla y en operación ayudará a controlar la importación de potencia del área Caribe y Caribe 2. En adición, TermoCaribe3 tendrá una segunda fase con una capacidad de 130MW en el marco de la subasta de expansión del Cargo por Confiabilidad para el periodo 2027-2028, prevista para el mes de febrero de 2024, para brindar respaldo y estabilidad de energía eléctrica al SIN, y en especial, en condiciones de hidrología crítica. Con respecto al avance de construcción de la planta, el porcentaje de avance al 29 de noviembre de 2023 del proyecto corresponde a un 95%, de acuerdo con el informe de reporte semanal que se adjunta a la presente comunicación, por lo cual, prácticamente se encuentra finalizada su construcción porque la única actividad que falta es la conexión de la planta de generación a través de doble barra y finalizar las pruebas de conexión, las cuales están en curso actualmente.
No obstante, se presentaron varias situaciones atribuibles a un tema de fuerza mayor que implicaron retrasos temporales que se describen a continuación:
PANDEMIA DEL COVID - 19
La pandemia del COVID-19 causó que el Gobierno Nacional y los gobiernos departamentales, distritales y municipales tomaran medidas de restricción de movilidad afectando las actividades de obtención de licencias y permisos, compra e importación de equipos y realización de obras en sitio. Lo anterior, impidió que TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. iniciará el trámite de consulta previa necesario con el Consejo Comunitario de Paiva de la Comunidad Negra de las Veredas de Tabacal, Chiricoco y Polo), en el tiempo estipulado en cronograma, por motivo de las restricciones impuestas para la contención del contagio del COVID-19, se pudo dar inicio al trámite de consulta previa una vez se retomaron las actividades ante una “normalidad”. Lo anterior, fue aceptado y reconocido en el documento 20221000168971 de fecha 29 de diciembre 2022, emitido por la UNIDAD DE
PLANEACIÓN MINERO ENERGÉTICA.
TUTELA INSTAURADA POR CABILDO INDIGENA ZENÚ DE CHIGORODÓ - CAIZECHI Por otra parte, cuando ya se encontraba en revisión de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA toda la información necesaria para la expedición de la licencia ambiental del proyecto Termo Caribe 3, TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. fue notificado en fecha 11 de mayo de 2021 que en el Juzgado 07 Penal Circuito Función Conocimiento de Cartagena, cursaba una acción de tutela promovida por EDINSON MANUEL FLOREZ PEÑA,
en calidad de representante legal del CABILDO INDIGENA ZENÚ DE CHIGORODÓ - CAIZECHI contra TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P., la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA y la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, por medio de la cual la comunidad indígena CAIZECHI solicitó el amparo del derecho constitucional a la consulta previa consagrado en el artículo 330 de la Constitución Política de Colombia, argumentando que la mencionada comunicad se encuentra dentro del área de influencia del proyecto Termo Caribe 3. La mencionada tutela fue atendida por TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P., en su calidad de promotor del proyecto Termo Caribe 3, en donde se presentaron los argumentos de ley que fundamentaban la oposición a que el CABILDO INDIGENA ZENÚ DE CHIGORODÓ - CAIZECHI fuera incluido como comunidad indígena dentro del área de influencia del proyecto Termo Caribe 3. El trámite de tutela en primera instancia fue favorable a TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P., pero en fecha 23 de julio de 2021 la Magistrada Patricia Helena Corrales Hernández de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Cartagena decidió “REVOCAR la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Séptimo Penal del Circuito el ocho (8) de junio hogaño, mediante la cual no se concedió el amparo solicitado por la parte accionante, para en su lugar tutelar el derecho fundamental a la consulta previa del Cabildo Indígena Zenú de Chiricoco-Caizechi” y “ORDENAR a la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior y a TERMO Caribe S.A. que, en el
término de dos (2) meses, contados a partir de la notificación de esta decisión, adelanten las gestiones necesarias y conducentes, dentro del ámbito de sus facultades y competencias, para la realización de la consulta previa con el Cabildo Indígena Zenú de Chiricoco-Caizechi. La ejecución del proyecto “Central de generación térmica Termocaribe” no iniciará, hasta tanto no se adelante el proceso de la consulta previa con el Cabildo Indígena Zenú de Chiricoco con la finalidad de que este derecho se materialice. La anterior decisión retrasó la obtención de la licencia ambiental para el proyecto Termo Caribe 3, debido a que, el trámite de obtención de licencia se encontraba adelantado por parte de TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. y todo fue suspendido intempestivamente por la orden judicial de incluir a la comunidad indígena CAIZECHI dentro del área de influencia del proyecto Termo Caribe 3 y, por ende, la necesidad de realizar la consulta previa con dicho grupo. Es importante, manifestar que, TERMO CARIBE S.A.S. E.S.P. realizó en debida forma el trámite de consulta previa con Consejo Comunitario de Paiva de la Comunidad Negra de las Veredas de Tabacal, Chiricoco y Polo), siendo esta la comunidad que fue certificada dentro del área de influencia del proyecto Termo Caribe 3 según la Resolución 0718 de 2019 expedida por el Ministerio del Interior. Lo anterior, fue aceptado y reconocido en el documento 20221000168971 de fecha 29 de diciembre 2022, emitido por la UNIDAD DE PLANEACIÓN MINERO
ENERGÉTICA.
RETRASO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA EPC Desafortunadamente para los intereses de Termo Caribe el principal Contratista de la obra ha presentado retrasos importantes en el cronograma de obra, situación que conllevó a que durante el mes de noviembre de 2023 Termo Caribe notificará el incumplimiento del Contrato a CEYM COLOMBIA y a su vez, notificará el siniestro a la aseguradora del incumplimiento por parte de CEYM COLOMBIA (Contratista EPC). Termo Caribe en aras de mitigar los retrasos causados por el Contratista EPC, tomó le decisión de ejecutar directamente los hitos de obra faltantes. Lo anterior, permitió que a la fecha el centro de generación esté 100% listo para generación y que la mayoría de los activos de conexión estén aprobados para conexión, tal y como se puede verificar con XM. CRISIS LOGÍSTICA INTERNACIONAL Como es de conocimiento mundial desde el año 2021 el mundo atraviesa una crisis logística internacional causa por las medidas de cada país para mitigar la propagación del COVID-19, así como también la baja cantidad de mano de obra puesta para el trabajo en puerto, buques y transporte terrestre. Dicha crisis también golpeó al proyecto Termo Caribe 3, toda vez que, el cronograma de compras e importación de equipos se retrasó por la mínima oferta de buques de transporte, quedando los equipos principales del proyecto represados en los países de origen como Suecia, Italia y China. Por último, hay que manifestar que la mencionada crisis duplicó los tiempos normales de manejo y entrega de mercancía a nivel mundial, así como también afectó los tiempos de
importación y trámites de importación. Lo anterior, afectó directamente la entrega en sitio de equipos de generación y conexión, como, por ejemplo, los ductos GIS fabricados por HITACHI. El retraso por las situaciones antes mencionadas, se subana en un plazo de 20 días. Una opción regulatoria era haber realizado la cesión de OEF en el marco de la Resolución CREG 176 de 2021, sin embargo, en su momento consideramos viable cumplir con los requerimientos para la entrada en operación comercial de la planta dentro de las fechas establecidas regulatoriamente. Con base en el contexto anterior, solicitamos el ajuste transitorio a la Resolución CREG 061 de 2007, mientras se realizan las pruebas con ISA para la conexión a doble barra del generador para asegurar la con fiabilidad de la conexión; no vemos viable la ejecución de la garantía y comprometer 20 años de energía firme al sistema por solo 20 días de retraso o menos cuando ya la planta se encuentra en un 95% de su cronograma de construcción. En ese sentido, solicitamos que se flexibilice el numeral 1 del Articulo 13 de la Resolución CREG 061 de 2007 y no se considere como un incumplimiento grave e insalvable, a su vez, teniendo en cuenta la situación de hidrología crítica en el cual se presenta el sistema en la actualidad. Es importante resaltar que de no realizarse la flexibilización regulatoria solicitada, no se podrá realizar la segunda fase del proyecto Termocaribe antes mencionado y no se contaría con un recurso para el respaldo de las exportaciones de energía a Ecuador, en el marco de los acuerdos entre el Gobierno Nacional y el país vecino.
Quedamos atentos para ampliar lo presentado en esta comunicación y lograr una solución para asegurar el balance de energía en esta coyuntura de Fenómeno de El Niño.
Respuesta: Sea lo primero aclarar que corresponde a esta Comisión absolver consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 de la Ley 1755 de
2015. Por lo tanto, en desarrollo de la función consultiva, no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares.
En virtud de lo anterior, es necesario precisar que la Comisión no tiene competencia para asesorar en casos particulares o concretos a las empresas prestadoras de servicios públicos. En primer lugar, se informa que la regulación referente al cargo por confiabilidad se adoptó por un acto administrativo de carácter general en virtud de la cual no se adoptan medidas particulares para cada agente, salvo en los casos de incumplimiento señalados en la norma. En lo que respecta al Cargo por Confiabilidad, las reglas son conocidas por los participantes en la subasta con anticipación a su participación. El esquema de cargo por confiabilidad previsto en las normas asigna el riesgo constructivo al desarrollador, y el riesgo de demanda a la demanda, por eso el pago del cargo es un ingreso fijo. En ese sentido, es el desarrollador del proyecto el responsable de adelantar toda la gestión y adelantar los trámites ante las entidades correspondientes para entrar la planta en la fecha en que se compromete
voluntariamente. Sin perjuicio de lo anterior, se resalta que en la reglamentación vigente existen opciones para plantas en construcción que se encuentran avanzando en dicho proceso -pero que pudieran requerir un plazo adicional al año de atraso previsto en la Resolución CREG 061 de 2007, sin poner en riesgo el cumplimiento de la OEF. En ese sentido, se tiene la Resolución CREG 114 de 2014 mediante la cual se hace cesión de OEF, y la Resolución CREG 194 de 2020 se reguló opción para plantas en construcción con OEF asignadas que al inicio del período de vigencia de la obligación (IPVO) no alcanzan la capacidad efectiva neta (CEN). Finalmente, le informamos que el proceso para modificación una resolución no es una actividad inmediata, sino que requiere un proceso de discusión, en donde hay que desarrollar la propuesta la cual se debe poner en discusión con el sector y el público en general, una vez se reciben los comentarios se procede a analízalos para expedir la resolución definitiva, tal y como lo dispone la, Resolución CREG 705 003 de 2023Reglamento Interno de la Comisión. Por lo anterior, para la modificación de una resolución de carácter general como la que usted solicita debe surtirse el procedimiento anteriormente señalado. Cordialmente, OMAR FREDY PRIAS CAICEDO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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