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CREG - Concepto 5842 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5842 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO XX DE 2015 () <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta radicado CREG E-2018-005842

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto mediante la cual solicita lo siguiente: 1. ¿La Resolución CREG 108 de 1997 Por la cual se señalan criterios generales sobre protección de los derechos de los usuarios de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por red física, en relación con la facturación, comercialización y demás asuntos relativos a la relación entre la empresa y el usuario, y se dictan otras disposiciones” aplica también para las empresas y usuarios del servicio de energía

15.3. Los municipios cuando asuman en forma directa, a través de su administración central, la prestación de los servicios públicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley. 15.4. Reglamentada por el Decreto Nacional 421 de 2000. Las organizaciones autorizadas conforme a esta Ley para prestar servicios públicos en municipios menores en zonas rurales y en áreas o zonas urbanas específicas. 15.5. Las entidades autorizadas para prestar servicios públicos durante los períodos de transición previstos en esta Ley. 15.6. Las entidades descentralizadas de cualquier orden territorial o nacional que al momento de expedirse esta Ley estén prestando cualquiera de los servicios públicos y se ajusten a lo establecido en el parágrafo del Artículo 17. Debe tenerse en cuenta que el precitado artículo es una disposición de carácter general que no hace una distinción entre prestadores del Sistema Interconectado Nacional y prestadores en las Zonas No Interconectadas. En ese sentido, la Resolución CREG 108 de 1997 es aplicable a empresas que se encuentren en una zona no interconectada como en áreas de servicio exclusivo. Particularmente, en relación con los usuarios ubicados en áreas de servicio exclusivo la precitada resolución señala reglas especiales sobre terminación unilateral del contrato (artículo 15) y sobre la solicitud de conexión (parágrafo 1 del artículo 16). En relación con la segunda consulta, le informamos que la Resolución CREG 082 de 2002 no se encuentra vigente desde octubre de 2008. Sobre el tema de energía reactiva, la normatividad vigente se encuentra en la Resolución CREG 015 de 2018, la cual en su artículo 16 establece lo siguiente: Artículo 16. Transporte de energía reactiva. Los OR o los usuarios finales pagarán por el transporte de energía reactiva cuando superen los límites establecidos en cada caso, de acuerdo con lo establecido en el capítulo 12.

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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