CREG - Concepto 5852 de 2018
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5852 de 2018
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 5852 de 2018 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 5852 de 2018 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 5852 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su comunicación E-2018-005852
Respetado doctor XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, por medio de la cual nos consulta: Cual es la fecha de entrada en vigencia de la Resolución 010 de 2018? Y por tanto a partir de qué fecha surge para sus destinatarios la obligación de cumplir integralmente la Resolución 010 de 2018.
Al respecto, de manera atenta se indica: Los actos administrativos de carácter general rigen hacia el futuro y serán obligatorios una vez publicados en el
Diario Oficial, tal y como lo dispone el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoCPACA-. Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 a la CREG le corresponde definir la tarifa de la venta de la energía en bloque, que corresponde al precio con el que se valora el volumen de energía generado para determinar la base de la transferencia a la que hace referencia dicha ley. Sin embargo, teniendo en cuenta que lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 99 de 1993 trata de una norma tributaria, no le corresponde a esta Comisión pronunciarse sobre la aplicación del tributo en el tiempo, motivo por el cual se trasladará su consulta a la Dirección General de Apoyo Fiscal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que se pronuncie sobre el particular. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×