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CREG - Concepto 5868 de 2015

Comision de Regulacion de Energia y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5868 de 2015
Autor
Comision de Regulacion de Energia y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios_Publicos
Año
2015

CONCEPTO 5868 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Su comunicación

Radicado CREG E-2015-005868

Respetado señor: En atención a su correo electrónico, que cuenta con el radicado relacionado en el asunto, en donde usted manifiesta: “(…) ¿Por qué no llevan el gas natural a Acevedo? Actualmente tienen GLP (Propano) por redes. En las instalaciones de gas natural, ¿Qué es propiedad del usuario y que es propiedad de las empresas.

(…)”. Al respecto le manifestamos lo siguiente: Antes de proceder a responder su consulta, nos permitimos informarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por lo anterior, procedemos a responder su inquietud, de manera general e impersonal. Ahora bien, con relación a sus inquietudes tenemos lo siguiente, acerca de la prestación del servicio de gas natural en el Municipio de Acevedo, le informamos que las compañías prestadoras de servicios públicos toman la decisión de escoger los mercados en los cuales van a operar. Esta decisión la toman con base en los costos en que incurren para la prestación del

servicio. Si actualmente el Municipio de Acevedo cuenta con GLP por redes de tubería, se debe a que la empresa interesada en prestar el servicio público de gas combustible por redes, decidió prestar el servicio de GLP y solicitó cargos para ello. No obstante, la metodología actual para remunerar la actividad de distribución de gas combustible por redes de tubería, que corresponde a la Resolución CREG 202 de 2013, establece en el anexo 16 que es posible convertir cargos de GLP a Gas Natural y viceversa, sin embargo, es la empresa prestadora del servicio la que debe evaluar si es posible prestar un determinado servicio en una población específica. Con relación a su pregunta relacionada con las instalaciones de gas, la Ley 142 de 1994, Capítulo II, Artículo 14 , establece las siguientes definiciones: “14.28. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE. Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde unsitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. 14.1. ACOMETIDA. Derivación de la red local del servicio respectivo que llega hasta el registro de corte del inmueble. En edificios de propiedad horizontal o condominios, la acometida llega hasta el registro de corte general. 14.16. RED INTERNA. Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de

propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. 14.17. RED LOCAL. Es el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio público a una comunidad en el cual se derivan las acometidas de los inmuebles. La construcción de estas redes se regirá por el Decreto 951 de 1989, siempre y cuando éste no contradiga lo definido en esta Ley.” Ahora bien, en cuánto a la propiedad de las conexiones domiciliarias la misma Ley, suscribe en el artículo 135 la propiedad de las conexiones domiciliarias: “ARTÍCULO 135. DE LA PROPIEDAD DE LAS CONEXIONES DOMICILIARIAS. La propiedad de las redes, equipos y elementos que integran una acometida externa será de quien los hubiere pagado , si no fueren inmuebles por adhesión. Pero ello no exime al suscriptor o usuario de las obligaciones resultantes del contrato y que se refieran a esos bienes. (…)” Dado lo anterior, la red interna es propiedad del usuario y la red local de la empresa. Esperamos con los planteamientos anteriores haber dado respuesta a las inquietudes por usted presentadas y quedamos atentos en caso de requerir alguna aclaración sobre el particular. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance pr evisto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Atentamente,

JORGE PINTO NOLLA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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