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CREG - Concepto 5872 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5872 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

CONCEPTO 5872 DE 2026

(julio 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señora XXXXXX Asunto: Consulta sobre aplicación de códigos CIIU en autogeneración remota (AGR)

Radicado CREG: S2026005872

Id de referencia: E2026006700

Respetada señora XXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.

En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre

competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas: (...) En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y desarrollado por la Ley 1755 de 2015, me permito presentar la siguiente consulta relacionada con la interpretación de la Resolución CREG 101 099 de 2026, en particular sobre las condiciones aplicables a la autogeneración a gran escala con entrega remota (AGFR). De acuerdo con el siguiente aparte de la resolución, específicamente artículo 17, numeral iv, se establece lo siguiente: “iv. Podrán ser receptores del suministro de energía por parte del activo de generación para la actividad de AGFR, aquellas sedes o establecimientos de comercio que conforme a los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) se desarrolle la misma actividad económica principal del AGR.”Respetuosamente solicito a esa Comisión aclarar el alcance normativo de dicha disposición, en los siguientes términos: 1. ¿Debe interpretarse que los usuarios asociados a un esquema de autogeneración remota (AGFR) están obligados a tener el mismo código CIIU correspondiente a la actividad económica principal del autogenerador remoto (AGR)?

2. O, por el contrario, ¿es posible que los usuarios asociados pertenezcan a actividades económicas diferentes (CIIU distintos), siempre que se cumplan otras condiciones regulatorias, entendiendo que la norma utiliza la expresión "podrán ser receptores" (...) Respuesta: Le informamos que el sentido de la palabra " podrán"

en el literal iv del artículo 17 de la Resolución CREG 101 099 de 2026 implica que es facultativo para quien tome la decisión de desarrollar la Actividad de autogeneración de forma remota , AGFR, y, en consecuencia, las sedes o establecimientos de comercio podrían ser receptores del suministro de energía, siempre y cuando de cumplan todas las condiciones establecidas en la regulación. Es decir, para acceder al ejercicio de AGFR, es obligatorio que los usuarios asociados al AGR desarrollen en las sedes o establecimientos de comercio la misma actividad económica principal del AGRconforme a los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme). Lo anterior, se encuentra expresamente desarrollado en el documento soporte [3] de la Resolución CREG 101 099 de 2026, en el siguiente sentido: Numeral 5 de Resumen de la alternativa seleccionada (...) En caso de tener múltiples fronteras de consumo debe cumplirse con: - Podrán ser receptores del suministro de energía por parte del activo de generación para la actividad de AGFR, aquellas sedes o establecimientos de comerci o que conforme a los códigos CIIU (Clasificación Industrial Internacional Uniforme) se desarrolle la misma actividad económica principal del AGR . - Para cada NIU de los usuarios asociados al AGR, el comercializador que le preste el servicio deberá obtener para su validación una declaración juramentada del representante legal en la que conste la manifestación del cumplimiento de la condición del inciso anterior , acompañado del Registro Único Tributario (RUT) y demás documentos que corroboren que se encuentra habilitado por la regulación como receptor del servicio. - Se encuentra que el agente comercializador , dado que acepta atender estos usuarios, debe implementar controles al proceso de verificación y su cumplimiento para acceder o no a la prestación del servicio solicitado (...)

como receptor del servicio. - Se encuentra que el agente comercializador , dado que acepta atender estos usuarios, debe implementar controles al proceso de verificación y su cumplimiento para acceder o no a la prestación del servicio solicitado (...) Es consecuencia, una interpretación contraria a lo antes conceptuado, sería una abierta contravención a la regulación, con las implicaciones correspondientes para los comercializadores que obvien la correcta aplicación de esta. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.Cordialmente,

ANTONIO JIMENEZ RIVERA

Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”. 3. https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/originales/Resoluci%C3%B3n CREG 101 099 2026/Documento CREG 901 342 2026.pdf

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 26 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.596 - 20 de agosto de 2026)

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