CREG - Concepto 5910 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5910 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 5910 de 2012 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 5910 de 2012 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 5910 DE 2012
(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicado E-2165-2012. Aclaración del alcance de la Resolución CREG 043 de 1995, sobre la actualización de los inventarios de la infraestructura del servicio de alumbrado público. Radicado CREG E2012-005910
Respetado XXXXX: Hemos recibido el comunicado del asunto en la cual consulta lo siguiente: (…) ¿Con los ajustes mensuales que se viene haciendo de la infraestructura por expansiones, retiros, modernización y
repotenciación, para avalar la facturación mensual, los cuales son auditados por la Interventoría de la UAESP, se estaría cumplimento con lo establecido en la Resolución CREG 043 de 1995 de un levantamiento global de todos los parámetros y atributos de la totalidad de los activos asociados con la prestación del servicio de Alumbrado Publico cada tres años, ó se requiere hacer un inventario cada tres años, de todos los parámetros y atributos de la totalidad de los registros de la base de datos georrefenciada de la infraestructura del servicio de Alumbrado Publico?. (…) Como primera medida le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad e agente regulador no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior y en atención a su inquietud le indicamos lo siguiente: En relación a lo establecido en la Resolución CREG 043 de 1995 a la que hace referencia en su escrito es preciso manifestar que la misma fue derogada mediante el articulo 30 de la Resolución CREG 123 de 2011, mediante la cual se aprobó la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio de alumbrado público, así como los activos vinculados a dichos sistemas. En cuanto al tema de la actualización de inventarios asociados con la prestación del servicio de Alumbrado Publico es preciso aclarar que si bien en la metodología actual, es decir en la Resolución CREG 123 de 2011, no
se estableció una periodicidad según la cual deben realizarse la actualización de los inventarios, es claro que para determinar el consumo de energía eléctrica para el Servicio de alumbrado publico la regulación previó que en los respectivos contratos y/o convenios que se realicen para el suministro de dicha energía, se establezcan las metodologías de actualización permanente de la potencia de las luminarias de alumbrado público puestas en operación en cada nivel de tensión. “Artículo 12. Determinación del consumo de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público. Parágrafo 1. En los contratos de suministro de energía eléctrica para el Servicio de Alumbrado Público que suscriban los municipios y distritos con las empresas comercializadoras de energía eléctrica se deberán, establecer las metodologías de actualización permanente de la potencia de las luminarias de alumbrado público puestas en operación en cada nivel de tensión. La potencia de las luminarias incluye la carga de la bombilla y de los demás elementos internos para su funcionamiento.” (Subraya fuera de texto) Además, es importante tener en cuenta que el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado PúblicoRETILAPexpedido por el Ministerio de Minas y Energía en el año 2009 dispuso desde ese entonces que los municipios contaran con un sistema de Información de alumbrado público donde se registre el inventario actualizado de los equipos de la infraestructura del servicio de alumbrado público. Es claro entonces que la regulación no establece los tiempos ni la periodicidad según la cual deben realizarse las respectivas actualizaciones y deja tal actividad en cabeza de los prestadores y los municipios para que según sus procedimientos, cumplan con lo que establece la Resolución CREG 123 de 2011 respecto a las metodologías de
actualización permanente y lo ordenado por el RETILAP respecto a tener siempre inventarios actualizados en el Sistema de Información de Alumbrado Público-SIAP. Este concepto se emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×