CREG - Concepto 5912 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 5912 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

CONCEPTO 5912 DE 2012

(junio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Precios del GLP

Radicado CREG E-2012-005912.

Respetado XXXXX: A través del señor XXXXX, de la Gerencia de Refinados de Ecopetrol, y mediante la comunicación del asunto, hemos recibido la siguiente consulta: “..trasladamos la inquietud de un ciudadano que quiere saber si es posible tener precios estables de GLP trimestralmente ya que de acuerdo con su percepción, este tema es muy variable...Agradecemos su opinión referente a esta inquietud presentada, para dar respuesta final a este ciudadano.” Para dar respuesta a su consulta, en primer lugar es importante aclarar como se determina el precio que pagan los usuarios por el servicio de GLP, el cual varía mensualmente en función de los diferentes componentes de costo, como se indica a continuación: El precio del servicio que aplican los prestadores del servicio se determina como la sumatoria de los diferentes costos en que debe incurrir para llevar el servicio al domicilio de los usuarios.

La fórmula tarifaria con base en la cual se determina este precio es la siguiente: Donde: : Costo Unitario de Prestación del Servicio ($/kg.) para los usuarios finales. Este valor del CU varía mensualmente según varían los componentes de esta fórmula. La Resolución CREG 180 de 2009 establece la forma de calcular el Cu. : Costo de compra del GLP ($/kg.). Este puede tener diferentes precios dependiendo de la

fuente de origen, sea está producción nacional o importación. El precio máximo de este producto se establece mensualmente en función del precio internacional en el mercado de Mont Belvieu, en el Golfo de México. El precio internacional del GLP, por ser un derivado del petróleo, presenta la misma tendencia de variación del precio internacional del crudo y es por esta razón que aporta la mayor variabilidad del precio que pagan los usuarios del GLP, aunado al hecho de que su participación en el precio final representa mas del 50%. : Costo de transporte por ducto, sean estos poliductos o propanoductos ($/kg.), entre la refinería de Barrancabermeja y los diferentes puntos terminales del sistema de ductos detransporte y varia en función de la distancia utilizada. Este costo varía mensualmente con base en el IPP, y sus valores actuales se establecen en las Resoluciones CREG 016 y 099 de 2010. Este precio lo define la CREG y en general ha representado el 10% del precio de venta final. : Cargo de Distribución ($/kg.) para entregas de GLP envasado en cilindros a Comercializadores Minoristas o para entregas a los usuarios finales a través de tanques estacionarios. Este cargo varía para cada distribuidor y para cada una de sus plantas de envasado, según el tamaño y según la distancia a la que se encuentra de los puntos de abasto del producto. Las empresas tienen libertad para definir los precios que aplicarán por el pago de sus servicios pero deben informales plenamente, tanto a usuarios como a las autoridades de control, antes de hacerlos efectivos. Es por esta razón que estos componentes pueden variar mensualmente a criterio de cada empresa, dado que tendrán que fijar precios eficientes para

ser competitivas en el mercado. : Cargo de Comercialización Minorista ($/kg.) para entregas de GLP envasado en cilindros en el domicilio de usuarios finales. Este cargo varía para cada comercializador y municipio pues incluye el costo de traslado de los cilindros desde la planta de envasado hasta el municipio atendido. Este costo además es diferente si la entrega la hace a través de un expendio o si la hace en el domicilio del usuario. Al igual que para el componente D, las empresas tiene la libertad de definir el precio que aplicaran a sus usuarios de manera que puedan ser competitivos en el mercado. Los componentes D y Cd, en conjunto han representado en promedio el restante 40% del precio final. Las diferentes metodologías tarifarias con base en las cuales se establece la remuneración de cada una de las actividades de la cadena de prestación del servicio, las cuales hemos acabado de explicar brevemente, se mantienen vigentes por un período mínimo de cinco años, según lo ordena la Ley 142 de 1994. Como parte de su agenda regulatoria del año 2012, la CREG debe revisar la metodología correspondiente a la remuneración del producto, G, a fin de establecer una nueva, no antes de finales del año 2013. Como parte de esta revisión, la CREG ha contemplado analizar diferentes opciones que eventualmente permitan estabilizar la señal de precios al usuario final, desde el punto de vista de la variabilidad del precio del producto. De igual forma, cuando corresponda el momento de revisar las metodologías asociadas a las demás componentes del precio, se considerará la inquietud del ciudadano en los diferentes análisis que se realicen. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

análisis que se realicen. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)

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