CREG - Concepto 5925 de 2026
Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 5925 de 2026
- Autor
- Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2026
CONCEPTO 5925 DE 2026
(julio 17) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
Señor XXXXXX Asunto: Aplicación pruebas y acuerdos CNO en cumplimiento Resolución CREG 101 011 de
2022
Radicado CREG: S2026005925
Id de referencia: E2026005402
Respetado señor XXXXXX: Antes de dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes 142 [1] y 143 [2] de 1994, y el Decreto 1260 de 2013, a la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) se le asignó, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible, así como de las actividades de la cadena de combustibles líquidos derivados de los hidrocarburos.
En ese orden, es pertinente aclarar que la función consultiva que, conforme al numeral 24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 debe cumplir esta Comisión, se circunscribe exclusivamente al ámbito de las materias de su competencia y, en cumplimiento de ésta, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio, en relación con prácticas contrarias a la libre
competencia, a través de los procedimientos dispuestos para tal fin. Realizadas las anteriores consideraciones, a continuación, transcribimos y damos respuesta a sus consultas: (...) Por medio de la presente, nos permitimos elevar la siguiente consulta relacionada con la aplicación de requisitos de protecciones en proyectos de Autogeneración a Gran Escala (AGGE): Se cuenta con varios AGGE actualmente en operación, el cual, en su momento de entrada en operación, cumplieron con la elaboración del Estudios de Ajustes y Coordinación de Protecciones (EACP) y la ejecución de pruebas de protecciones, conforme a los acuerdos de protecciones vigentes (en su momento-) previos al Acuerdo CNO 2087 de 2026, contando con los respectivos soportes de cumplimiento presentados ante el Operador de Red. No obstante, los proyectos fueron devueltos a pruebas el pasado 17 de mayo de 2025, fecha en la cual finalizó el período de transición establecido en el artículo 11 de la Resolución CREG 101 011 de 2022 .En este contexto, respetuosamente solicitamos aclaración frente al siguiente interrogante: Para dar cumplimiento a los requisitos de protecciones establecidos en la Resolución CREG 101 011 de 2022, específicamente en el numeral 12.3.5, literal b), numeral v), ¿es necesario actualizar integralmente el Estudio de Ajustes y Coordinación de Protecciones (EACP) conforme al último Acuerdo CNO 2121 de 2026, así como repetir la totalidad de las pruebas funcionales de protecciones? Alternativamente, ¿es procedente que el Operador de Red exija únicamente la actualización o
modificación de los ajustes de umbrales de arranque y temporización de las protecciones sistémicas (ANSI 27,59 Y 81) de acuerdo con el Acuerdo CNO vigente (2121 de 2026), ¿sin requerir la repetición de pruebas funcionales previamente ejecutadas y certificadas? O en su defecto no se deberá actualizar ninguna información del EACP previamente aprobado por el OR, ni repetir pruebas funcionales para dar cumplimiento con el numeral 12.3.5, literal b), numeral v (...) Respuesta: Al respecto, nos permitimos informarle que la Resolución CREG 101 104 de 2026 determinó en su artículo 2 una alternativa para que las plantas solares en el SDL que pasaron de estado de operación comercial a pruebas, a la finalización de las transiciones de las Resoluciones CREG 148 de 2021 y 101 011 de 2022 [3], pudieran retornar a su estado de operación comercial, pero sujetos al cumplimiento previo de algunos requerimientos, entre estos, las pruebas del sistema de protecciones y el estudio de coordinación de protecciones. Así las cosas, sobre su consulta entendemos que alguna de las plantas que estuvieron en operación comercial y actualmente están en estado de pruebas quieren aplicar el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026. En consecuencia, si se aplica el artículo 2 de la Resolución CREG 101 104 de 2026, nótese que también debe aplicarse el artículo 3 de la misma resolución sobre las condiciones de continuidad en operación comercial. Habiéndose presentado el contexto anterior, entendemos que al quererse aplicar el citado
artículo 2, el agente o desarrollador identifica que antes del suceso de retorno a estado de pruebas la planta ya había cumplido con requisitos especificados en Acuerdos C.N.O relacionados con Protecciones y el estudio de su coordinación. En ese sentido, la consulta radicaría en que, si es necesario repetir pruebas o estudios u otros aspectos que estén indicados en el Acuerdo C.N.O de protecciones que ya se hayan verificado o aprobado anteriormente, así como que también hubo una actualización del citado Acuerdo el cual pudo haber agregado nuevos aspectos de pruebas o verificaciones. De la situación identificada y una vez revisado con el CND y C.N.O en reunión, esta Comisión le informa que las pruebas o verificaciones o estudios de los Acuerdos CNO de protecciones que ya se hayan llevado a cabo anteriormente con sus Acuerdos vigentes y se hayan superado y que estén también en la última actualización del Acuerdo CNO no son necesario repetirlas. Se requiere realizar pruebas o actualizaciones del estudio sobre los nuevos aspectos que se tengan en la última actualización de protecciones por parte de CNO. Lo anterior, con la finalidad de garantizar una operación segura, confiable y económica del sistema.Finalmente, del presente concepto estamos dando copia al CND y al C.N.O para su conocimiento y fines pertinentes. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015.
Cordialmente,
ANTONIO JIMENEZ RIVERA
Director Ejecutivo <NOTAS DE PIE DE PÁGINA> 1. “Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones”. 2. “Por la cual se establece el régimen para la generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio nacional, se conceden unas autorizaciones y se dictan otras disposiciones en materia energética”.
3. Resolución CREG 101 104 de 2026: (...) ARTÍCULO 2o. TRATAMIENTO DE PLANTAS SOLARES QUE PASARON DE ESTADO DE OPERACIÓN COMERCIAL A ESTADO DE PRUEBAS EN EL SDL.
Este artículo aplica por única vez, y de forma voluntaria, a las plantas solares que, según el registro en el CND y el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC), se encontraban en operación comercial y que dejaron de estarlo por causa del incumplimiento de requisitos técnicos en las siguientes fechas: a) Resolución CREG 148 de 2021: plantas solares que pasaron de operación comercial a estado de pruebas a partir del 2 de marzo de 2025. b) Resolución CREG 101 011 de 2022: plantas solares que pasaron de operación comercial a estado de pruebas a partir del 17 de mayo de 2025. Los titulares o representantes de las anteriores plantas podrán tomar la decisión de que estas entren en operación comercial previo cumplimiento de los siguientes requisitos a partir de la publicación en el Diario Oficial de la presente Resolución:
- Deberán cumplir, inicialmente, al menos con: - Las pruebas del sistema de protecciones y el estudio de coordinación de protecciones, (.)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
- Las pruebas del sistema de protecciones y el estudio de coordinación de protecciones, (.)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 13 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.576 - 4 de agosto de 2026)