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CREG - Concepto 595 de 2022

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 595 de 2022
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2022

2/5/24, 18:55 about:blank CONCEPTO 595 DE 2022 (febrero 21) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG

Bogotá, D.C., Señor XXXXXXX Gerente de Gas (e)

GESTOR DEL MERCADO DE GAS NATURAL, BOLSA MERCANTIL DE COLOMBIA

XXXXXX

XXXXXXX Bogotá Asunto: Su comunicación con radicado CREG E-2021-001378

Consulta Resolución CREG 175 de 2021 — Funciones del Gestor del Mercado de gas natural Respetado Señor XXXXXXX Hacemos mención de la comunicación recibida en la Comisión mediante radicado del asunto, en la que se nos consulta en relación con aspectos de la Resolución CREG 175 de 2021, lo siguiente: “Damos alcance a nuestra comunicación con radicado BMC-5043-2021 del pasado 31 de diciembre de 2021, con el fin de presentar ante esa Comisión la siguiente consulta, en relación con la periodicidad del envío de la comunicación que deberán realizar los transportadores de los cargos calculados de inversión y AOM a sus remitentes y al Gestor del Mercado conforme lo referido en el ordinal (i) del literal e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte del Artículo 6 de la Resolución CREG 175 de 2021 que transcribimos como sigue: “e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá: ¡. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos

calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el Artículo 24. (...)” Subrayado ajeno al texto original. Al respecto y considerando que por su parte, la actualización de las parejas de cargos regulados la realizarán los transportadores de manera anual con base en la variación del Índice de Precios al Productor atendiendo a las previsiones del Artículo 24.1 de la referida resolución, solicitamos nos confirmen si la periodicidad mensual aplicable a la publicación de los cargos calculados en pesos por parte del transportador en sus respectivos Boletines Electrónicos de Operación — BEO!'s, es igualmente aplicable a la obligación en cabeza de los transportadores de comunicar a los remitentes y al Gestor del Mercado los nuevos cargos que aplicarán. about:blank 1/3 2/5/24, 18:55 about:blank Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público

domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Aclarado lo anterior, es necesario hacer énfasis en lo que establece el literal e) del artículo 6 de la Resolución 175 de 2021: “e) Aplicación de los cargos calculados por el agente, publicación y reporte: Cada uno de los transportadores aplicará mensualmente los cargos calculados con el procedimiento anterior, conforme a los literales de este artículo, para lo cual deberá: ¡. Publicar, por lo menos cinco (5) días hábiles antes de terminar el mes anterior, los cargos calculados en pesos colombianos, tanto de inversión como de AOM, en sus respectivos BEO, además de enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos, y su publicación en un diario de amplia circulación en las zonas donde están ubicados sus remitentes. Se deberá indicar la fecha a partir de la cual quedarán vigentes. Los cargos se actualizarán anualmente de acuerdo con lo previsto en el

Artículo 24.” De acuerdo con el texto transcrito, el literal e) corresponde a la aplicación de cargos y publicación del reporte, dentro del cual se define que los transportadores aplicarán mensualmente los cargos, para lo cual deberán seguir lo indicado en los incisos i, ii, y ¡¡i, del literal e). Específicamente, en el literal ¡ se define, como parte del procedimiento para la aplicación de los cargos calculados por el agente, que cada transportador deberá publicar los cargos (inversión y AOM) cinco días antes de terminar el mes anterior en su respectivo BEO, y además deberá enviar al gestor del mercado de gas natural y a cada uno de los remitentes una comunicación anunciando los nuevos cargos. Teniendo en cuenta que la instrucción del literal ¡ corresponde a una acción que se debe realizar durante los cinco (5) días hábiles antes de cada mes, y que hace parte de la aplicación del cargo mensual del literal e), es obligación del transportador, además de realizar la publicación de los cargos en el BEO, enviar comunicación al gestor del mercado y a los remitentes con los nuevos cargos calculados cada vez que se realice el procedimiento de publicación. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y por el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, FIRMA ELECTRÓNICA about:blank 2/3 2/5/24, 18:55 about:blank JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo about:blank 3/3

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