CREG - Concepto 60019 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60019 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 11)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de noviembre 29 de 2005 Radicado CREG E-2005-008923
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual solicita concepto sobre un interrogante de conexión, el cual transcribimos a continuación y procedemos a responder: QUISIERA SABER SI LOS RECONECTADORES LOS SUMINISTRA LA ELECTRIFICADORA O EL
CLIENTE AL QUE SE LES VA A INSTALAR Al respecto la Resolución CREG 096 de 2000 “Por la cual se dictan normas relacionadas con el periodo de Transición de que trata el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, y se complementan algunas disposiciones de esas resoluciones”, menciona en su artículo 6o lo siguiente: “…tanto para el Periodo de Transición como para el periodo definitivo, los usuarios individuales tienen derecho a solicitar al OR límites de calidad inferiores a los aquí establecidos, siempre y cuando asuman los mayores costos eficientes que conlleve esa reducción. En este caso, el OR está en la obligación de ofrecer el nivel de calidad solicitado por el Usuario siempre y cuando sea técnicamente factible”. Lo anterior significa que si los niveles de calidad del servicio que tiene el operador de red del área en la cual usted se ubica no incumplen las metas establecidas por esta Comisión y a pesar de ello el usuario desea un nivel de calidad del servicio mayor, el usuario puede solicitar al Operador de Red la instalación de equipos para mejora en la calidad del servicio (como los recierres) siendo el usuario el que asuma los costos. Si el nivel de calidad del servicio que tiene el Operador de Red del área en la cual usted se ubica incumple las metas establecidas por esta Comisión, el usuario debe ser compensado por este incumplimiento en los términos establecidos por la regulación, pero esto no implica la instalación inmediata de elementos de recierre. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir
Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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