CREG - Concepto 60045 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60045 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(enero 2) <Fuente: Pagina de Internet CREG> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS Solicitante: XXXXX Fecha: 02 de enero de 2006
Radicación: CREG E-2006-009713
Tema: CONSULTA SOBRE CORTE DE SERVICIO DE ENERGÍA RESPUESTA: S – 2006-00045
PROBLEMA: CORTE EN LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO POR FALTA DE PAGO O INCUMPLIMIENTO
DEL CNTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Su consulta enviada por e-mail.
Radicado CREG E-2006-009713
Respetado XXXXX: Recibimos su correo electrónico de la referencia en el cual formula la siguiente consulta: “Una vez vencido un recibo, cuantos días tengo para que la empresa prestadora del servicio realice el corte del servicio por no haber pagado?” En respuesta a su consulta le aclaramos que conforme a lo establecido en la Ley 142 de 1994 la falta de pago en la factura puede dar lugar a la suspensión o al corte del servicio, dos conceptos que desde la perspectiva legal tienen implicaciones diferentes. Con respecto a la suspensión la ley establece: “ARTÍCULO 140. SUSPENSIÓN POR INCUMPLIMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 19 de la Ley 689 de 2001. El nuevo texto es el siguiente:> El incumplimiento del contrato por parte del suscriptor o usuario da lugar a la suspensión del servicio en los eventos señalados en las condiciones uniformes del contrato de servicios y en todo caso en los siguientes: La falta de pago por el término que fije la entidad prestadora, sin exceder en todo caso de dos (2) períodos de facturación en el evento en que ésta sea bimestral y de tres (3) períodos cuando sea mensual y el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas. Es causal también de suspensión, la alteración inconsulta y unilateral por parte del usuario o suscriptor de las condiciones contractuales de prestación del servicio. Durante la suspensión, ninguna de las partes puede tomar medidas que hagan imposible el cumplimiento de las obligaciones recíprocas tan pronto termine la causal de suspensión. Haya o no suspensión, la entidad prestadora
puede ejercer todos los derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.” (Hemos subrayado) Como se observa en el texto trascrito, la empresa deberá indicar en el contrato de servicios públicos las causas que dan lugar a la suspensión del servicio. Por expreso mandato de la ley la falta de pago de la factura es una de ellas y la empresa será la que determine el plazo para realizar la suspensión sin que pueda exceder cuatro meses. La suspensión no implica la terminación del contrato de servicios públicos y es por ello que la ley prohíbe a las partes tomar medidas que impidan continuar con el cumplimiento de las obligaciones recíprocas que se derivan del mismo, una vez haya terminado la causal de suspensión. Adicionalmente el artículo 130 de la Ley 142 de 1994, modificado por la Ley 689 de 2001, establece que es obligación de la empresa suspender el servicio cuando el usuario incumpla su obligación de pagar, si la empresa no realiza la suspensión se rompe la solidaridad entre propietario, poseedor y usuario del inmueble. En cuanto al corte del servicio la ley indica: “ARTÍCULO 141. INCUMPLIMIENTO, TERMINACIÓN Y CORTE DEL SERVICIO. El incumplimiento del contrato por un período de varios meses, o en forma repetida, o en materias que afecten gravemente a la empresa o a terceros, permite a la empresa tener por resuelto el contrato y proceder al corte del servicio. En las condiciones uniformes se precisarán las causales de incumplimiento que dan lugar a tener por resuelto el contrato. Se presume que el atraso en el pago de tres facturas de servicios y la reincidencia en una causal de suspensión
dentro de un período de dos años, es materia que afecta gravemente a la empresa, que permite resolver el contrato y proceder al corte del servicio.....” (Hemos subrayado) Es decir que conforme a la ley, el corte del servicio sí implica la terminación del contrato. Hay lugar a ello cuando el usuario haya incumplido el contrato en forma repetitiva o por espacio de varios meses, o cuando el incumplimiento afecte en forma grave a la empresa. La ley indica específicamente que la falta de pago de tres facturas es causal de terminación del contrato. La empresa debe establecer claramente en el contrato de condiciones uniformes las causales que den lugar a la terminación del contrato (corte del servicio). En conclusión, la falta de pago de la factura por parte del usuario puede dar lugar a la suspensión del servicio y eventualmente a la terminación del contrato (corte del servicio) si ocurre en forma reiterada. Corresponde a la empresa determinar el plazo para realizar la suspensión o el corte conforme a lo que establezca en el contrato de condiciones uniformes. Este concepto se emite en el contexto de lo establecido en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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