🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 60046 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 60046 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 60046 de 2006 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 60046 de 2006 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 46 DE 2006

(Enero 12)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de enero 10 de 2006 Radicado CREG E 2006-000169

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la calidad de la potencia eléctrica.

Referente a la resolución 110 de 2005, en el artículo 1 en la parte referente a que debe ser posible realizar mediciones en el 5% de los circuitos de nivel de tensión 2, no entiendo la parte que dice “CUYA UNIDAD

CONSTRUCTIVA RECONOZCA ESOS EQUIPOS2, se refiere a reconocimiento económico? O técnico? Agradecería la aclaración ya que desempeño labores de auditoria de gestión para algunas empresas de energía y debo verificar esta parte de calidad del servicio en las mismas. Las unidades constructivas a las que se refiere su pregunta son las reconocidas según la resolución CREG 082 de

2002. Esta resolución reconoció dentro de ciertas unidades constructivas, el costo de registradores para controlar la calidad de la potencia eléctrica.

Las Unidades Constructivas establecidas por la Comisión contienen los equipos y accesorios que permiten a los OR cumplir con los niveles de calidad exigidos por la CREG. Toda empresa distribuidora (Operador de Red) tiene conocimiento de las unidades constructivas que le son reconocidas para el pago de sus cargos de distribución. Se debe distinguir entonces en cuales de estas están reconocidos registradores para controlar la calidad de la potencia eléctrica. Para lo anterior, le recomendamos el estudio del documento soporte de la resolución CREG 024 de 2005 “Por la cual se modifican las normas de calidad de la potencia eléctrica aplicable a los servicios de Distribución de Energía Eléctrica”, en especial el capítulo 6o. Le sugerimos también que visite nuestra página web (www.creg.gov.co) donde podrá encontrar el texto completo de la resolución citada además de documentos de soporte, consulta y estudio, resoluciones relacionadas con el tema, como conceptos y documentos de discusión, que le pueden ser de utilidad. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...