CREG - Concepto 60057 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60057 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 13)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación recibida el 14 de diciembre de 2005 Radicado CREG E-2005-009273
Respetado XXXXa: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con los activos de nivel 1: Enviar por favor la diferencia (diferencial) de tarifas entre energía generada y transformada, desde el año 2004 a la fecha, en el caso de los conjuntos residenciales que son dueños de los equipos transformadores.
Su inquietud no es clara, interpretamos que su pregunta se refiere al menor valor que debe cobrarle la empresa dado que usted es propietario de los activos de Nivel de Tensión 1 y asumiendo que por estar localizado en Cartagena se trata de la tarifa aprobada a la empresa ELECTROCOSTA desarrollaremos los conceptos solicitados. Actualmente las tarifas se aplicarán de la siguiente manera teniendo en cuenta los estratos y el subsidio que reciben o la contribución que aportan así: Tarifa estratos 1,2 = CU – Subsidio Ley 812 Tarifa estratos 3 = CU – Subsidio Ley 142 Tarifa estrato 4 y Oficial = CU Tarifa estratos 5, 6 industria y comercio = CU + Contribución La Ley 812 de 2003 establece en su artículo 116 que la aflicción de subsidios al costo de prestación de los servicios públicos domiciliarios de los estratos socioeconómicos 1 y 2 a partir de la vigencia de esta Ley y para los años 2004, 2005 y 2006, deberá hacerse de tal forma que el incremento tarifario a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes a la variación de índice de Precios al Consumidor. Esta disposición de acuerdo con lo establecido en la Circular No. 007 del 4 de febrero de 2004 expedida por el Ministerio de Minas y Energía se encuentra vigente desde el mes de julio de 2003. Por otra parte la Ley 142 de 1994 dispone que los subsidios en el estrato 3 deben ser máximo del 15% sobre el consumo de subsistencia y corresponde a las empresas su aplicación dependiendo de los recursos para asignar
subsidios, que provienen de las contribuciones o de los recursos del presupuesto general de la nación o de presupuestos departamentales o municipales disponibles. El CU es el costo económico eficiente que resulta de sumar los costos de las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización, lo cual se representa de la siguiente manera. El CU ha presentado variaciones que consideramos importante explicar.
Donde: El G corresponde al costo de compra de energía por parte del comercializador y representa el costo de producción de energía.
El T con este valor se paga el transporte de energía desde las plantas de generación hasta las regionales de transmisión. El D corresponde al valor que se paga por transportar la energía desde las subestaciones del Sistema de Transmisión Nacional hasta el usuario final. El O corresponde a otros valores asociados con la operación del Sistema Interconectado Nacional. El C remunera los costos asociados con la atención de los usuarios tales como facturación, lectura, atención, reclamos, etc. PR corresponde al porcentaje reconocido de pérdidas en el Sistema de Transmisión Nacional. Es así que para el mes de Agosto de 2005, para el caso de ELECTROCOSTA, los valores máximos correspondientes a cada uno de los componentes son: Cu = 240.83 C = 22.17 G = 80.6 O = 5.5
T = 17.47 PR = 14.75% D = 98.12
Adicionalmente le informamos que el numeral 3 del anexo No. 4 de la Resolución CREG 082 de 2002 estableció, en caso que los usuarios fuesen propietarios de los activos de uso conformados por los transformadores de distribución secundaria con sus protecciones y equipos de maniobra al igual que por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV, que:
“(…) En el caso de Activos de Nivel de Tensión 1 que no sean propiedad del OR, este deberá reportar al Comercializador respectivo el listado de Usuarios Finales Asociados con dichos activos. El comercializador dejará de liquidar Cargos Máximos del Nivel de Tensión 1, que remuneran inversión, a los usuarios respectivos a partir del mes siguiente a la fecha de recepción de dicha información por parte del OR. Cuando la propiedad de los Activos de Nivel de Tensión 1 sea compartida con el OR, en el sentido de que un tercero sea propietario del transformador o de la red secundaria, el Operador de Red deberá informar de tal situación al comercializador quien liquidará, a partir del mes siguiente a la recepción de dicha información, el 50% del respectivo Cargo Máximo del Nivel de Tensión 1, que remunera inversión, a los usuarios finales respectivos. En cualquier caso, los cargos que remuneran gastos de administración, operación y mantenimiento continuarán siendo pagados por los usuarios y trasladados al OR, teniendo en cuenta que éste último es responsable de dichas actividades sobre la totalidad de activos del Nivel de Tensión 1, independientemente de la propiedad. (…)”. Según la Resolución CREG 075 de 2005, los Cargos Máximos de Nivel de Tensión 1, que remuneran inversión, son: ($/kwh) pesos de diciembre de 2001 Redes aéreas Inversión
(CDAI )
J,1 22.8800 Acorde con lo anterior y según la metodología de actualización establecida en la Resolución CREG 082 de 2002,
se estima que el valor del Cargo máximo de Nivel de Tensión 1 que remunera inversión para redes aéreas (CDAI ) aplicable en el mes de agosto de 2005 para ELECTROCOSTA S.A. E.S.P. es $/kWh 28.05 J,1 Como puede observar de la página anterior, el valor del “D” es de $ 98.12, ahora con la posesión de los activos de nivel uno es igual a $ 98.12 - $ 28.05 = $ 70.07. Ahora el valor del CU para el mes de agosto de 2005 sería igual a $ 229.45 Siguiendo la misma metodología aquí presentada se puede hacer el cálculo para otros meses, utilizando las fórmulas de actualización previstas en las Resoluciones correspondientes. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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