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CREG - Concepto 60062 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 60062 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 62 DE 2006

(Enero 13)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación de enero 3 de 2006 Radicado CREG E-2006-0000069

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la medida de energía.

Lo saludamos y con el objeto de aclarar los requerimientos de los equipos de medida para usuarios finales, le

solicito informarme si existe alguna resolución relacionada con la exigencia de equipos de medida de tres (3) elementos para usuarios conectados a niveles de tensión 2 y 3. Su pregunta hace referencia a lo citado en el anexo CM-1 de la resolución CREG 025 de 1995 “Código de Medida”, …El sistema de medición, almacenamiento y comunicaciones tendrá tres componentes: El sistema de medición de energía activa y reactiva en las fronteras: comprende los transformadores de corriente y de tensión y los contadores de energía. Un sistema integrado de almacenamiento y transmisión de datos: constituido por equipos registradores, que acumulan y almacenan los valores de energía de las fronteras, procedentes del instrumental de medición. Un sistema de comunicaciones para la recolección de la información basado en la red de telefonía conmutada, pública o privada, y las redes de comunicaciones de las empresas del Sector para la transmisión de información. Lo anterior es aplicable para cualquier frontera comercial del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica, independiente del nivel de tensión al que se encuentre conectado el usuario. En lo que compete a su pregunta, estos son usuarios No-Regulados. Para usuarios cuyo punto de medida no constituya una frontera comercial del Mercado Mayorista de Energía Eléctrica (y por tanto tengan la calidad de usuarios regulados), aplica lo estipulado en el capítulo 7 de la resolución CREG 070 de 1998. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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