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CREG - Concepto 6007 de 2025

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6007 de 2025
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2025

Gov.co Comisión de Regulación de Energía y Gas Gestor Normativo Alejandría 2.0 Buscar en el gestor ...   InicioCompilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídicaMenú Menú principalInicio Compilaciones Resoluciones originales Proyectos de resolución Conceptos Circulares Compilación jurídica  InicioDocumento  InicioDocumento Concepto 6007 de 2025 CREG Ocultar anotaciones DescargarDESCARGAS

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ÍNDICE 

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DESARROLLOS 

MODIFICACIONES 

CONCORDANCIAS 

NOTIFICACIONES 

ACTOS DE TRÁMITE  CONCEPTO 6007 DE 2025

(septiembre 4) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor: XXXXXX Asunto: Solicitud de pruebas expediente: IUS-E-2024-478174-IUC-D-2024-3754664. Regulación para semáforos con paneles solares

Radicado CREG: E2025011367.

Respetado señor XXXXXX: Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de lasfunciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicosdomiciliarios de energía eléctrica y gas combustible.

Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en loconcerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ellocorresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como lasrespuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstanciassimilares. Respecto de la petición, la transcribimos a continuación: "(...) De conformidad con lo ordenado en el auto de inicio de investigación disciplinaria proferido por la Procuraduría DelegadaDisciplinaria de Instrucción 9. Cuarta para la Contratación Estatal, mediante auto del 20 de agosto de 2025, se solicita que en eltérmino de 10 días hábiles se informe la normatividad vigente desde el 1 de enero de 2023 hasta la fecha, incluyendo actosadministrativos, circulares o documentos equivalentes que regulen la instalación de semáforos con energía solar. De igual manera, precisar si este sistema de alimentación autosostenible para semáforos requiere certificados depropiedad industrial; en caso de no ser exigibles, justificar las razones. (...)" Respuesta: Al respecto le informamos que en la CREG no existe regulación especifica para la instalación de semáforos con energía solar, nide instalación de semáforos. No obstante lo anterior, identificamos dos casos posibles:

  • Si el semáforo tiene instalados paneles solares y no tiene ningún tipo de conexión a la red pública, entonces no le aplica lanormativa de la CREG, pues no existe forma de que afecte el sistema. - Si el semáforo tiene instalados paneles solares y si tiene conexión a la red pública, entonces le aplica la normativa de la CREG,pues puede afectar el sistema. En ese caso, entendiendo que son sistemas de autogeneración de pequeña escala (AGPE), laconexión debería considerarse como un usuario del sistema con su propio equipo de medida y aplicar la siguiente normativa, lacual es general para los usuarios que desean instalar sistemas de AGPE: Resolución CREG 174 de 2021, los documentos en línea en el siguiente enlace:

https://gestornormativo.creg.gov.co/Publicac.nsf/1c09d18d2d5ffb5b05256eee00709c02/c99b2f316a59fffb052587950077d9d1.html Resolución CREG 135 de 2021, los documentos en línea en el siguiente enlace: https://gestornormativo.creg.gov.co/gestor/entorno/docs/resolucion_creg_0135_2021.htm El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 del Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, ANTONIO JIMENEZ RIVERA Director Ejecutivo Ir al inicio Logo de Avance JurídicoGestor Normativo Alejandría 2.0ISBN : 978-958-98069-2-0Última actualización: Control de versionesCréditos y reserva de derechos de autorComisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2024

Comisión de Regulación de Energía y Gas - CREG Logo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas Sede principalAv. Calle 116 No. 7-15 Edificio Cusezar Int. 2 Oficina 901, BogotáCódigo postal: 110111Horario de Atención: Lunes a Viernes, 8:00 a.m. a 1:00 p.m. - 2:00 p.m. a 5:00 p.m.Teléfono celular: 3208473254Teléfono conmutador: +57 (601) 6032020Línea gratuita: 01 8000 512734Línea anticorrupción: +57 (601) 6032020 Ext. 444Correo institucional: creg@creg.gov.coCorreo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@creg.gov.coCorreo de notificaciones administrativas: oficiales.creg@creg.gov.coCorreo de seguridad digital: seguridaddigital@creg.gov.co Twitter @comisioncreg YouTube Comisión CREG Instagram @ComisionCREG Linkedin Comisión de Regulación de Energía y Gas Mapa del sitioPolítica de privacidad y tratamiento de datosTérminos y condicionesPolítica de seguridad de la informaciónPolítica de derechos de autor y/o autorización de uso sobre los contenidosCertificado de Accesibilidad Web Logo de Marca País Colombia Gov.co InicioInicioMÓDULOSNovedadesBúsqueda avanzadaRespuestas automáticasCompilacionesResoluciones originalesProyectos de resoluciónConceptosCircularesCompilación jurídicaNotificacionesActos administrativos especialesPreguntas frecuentes× Contraste Contraste | Modo oscuro Reducir Reducir letra (16px) Aumentar Aumentar letra (16px) Centro de relevo Centro de relevo Volver arriba

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