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CREG - Concepto 60071 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 60071 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 71 DE 2006

(Enero 13)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Sus comunicaciones sobre reporte de metas de calidad Radicados CREG E-2005-009241 y E-2005-009347

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual el señor XXXXX, profesional de la División de operación y Mantenimiento de la empresa que usted dirige, plantea una consulta jurídica sobre los plazos a considerar para el reporte de los plazos máximos.

En atención a la comunicación, desarrollaremos las inquietudes en el orden en que fueron planteadas así: “Al final del artículo 5 de la resolución CREG 096/2000 señala: Los valores Máximos Admisibles que se definan para cada trimestre de acuerdo con lo aquí establecido deberán ser publicados por el OR, con anterioridad al trimestre respectivo, en un diario o medio de comunicación de amplia circulación en la zona donde él opera, previa aprobación por parte de la Dirección Ejecutiva de la CREG, la cual se emitirá a más tardar el día 27 de diciembre de 2000. La resolución CREG 103/2004 menciona que las Empresas tienen plazo hasta el 14 de enero 2006 para presentar los valores máximos admisibles del año 2006 (los cuatro trimestres del 2006) a la CREG. Por la anterior y con mucho respeto solicito respuesta a la siguiente consulta: jurídicamente para el primer trimestre del 2006 que se debe hacer. Favor su respuesta es muy importante y se le agradece que sea de manera escrita”. Al respecto nos permitimos recordar que la Resolución CREG 070 de 1998 estableció un periodo de transición de tres años el cual se inició el 1 de enero de 2000 y concluyó el 31 de diciembre de 2002; como se puede observar en la Resolución CREG 096 de 2000 se establecieron algunas disposiciones aplicables a el periodo de transpón, que ya concluyó. Para el periodo posterior a la transición se han emitido las siguientes resoluciones que establecen los términos y condiciones que deben cumplir los Operadores de Red en materia de calidad del servicio y de información a las entidades de vigilancia y regulación, así:

Resolución CREG 084 de 2002 la cual establece en el parágrafo 1 del artículo 2: “Parágrafo 1o. A más tardar el 13 de enero de 2003, los Operadores de Red deberán informar a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita, suscrita por el Representante Legal, los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año 2003 (1de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre). (…)” (Subrayado fuera de texto). Resolución CREG 113 de 2003 la cual en el parágrafo 1 del artículo 1 establece: “Parágrafo 1o. A más tardar el 30 de diciembre de 2003, los Operadores de Red deberán informar a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita, suscrita por el Representante Legal, los valores Máximos Admisibles de los indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año 2004 (1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre). (…)”. (Subrayado fuera de texto). Resolución CREG 103 de 2004 en el artículo 1 modifica el parágrafo 1 del artículo 1 de la Resolución CREG 113 de 2003 así: “Parágrafo 1o. Mientras continúen vigentes las metas de calidad establecidas en la resolución CREG 113 de 2002<sic, 2012>, a más tardar el 14 de enero de cada año, los Operadores de Red deberán

informar a la CREG y a la SSPD, mediante comunicación escrita, suscrita por el Representante Legal, los Valores Máximos Admisibles de los Indicadores de Calidad por Grupo, para cada uno de los Trimestres del año correspondiente (1 de enero – 31 de marzo, 1 de abril – 30 de junio, 1 de julio – 30 de septiembre y 1 de octubre – 31 de diciembre). (…)” (Hemos subrayado. De acuerdo con la parte correspondiente de la Resolución CREG 103 de 2004 antes transcrita, los Operadores de Red deberán realizar los aportes a la CREG y a la SSPD antes del 14 de enero del 2006 para cada uno de los trimestres del año 2006. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente,

RICARDO RAMÍREZ CARRERO

Director Ejecutivo. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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