CREG - Concepto 60098 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60098 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
2/5/24, 16:32 about:blank CONCEPTO 60098 DE 2006 (enero 10) <Fuente: Pagina de Internet CREG>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS
Solicitante: ISAGEN S.A. E.S.P.
Fecha: 10 de enero de 2006
Radicación: CREG E-2006-000152
Tema: CONSULTA A PRECIOS A USUARIOS FINALES DEL GNCV.
RESPUESTA: S — 2006-000098
PROBLEMA: SE CONSULTA SOBRE SI LA CREG HACE EL SEGUMIENTO A LA TARIFAS DE GNCV - GAS NATURAL COMPRIMIDO VEHICULAR, ACLARANDO QUE ESTA ACTIVIDAD NO
ES REGULADA POR ESTA COMISIÓN
Bogotá, D.C.
XXXXXXXX XXXX XX X Asunto: Su correo electrónico de enero 10 de 2006
Radicado CREG E-2006-000152
Respetado XXXXX: Hemos recibido su correo en el que nos manifiesta “Escribo para consultarles si la CREG hace seguimiento a los precios a usuarios finales del Gas Natural Comprimido Vehicular —- GNCV, similarmente como le hace seguimiento a los precios del Mercado de Energía Mayorista y de la cadena de gas natural.” Al respecto nos permitimos aclararle que el servicio de gas natural comprimido destinado exclusivamente para uso vehicular -GNV, al no tratarse de un servicio domiciliario, no constituye una actividad regulada por la Comisión de Regulación de Energía y Gas. Esto de conformidad con lo establecido en el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 en donde se establece las funciones y
facultades de las Comisiones de Regulación: “... Las Comisiones de Regulación tienen la función de regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos, cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante y produzcan servicios de calidad...” En este sentido, las estaciones de servicio que comercializan GNCV no tienen obligación de reportar la información de sus tarifas a esta Comisión. Por lo anterior, sugerimos dirigir su inquietud a la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía o a la UPME, así como revisar las páginas web de estas entidades, para obtener la información necesaria relacionada con su inquietud. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARREÑO Director Ejecutivo about:blank 1/2 2/5/24, 16:32 about:blank about:blank 2/12