🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CREG - Concepto 60105 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 60105 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

AYUDA BUSCAR Concepto 105 de 2006 CREG

ANOTACIONESANOTACIONES

Reducir Normal Aumentar

COMPARTIR

IMPRIMIR

DESCARGARANEXOS

DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 105 de 2006 CREG Abrir documento modal

DOCUMENTO

Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal

BUSCAR

Abrir Índice modal

ÍNDICE

Abrir Memoria modal

MEMORIA

Abrir Desarrollos modal

DESARROLLOS

Abrir Modificaciones modal

MODIFICACIONES

Abrir Concordancias modal

CONCORDANCIAS

Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal

ACTOS DE TRÁMITE

Abrir CONCEPTO 105 DE 2006

(Enero 16)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico Radicado CREG E-2005-009119

Respetado XXXXX: Damos respuesta a la comunicación de la referencia en la cual nos solicita lo siguiente: “Me permito solicitar verificar la facturación por el cobro de alumbrado público de la empresa MEGAPROYECTOS establecido por el Concejo Municipal de Cali, debiendo precisar que el cobro sobrepasa la

tarifa de rango de consumo que se debe aplicar a mi factura”. Al respecto, le informamos que las Leyes 142 y 143 de 1994 adoptaron el régimen legal aplicable a los servicios públicos domiciliarios y el régimen legal aplicable a las actividades del sector eléctrico. En términos generales, dichas leyes asignaron a la Comisión de Regulación de Energía y Gas funciones encaminadas a que e garantice la prestación adecuada y eficiente de los servicios públicos domiciliarios de energía y gas. En este contexto la competencia de la Comisión frente al servicio de alumbrado público, única y exclusivamente, es la de regular la compra y venta de energía eléctrica con destino al servicio de alumbrado público entre la empresa comercializadora o distrib. Oidora de energía eléctrica y el municipio o distrito. Por lo tanto, el cobro que hacen los municipios por concepto de alumbrado público es un tributo del orden municipal, cuya definición y recaudo es ajena a las facultades dadas por la Ley a esta Comisión, razón por la cual no podemos atender su solicitud. Sin perjuicio de lo anterior, le informamos que los municipios y distritos son los responsables de la prestación del servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y rural comprendidos dentro de su jurisdicción. Sin embargo, este servicio puede ser prestado directamente por el municipio o distrito o a través de un tercero mediante la celebración de un convenio o contrato para el suministro, mantenimiento y expansión del servicio de alumbrado público. En todo caso, el municipio es quien debe asumir el costo de la prestación de dicho servicio y está facultado a través del Conejo y Alcalde Municipal para definir la tarifa del impuesto que deben pagar los usuarios del

servicio. De esta manera la imposición del impuesto por alumbrado público, así como el recaudo y la destinación de los recursos por concepto del mismo, son aspectos que deben regirse por el respectivo Acuerdo del Concejo Municipal. A su vez, tal Acuerdo debe estar sujeto tanto a la Constitución Política como a toda la normatividad de orden superior que regula la materia. Por las razones ya expuestas, le sugerimos comedidamente que se dirija al respectivo Municipio y ponga en conocimiento de las autoridades competentes la situación que nos describe. El concepto aquí emitido tiene el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

×

Consultar sobre este documento ...