CREG - Concepto 60149 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60149 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(Enero 18)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Comunicaciones 493 sept. 27 de 2005 y 006 enero 10 de 2006 Radicados CREG E-2005-007273 E-2006-000211
Respetada doctora: De conformidad con la comunicación de la referencia, mediante la cual usted señala que consulta sobre el tema de alumbrado público, nos permitimos dar respuesta según las preguntas planteadas por usted. 1. “La resolución 082 de 2002 u otra disposición ha establecido nuevos criterios para determinar los cargos que
remuneran el SDL y STN?”. Frente a su pregunta, le comentamos que mediante la Resolución CREG-082 de 2002 se aprobaron los principios generales y la metodología para el establecimiento de los cargos por uso de los Sistemas de Transmisión Regional y Distribución Local, es decir esta resolución contiene la metodología para la determinación de estos cargos. Esta resolución publicada en el Diario Oficial No. 45.044 del 24 de diciembre de 2002 y en la actualidad se encuentra vigente. 2. “Puede un Operador de Red modificar el nivel al que pertenece un usuario contrariando los criterios generales establecidos por la Resolución 082 de 2002?”. En el contexto de la Resolución CREG-082 de 2002, un operador de red no puede modificar el nivel de tensión en el cual se encuentra ubicado un usuario. 3. “Es aplicable la ley 142 y 143 de 1994 al suministro de energía eléctrica contratado por un Distrito o Municipio con destino al sistema de alumbrado público en cuanto a recursos, reclamos y demás garantías otorgadas a los usuarios?”. La Resolución CREG-043 de 1995 en su artículo 1 señala que el suministro es definido como la cantidad de energía eléctrica que el municipio o distrito contrata con una empresa de servicios públicos para dotar a sus habitantes del servicio de alumbrado público. Este suministro de electricidad destinado al servicio público de alumbrado está sujeto a las Leyes 142 y 143 de 1994 y a la regulación de la CREG. Adicionalmente, mediante la mencionada Resolución la CREG reguló el suministro que efectúen las empresas de servicios públicos domiciliarios a municipios por el servicio de energía eléctrica que se destine para alumbrado
público y se estableció que el suministro de la energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y de Redes. Es necesario precisar que el contrato, cuyo objeto es el suministro de la electricidad destinada al alumbrado público, las partes son el ente territorial y el distribuidor o comercializador y es de los denominados contratos de prestación de servicio de que trata la Ley 142 de 1994, por lo que en desarrollo de esta relación contractual, el municipio en calidad de usuario tiene los derechos de petición y de recurso contenidos en el artículo 152 y ss de la Ley 142 de 1994. 4. “¿Cómo deben aplicarse los componentes de la tarifa para el Sistema de Alumbrado Público?”. El artículo 1 de la Resolución CREG-089 de 1996 establece el régimen de libertad de tarifas para la energía eléctrica que las empresas distribuidoras-comercializadoras o comercializadoras suministren a los municipios y distritos, con destino al alumbrado público, por lo anterior la tarifa puede ser pactada entre las partes libremente. Dentro de los componentes de la tarifa se encuentran cargos que responden a actividades monopólicas las cuales no son susceptibles de ser pactadas por tener un precio único no negociable, tales como el costo de transmisión y distribución. 5. “¿A que nivel de tensión se deben calcular las pérdidas teniendo en cuenta que en la potencia instalada se están reconociendo las pérdidas de los balastros y las luminarias instaladas?
Dado que las pérdidas de energía se encuentran directamente relacionadas con el Nivel de Tensión en el cual se liquidan los cargos, se espera que los valores pactados en los contratos o convenios guarden coherencia con la regulación, es decir que de cobrarse cargos de Nivel De Tensión 2 pues las pérdidas son del mismo Nivel de Tensión, pero de cualquier manera, debe recordarse que esto es producto del pacto entre las parte según lo establece la Resolución CREG089 de 1996. Finalmente, le comentamos que las normas señaladas en la presente comunicación pueden ser consultadas en nuestra página web, www.creg.gov.co en el icono de Normas. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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