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CREG - Concepto 60235 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 60235 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 235 DE 2006

(Enero 27)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su correo electrónico de enero 19 de 2006 Radicado CREG E-2006-000432

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en donde plantea una inquietud que tiene que ver con la normatividad relacionada con la comercialización de energía eléctrica: Norma-Resolución CREG donde se encuentre la definición exacta de las franjas horarias de facturación del

servicio de energía-Aplicación a los usuarios No regulados. Desafortunadamente en búsqueda CREG No se obtiene respuesta concreta. En primera instancia, la Ley 143 de 1994 o Ley Eléctrica, en el Parágrafo 2º del Artículo 46, señala lo siguiente: “Artículo 46.- La Comisión de Regulación de Energía y Gas, tendrá en cuenta los siguientes componentes en la estructura de tarifas: (….) PARÁGRAFO 2o. La Comisión de Regulación de Energía y Gas podrá diseñar y hacer públicas diversas opciones tarifarias”. En desarrollo de la Ley citada, la Comisión de Regulación de Energía y Gas a través de la Resolución CREG079 de 1997 señala con referencia a las opciones tarifarias, lo siguiente: “Artículo 3o. Opciones tarifarias. El comercializador de electricidad únicamente podrá ofrecer opciones tarifarias que le permitan trasladar a sus usuarios la estructura de precios de las otras actividades involucradas en la prestación del servicio de energía eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional. PARÁGRAFO 1o. Para los usuarios conectados al nivel de tensión uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece la empresa. PARÁGRAFO 2o. Para los usuarios conectados a niveles de tensión superiores al uno, el usuario podrá escoger entre las diferentes opciones tarifarias que ofrece el comercializador, condicionado a que se diferencie, por lo menos, el costo de la energía entregada en las horas de máxima demanda. PARÁGRAFO 3o. Para adecuar la infraestructura de medida de sus usuarios a lo dispuesto en este artículo, los

comercializadores tendrán un plazo máximo de tres (3) años, contados a partir de la fecha en que entre a regir la resolución CREG-031 de 1997. Artículo 4o. Equivalencias en los costos de prestación del servicio para las opciones tarifarias. Los comercializadores podrán ofrecer opciones tarifarias a sus usuarios regulados, con sujeción a las equivalencias de costos de prestación del servicio, las cuales se determinarán según las fórmulas del Anexo No. 2 de la presente Resolución”. A su vez, el anexo No. 2 de la misma Resolución dispone: “Para efectos de definición de las tarifas a los usuarios regulados, el Costo Unitario monomio ($/kWh) para los usuarios conectados a nivel de tensión n, correspondiente al mes m del año t (CUnmt), se podrá expresar de manera equivalente en costos de energía y de potencia, así como en costos horarios”. Para efectos de establecer tarifas horarias monomios, como se dispone en la Resolución CREG 079/97, los componentes promedio de la fórmula tarifaria definida en la Resolución CREG 031/97, pueden ser reemplazados por los componentes horarios. Por tanto el componente G puede ser calculado teniendo en cuenta los horarios que el comercializador haya negociado al comprar la energía y también teniendo en cuenta los componentes horarios suministrados por el Administrador del Sistema de Intercambios Comerciales (ASIC). De igual forma los componentes T y D horarios fueron establecidos por resoluciones CREG. El comercializador puede establecer periodos de Demanda (Máxima, Media y Mínima) en cada nivel de tensión, o bien podrá establecer

tarifas incluso para cada hora. Cuando en la conformación de dichos periodos el comercializador requiera realizar ponderaciones para los D, utilizará las curvas de carga de cada nivel en el respectivo sistema de distribución, que le serán entregadas por el correspondiente distribuidor. Resolución CREG 099 de 1997 y CREG 082 de 2002). Teniendo en cuenta la normatividad señalada, las empresas han diseñado opciones horarias que podrá encontrar en nuestra página www.creg.gov.co en el enlace “Electricidad/ Tarifas Aplicadas” así como las leyes y las resoluciones citadas. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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