CREG - Concepto 6034 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6034 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 6034 de 2017 CREG
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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6034 DE 2017 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 22/06/2017 Radicado CREG E-2017-006034
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta mediante la cual nos plantea la siguiente petición: MI NOMBRE ES XXXXX, MAYOR DE EDAD, VECINO DE LA CIUDAD DE XXXXX, IDENTIFICADO CON CEDULA DE CIUDADANÍA XXXXX REPRESENTANTE LEGAL DE LA SOCIEDAD EKO
CAPITAL, ABOGADO -, ENCONTRÁNDOME DENTRO DE MIS DERECHOS LEGALES, PRESENTO
ESTE, DERECHO DE PETICIÓN CON BASE A LO SIGUIENTE: HECHOS - QUE LA LEY 142 DE 1994 ESTABLECE “… QUE ES FUNCIÓN DE LA CREG REGULAR EL EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES DE ENERGÍA …”, - QUE LA LEY 1715 DE 2014 REGULÓ LA INTEGRACIÓN DE LAS ENERGÍA RENOVABLES NO CONVENCIONALES AL SISTEMA ENERGÉTICO NACIONAL. - QUE LA LEY 143 DE 1994 EN SU ARTÍCULO 11 DEFINE EL CONCEPTO DE “AUTOGENERADOR”, - QUE LA LEY 1715 DE 2014 EN SU ARTÍCULO 5o DEFINE EL CONCEPTO “AUTOGENERACIÓN”
COMO “AQUELLA ACTIVIDAD REALIZADA POR PERSONAS NATURALES O JURÍDICAS QUE
PRODUCEN ENERGÍA ELÉCTRICA PRINCIPALMENTE, PARA ATENDER SUS PROPIAS NECESIDADES…” - QUE LA LEY 1715 DE 2014 MENCIONA EN NUMEROSAS OCASIONES LA PALABRA “GENERACIÓN” SIN DAR UN CONCPETO SOBRE QUE ES O QUE SIGNIFICA. - QUE LA “GENERACIÓN” NO PUEDE SER COBIJADA DENTRO DE LA NOCIÓN DE “AUTOGENERACIÓN” DE LA LEY 1715 DE 2014, - QUE LA NOCIÓN DE “GENERADOR” SE ENCUENTRA EN LA RESOLUCIÓN CREG 024 DE 1995, - QUE DE ACUERDO A LA LEY 142 DE 1994, LA GENERACIÓN DE ENERGÍA SE CONSIDERA UN SERVICIO PÚBLICO Y EXIGE PARA SU EJECUCIÓN QUE LAS EMPRESAS SEAN EMPRESAS DE
SERVICIOS PÚBLICOS, - QUE DE ACUERDO AL ART. 25 DE LA LEY 142 DE 1994 “QUIENES PRESTEN SERVICIOS PÚBLICOS REQUIEREN CONTRATOS DE CONCESIÓN, CON LAS AUTORIDADES COMPETENTES SEGÚN LA LEY, PARA USAR LAS AGUAS, PARA USAR EL ESPECTRO ELECTROMAGNÉTICO EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS REQUERIRÁN LICENCIA O CONTRATO DE CONCESIÓN”, - QUE EN LA RESOLUCIÓN DE (SIC) 70 DE 1998 DE LA CREG EN EL ARTÍCULO 4.4.1 GARANTIZA EL PRINCIPIO DE “LIBRE ACCESO A LA RED” PARA LA CONEXIÓN E CARGAS. - QUE LA RESOLUCIÓN 70 DE 1998 DE LA CREG NO HACE MENCIÓN EXPRESA DEL PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LA RED EN EL APARTADO 4.5 “PROCEDIMIENTO PARA LA CONEXIÓN DE
GENERACIÓN2, DERECHO INVOCO MIS DERECHOS CONSTITUCIONALES, PARA QUE SE ME RESPETEN LOS PLAZOS Y LAS
FORMAS PARA RESPONDER ANTE ESTE PETICIÓN.
PETICIÓN RUEGO A SU ORGANISMO, ENTIDAD, RESPONDER LAS SIGUIENTES PREGUNTAS EN FORMA ESCRITA, VÍA CORREO CERTIFICADO Y O CORREO ELECTRÓNICO: 1. ¿LA GENERACIÓN DE ENERGÍA PARA SU POSTERIOR VENTA EN EL MERCADO MAYORISTA SE
CONSIDERA UN SERVICIOS PÚBLICO?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1995 el servicio público de electricidad o de energía
eléctrica comprende las actividades de generación, interconexión, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica. Por otra parte, el Mercado Mayorista, según lo define el citado artículo, es el conjunto de sistemas de intercambio de información entre generadores y comercializadores de grandes bloques de energía eléctrica en el sistema interconectado nacional, para realizar contratos de energía a largo plazo y en bolsa sobre cantidades y precios definidos, con sujeción al Reglamento de Operación. Por lo tanto, entendemos que la actividad generación en el mercado de energía mayorista es parte del servicio público de electricidad. 2. ¿SE NECESITA DE “CONCESIÓN” PARA VENDER ENERGÍA GENERADA POR “GENERADORES”
EN EL MERCADO MAYORISTA?
Respuesta: De acuerdo con el artículo 1 de la Resolución CREG 024 de 1995 los agentes que participen en el Mercado Mayorista -los agentes generadores y comercializadoreslo hacen con sujeción al Reglamento de Operación, es decir, la Resolución CREG 025 de 1995, en donde se reglamentan el conjunto de principios, criterios y procedimientos establecidos para realizar el planeamiento, la coordinación y la ejecución de la operación del sistema interconectado nacional y para regular el funcionamiento del mercado mayorista de energía eléctrica. 3. ¿PUEDE UN “GENERADOR” VENDER ENERGÍA DIRECTAMENTE A USUARIOS A TRAVÉS DE LÍNEAS DE REDES DE DISTRIBUCIÓN PRIVADAS O REDES DEL SISTEMA INTERCONECTADO
NACIONAL SIN TENER UNA CONCESIÓN?
Respuesta: Entendemos que su pregunta se refiere a un generador operando en el Sistema Interconectado Nacional – SIN.
En dicho sistema las transacciones de energía se deben hacer con sujeción al reglamento de comercialización contenido en la Resoluciones CREG 024 de 1995 y 156 de 2011. En dicho sistema los únicos agentes encargados de la compra y venta de energía con destino a usuarios finales son los comercializadores. 4. ¿ESTÁ GARANTIZADO EL PRINCIPIO DE LIBRE ACCESO A LOS GENERADORES DE ENERGÍA?
Respuesta: Tal como se informó en la respuesta al punto 1, los agentes generadores que cumplan con el reglamento de operación pueden participar en el mercado mayorista de energía eléctrica.
Adicionalmente en el numeral 7 “Plan de Expansión de Referencia (STN)” del código de operación se definen los principios para la planeación de las redes para asegurar el libre acceso, en ese sentido en el párrafo 13 del citado numeral dice: “Los propietario de Activos de Conexión al STN o los Transmisores Nacionales cuyos activos tengan relación con los proyectos incluidos en el Plan de Expansión de Transmisión de Referencia, deben entregar la información solicitada por el Ministerio de Minas y Energía o la entidad que éste delegue para aclarar las condiciones de conexión al STN, con el fin de garantizar el libre acceso a las redes de este sistema.” En el caso de la conexión al Sistema de Transmisión Regional (STR) y al Sistema de Distribución Local (SDL) el numeral 4.4.1 “Solicitud de factibilidad del servicio y puntos de conexión” de la Resolución CREG 070 de 1998 o Reglamento de Distribución, establece lo siguiente: “El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo
solicite y garantizará el libre acceso a la red. Para tal efecto, el Usuario deberá informar sobre la localización del inmueble, la potencia máxima requerida y el tipo de carga. El OR tendrá un plazo máximo de siete (7) días hábiles para certificar la factibilidad del punto de conexión, con el fin de que el Usuario proceda a realizar el diseño de su instalación. El OR podrá especificar un nivel de tensión de conexión diferente al solicitado por el Usuario por razones técnicas debidamente sustentadas.” Finalmente, es importante resaltar que aunque los generados tienen libre acceso a la conexión se debe cumplir un procedimiento que se tiene reglamentado en la Resolución CREG 106 de 2006 para que dicha conexión pueda ser asignada. Todas las resoluciones que se referencian en la presente comunicación se pueden consultar en nuestra página web (www.creg.gov.co). El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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