CREG - Concepto 60361 de 2006
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 60361 de 2006
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2006
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
AYUDA BUSCAR Concepto 361 de 2006 CREG
ANOTACIONESANOTACIONES
Reducir Normal Aumentar
COMPARTIR
IMPRIMIR
DESCARGARANEXOS
DatosDATOS BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE MemoriaMEMORIA DesarrollosDESARROLLOS ModificacionesMODIFICACIONES ConcordanciasCONCORDANCIAS NotificacionesNOTIFICACIONES Actos de trámiteACTOS DE TRÁMITE Concepto 361 de 2006 CREG Abrir documento modal
DOCUMENTO
Abrir Datos modal DATOS Abrir Búsqueda modal
BUSCAR
Abrir Índice modal
ÍNDICE
Abrir Memoria modal
MEMORIA
Abrir Desarrollos modal
DESARROLLOS
Abrir Modificaciones modal
MODIFICACIONES
Abrir Concordancias modal
CONCORDANCIAS
Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal
ACTOS DE TRÁMITE
Abrir CONCEPTO 361 DE 2006
(Enero)
Fuente: Archivo Creg
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG
Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta libre acceso a las redes de Distribución Comunicación SEC-619-01-06 de enero 18 Radicado CREG E-2006-000386
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación en la cual nos dice: “De la manera más atenta acudo a ustedes para que se me indique si es obligación de los operadores de redes de distribución de energía eléctrica cuando son dueños de las redes de distribución de energía eléctrica en un
municipio cualquiera en Colombia, el permitir el libre acceso a las redes de distribución de energía NO exclusivas de alumbrado (es decir las redes de 4 o 5 hilos), al municipio o su representante para que pueda prestar el servicio de alumbrado tal como lo manifiesta el artículo 20 de la Resolución CREG 043 de 1995 que reza: “…El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante….”. Al respecto nos permitimos informarle que el artículo 30 de la Ley 143 de 1994 establece: “Artículo 30. Las empresas propietarias de redes de interconexión, transmisión y distribución permitirán la conexión y acceso de las empresas eléctricas, de otros agentes generadores y de los usuarios que lo soliciten, previo el cumplimiento de las normas que rijan el servicio y el pago de las retribuciones que correspondan”. En concordancia con lo anterior, en el Capítulo 4 Condiciones de Conexión del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998 (Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica), se establece: “El OR está en la obligación de ofrecer al Usuario un punto de conexión factible a su Sistema cuando éste lo solicite y garantizará el libre acceso a la red”. Si bien la responsabilidad de la prestación del servicio de Alumbrado Público recae en el Municipio, de lo expuesto anteriormente se establece que el Operador de Red está en la obligación de facilitar la conexión de este usuario. La misma Resolución CREG 043 de 1995 establece la forma de calcular el consumo correspondiente al Alumbrado Público, para que el Municipio haga el reconocimiento correspondiente al Operador de Red, el sitio
de entrega de la energía y puntualiza las responsabilidades en lo correspondiente al mantenimiento propio requerido para el Alumbrado Público. En los anteriores términos consideramos resuelta su inquietud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, RICARDO RAMÍREZ CARRERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
×