CREG - Concepto 6082 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6082 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 522.1-DD-0318
Radicado CREG E-2013-006082
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto en la cual se plantean algunas inquietudes sobre la prestación del servicio de alumbrado público.
Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para
regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y de manera específica aspectos puntuales de la prestación del servicio de alumbrado público. De acuerdo con lo anterior y según lo establecido en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 procedemos a resolver sobre los temas que son objeto de la competencia de esta Comisión en el mismo orden en que fueron planteadas las consultas.
1. Cuales son los espacios públicos que no pueden ser iluminados con cargo al impuesto de alumbrado público?
Al respecto debe aclararse que no le corresponde a esta Comisión determinar cuáles son los espacios públicos que pueden o no iluminarse con cargo al impuesto de alumbrado público, así como tampoco puede interpretar normas que escapan a su competencia como el reglamento técnico de alumbrado público RETILAP o inclusive el Decreto 2424 de 2006. Teniendo en cuenta que es el respectivo municipio el responsable de la prestación del servicio de alumbrado público, le corresponde entonces determinar de conformidad con la definición establecida en el Decreto 2424 de 2006 y lo señalado por la resolución CREG 123 de 2011 cuáles son los activos de alumbrado público de su municipio que podrán ser iluminados con cargo al respectivo impuesto. El Decreto 2424 de 2006 define el servicio de alumbrado público en los siguientes términos: Artículo 2o. Definición Servicio de Alumbrado Público. Es el servicio público no domiciliario que se presta con el objeto de proporcionar exclusivamente la iluminación de los bienes de uso público y demás espacios de libre circulación con tránsito vehicular o peatonal, dentro del perímetro urbano y rural de un municipio o Distrito. El servicio de alumbrado público comprende las actividades de suministro de energía al sistema de
alumbrado público, la administración, la operación, el mantenimiento, la modernización, la reposición y la expansión del sistema de alumbrado público. Parágrafo. La iluminación de las zonas comunes en las unidades inmobiliarias cerradas o en los edificios o conjuntos residenciales, comerciales o mixtos, sometidos al régimen de propiedad respectivo, no hace parte del servicio de alumbrado público y estará a cargo de la copropiedad o propiedad horizontal. También se excluyen del servicio de alumbrado público la iluminación de carreteras que no estén a cargo del municipio o Distrito. (Subraya fuera de texto). Por su parte el artículo 3 de la Resolución CREG 123 de 2011, señala lo siguiente: Activo del Sistema de Alumbrado Público: Es el conjunto de Unidades Constructivas de Alumbrado Público conectado a un sistema de distribución de energía eléctrica, cuya finalidad es la iluminación de un determinado espacio público, con una extensión geográfica definida, que se encuentra en operación y están debidamente registrados como tales en el Sistema de Información de Alumbrado Público –SIAPde un municipio y/o distrito. (Subraya fuera de texto). Debe recordarse que la resolución CREG 123 de 2011 derogó la Resoluciones CREG 043 de 1995, 043 de 1996, 089 de 1996 y 076 de 1997.
2. La iluminación interna de los bienes de uso público como los escenarios deportivos de propiedad del municipio se pueden ejecutar con cargo al impuesto de alumbrado público?
Tal como se mencionó anteriormente, le corresponde al respectivo municipio determinar de conformidad con la
definición establecida en el Decreto 2424 de 2006 y lo señalado por la resolución CREG 123 de 2011 cuáles son los activos de alumbrado público de su municipio que podrán ser iluminados con cargo al respectivo impuesto.
3. La iluminación de los bienes de uso público como las fuentes de agua definida en el sección 120.1.4, específicamente en el Subtitulo Espacio Público, se pueden ejecutar con cargo al impuesto de alumbrado público?
No puede esta Comisión de Regulación interpretar lo dispuesto en el Reglamento Técnico de Alumbrado Público – RETILAP, pues no fue esta Entidad quien lo expidió toda vez que es una facultad reservada al Ministerio de Minas y Energía. En consecuencia las interpretaciones a que haya lugar deberán realizarse de conformidad con lo establecido en el decreto 2424 de 2006 y los lineamientos técnicos dados por el mencionado Ministerio.
4. La iluminación interna de los bienes de uso público como los escenarios deportivos barriales que están compuestos por lo general de piscinas, canchas múltiples ( fútbol, voleibol, baloncesto) y juegos infantiles de propiedad del municipio, los cuales son entregados en administración a las juntas de acción comunal y estos cobran una tarifa minima a la comunidad para el mantenimiento locativo y vigilancia para la protección del vandalismo se pueden ejecutar con cargo al impuesto de alumbrado público?
Debe observarse las respuestas a los numerales 1 y 2 de esta comunicación. Finalmente es preciso recordar el marco legal y regulatorio para la prestación del servicio de alumbrado público que se compone principalmente por las siguientes normas, sin limitarse a ellas.
LEYES Ley 97 de 1913 Asigna la facultad para crear un impuesto sobre el alumbrado público para Bogotá D.C. Ley 84 de 1915 Amplio la facultad asignada a Bogotá D.C. para todos los municipios del país. Ley 136 de 1994 Establece en el numeral 1 del artículo 3 que le corresponde al municipio prestar los servicios públicos que determine la ley. Ley 697 de 2001 Fomenta el Uso Racional y Eficiente de la Energía URE, en todos los aspectos de la economía nacional. Ley 1150 de 2007 Art. 29 reglamenta el contrato de concesión de alumbrado público. DECRETOS D. 2424 de 2006 Reglamenta la prestación del servicio de alumbrado publico RESOLUCIONES MME Ministerio de Minas y Energía Expidió el Reglamento Técnico de Iluminación y Alumbrado Público, R. 181331 de 2009 RETILAP Ministerio de Minas y Energía Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
R. 180265 de 2010
Ministerio de Minas y Energía Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
R. 180540 de 2010
Ministerio de Minas y Energía Modifica Resolución MME. 181331 de 2009
R. 181568 de 2010
DESARROLLO REGULATORIO Resolución CREG 123 Aprueba la metodología para la determinación de los costos máximos que deberán de 2011 aplicar los municipios o distritos, para remunerar a los prestadores del servicio así como el uso de los activos vinculados al sistema de alumbrado público. Resolución CREG 122 Regula el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de
de 2011 energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público Resolución CREG 005 Por la cual se modifica la Resolución CREG 122 de 2011 y se regula el contrato y el de 2012 costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación del servicio de alumbrado público. Resolución CREG 114 Por la cual se modifica la Resolución CREG 123 de 2011. de 2012 En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su consulta. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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