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CREG - Concepto 61 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 61 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

XXXXXXXXXXXXXXX

Bogotá, D. C.

Asunto: Su Derecho de Petición del 27 de agosto de 2008

Radicado CREG E-2008-007397

Respetado XXXXX: La Comisión acusa recibo del Derecho de Petición del asunto, mediante el cual nos formula la siguiente consulta: "El Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal como usuario no regulado ha decidido, en virtud de lo dispuesto en la Resolución CREG 122 de 2003, permitir que a través de su frontera comercial se conecte (n) la

frontera comercial y los activos de conexión al SIN varios usuarios estableados en cada uno de los locales que integran el Centro Comercial en sus Etapas I y II. Para registrarla energía de fronteras comerciales embebidas de un usuario nuevo o de un usuario existente ha de darse cumplimiento a lo ordenado por la norma regulatoria enunciada y por la Resolución CREG 084 de 2004 que en su Artículo 1o numeral 2 literales b) y c) establece: (...) b) Una Frontera Comercial de un usuario nuevo, entendiendo como tal a un usuario cuya demanda no estaba siendo atendida por el SIN con anterioridad a la solicitud; siempre y cuando exista conexión para hacerlo, por parte del OR del cual estaré siendo alimentada. Un incremento de demanda o un cambio de propiedad no constituyen un usuario nuevo. La conexión del OR estará supeditada exclusivamente a los aspectos técnicos relacionados con el incremento de la capacidad como consecuencia de la nueva demanda, en las condiciones técnicas y de plazos establecidas en la Resolución CREG 070 de 1998 o aquella que la modifique o sustituya, o, (Negrillas fuera de texto). c) Una Frontera Comercial de un usuario existente, siempre y cuando exista autorización para hacerlo, por parte del OR del cual está siendo alimentada. La Frontera Comercial de un Usuario que esté siendo alimentado desde la Red de Uso de un Operador de Red, sólo podrá ser clasificada como Frontera Embebida cuando el Operador de Red correspondiente establezca razones técnicas para no atendería desde la Red de Uso. El OR tendrá un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles para aprobar o improbar la solicitud del usuario

correspondiente (Negrillas fuera de texto) (...) Crea la Resolución CREG 084 de 2004 una diferencia para que un usuario nuevo y un usuario existente puedan registrar su energía como fronteras embebidas. Supeditando la posibilidad del usuario existente a la autorización del Operador de Red del cual está siendo alimentado, quien sólo podrá clasificar la frontera como embebida cuando considere que existen razones técnicas para no atendería desde su red de uso. El Centro Comercial Los Molinos Propiedad Horizontal, es un Proyecto desarrollado por Etapas por la Empresa Inmuebles Comerciales S. A. La propiedad horizontal constituye una forma especial de derecho de dominio, en la cual concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes, siendo responsabilidad de los órganos de administración, tanto del administrador como de los que actúan colectivamente, el obrar con absoluto rigor frente a la protección de los derechos fundamentales de los propietarios, los cuales se verían desconocidos si a los nuevos usuarios se les permite acceder a los beneficios de registrarla energía como frontera embebida, y a los usuarios existentes se les niega tal posibilidad, sólo por el efecto de la no autorización del Operador de Red, dándose un trato discriminatorio no justificado. Considerando lo expuesto preguntamos:..." A continuación, nos permitimos resolver las inquietudes presentadas, según nuestra competencia, de manera general y sin referirnos a ningún caso específico. Pregunta

1. Cuál es la finalidad de las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004, del modelo de frontera comercial principal y fronteras embebidas. En qué favorece al usuario este modelo.

Respuesta Las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004 tienen como finalidad permitir la conexión de usuarios al Sistema Interconectado Nacional a través de activos de conexión de Usuarios No Regulados, especialmente cuando las características de los Sistemas de Transmisión Regional o Distribución Local no permiten que se conecten directamente a las redes del Operador de Red. Pregunta

2. Cuál es la razón de la diferencia de requisitos para una frontera embebida de un usuario nuevo y la de un usuario existente. Es una razón técnica o es de carácter jurídico.

Respuesta La Resolución CREG 097 de 2008 define los activos de conexión como "los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de tensión 4, 3, 2 o 1". En este sentido lo establecido en las Resoluciones CREG 122 de 2003 y 084 de 2004 para el caso de las fronteras embebidas se convierte en una alternativa para atender situaciones que, por razones técnicas, limitan el servicio desde la red de uso a usuarios tanto nuevos como existentes. Por consiguiente, no existe diferencia de requisitos para que la frontera de un usuario nuevo o la de un usuario existente pueda ser clasificada como una Frontera Embebida, ya que en ambos casos se requiere que exista una razón técnica que impida al OR atender la carga del usuario desde la Red de Uso. Pregunta

3. Garantiza dicha diferencia la protección del derecho fundamental a la igualdad, sobre todo si consideramos las particulares características de la forma especial de dominio denominada propiedad horizontal, en la que todos los propietarios gozan de iguales derechos y obligaciones y, por ende, todos tienen derecho a beneficiarse del modelo de frontera comercial principal y fronteras embebidas.

Respuesta Ver respuesta a la pregunta 2. Pregunta

4. Cuáles son las razones técnicas que el Operador de Red puede considerar para no atender desde su Red de Uso al usuario existente.

Respuesta Las razones técnicas que el OR puede considerar para no atender desde su Red de Uso al usuario existente pueden ser muy diversas, por vía de ejemplo que sus redes no tengan la capacidad para atender la demanda del usuario. Sin embargo, cada caso concreto debe ser analizado por parte del OR y no le corresponde a la CREG definir de manera anticipada cuáles pueden ser esas razones técnicas. Pregunta

5. El Operador de Red puede afirmar que no autoriza la frontera embebida porque él ha realizado inversiones que debe recuperar.

Respuesta De conformidad con el literal c) del numeral 2 del artículo 1 de la Resolución CREG 084 de 2004, "La Frontera Comercial de un Usuario que esté siendo alimentado desde la Red de Uso de un Operador de Red, sólo podrá ser clasificada como Frontera Embebida cuando el Operador de Red correspondiente establezca razones técnicas para no atenderla desde la Red de Uso." (hemos destacado). Contrario sensu, la frontera no podrá ser clasificada como embebida cuando técnicamente sea factible atenderla desde la red de uso. Pregunta

6. Someter al usuario existente a la autorización del Operador de Red en qué favorece al usuario, y en que favorece la prestación del servicio.

Respuesta El OR es el responsable por la operación de la red a la que está conectado ei usuario, lo anterior garantiza el libre acceso a la red tanto para los usuarios existentes como para los nuevos, así mismo les permite a los usuarios

contar con unos determinados niveles de calidad del servicio y evita que la prestación del servicio sea realizada por agentes externos diferentes al OR. De acuerdo con lo anterior, lo que la resolución pretende es dar solución a problemas puntuales de conexión de algunos usuarios con características técnicas particulares y no incentivar de manera general la migración de usuarios a fronteras embebidas o a otros niveles de tensión, aspecto este último que puede afectar el esquema vigente de cargos y la prestación del servicio a los demás usuarios. Por tanto, la exigencia de la autorización del OR busca establecer un equilibrio entre el derecho que tiene el usuario a cambiarse de prestador del servicio de conexión cuando no se le estén garantizando las condiciones de confiabilidad y de calidad adecuadas y la aplicación de los criterios tarifarios definidos por las leyes 142 y 143 de 1994 que orientan el esquema de cargos por uso vigentes. En los anteriores términos esperamos haber absuelto las inquietudes presentadas. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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