CREG - Concepto 6146 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6146 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Cargos por uso a usuarios bajo frontera agrupadora Radicado CREG E-2012-006146
Cordial saludo XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual expone una situación particular y solicita concepto sobre la aplicación de la Resolución CREG 097 de 2008, especialmente en lo relacionado en los cargos
por uso, así: (…) Por lo anterior y con el fin de dar claridad en la interpretación, me permito consultar en qué nivel de tensión se
debe cobrar el SDL, en el caso de tener una frontera comercial agrupadora en el nivel de tensión II para atender una unidad comercial cuyos usuarios finales tienen la medición en el nivel de tensión 1. Aunque el comercializador no realiza lectura ni facturación individual mensualmente a los usuarios finales, argumentando que es suficiente con la medición tomada en la frontera comercial del nivel de tensión 2. (Subrayado fuera de texto) Para su conocimiento, le informamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no es una entidad de control, inspección o vigilancia. Sus funciones se encuentran establecidas en los artículos 73 y 74 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentra ninguna relacionada con la vigilancia y control sobre la aplicación de la regulación. Las funciones de vigilar y controlar el cumplimiento de la normatividad vigente fueron asignadas a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001. Efectuadas las anteriores aclaraciones, procederemos a resolver sus inquietudes de manera impersonal y abstracta, sin referirnos a ningún prestador del servicio de manera específica ni a la aplicación de la regulación en caso particular alguno. En su consulta se encuentran dos temas distintos, a saber:
1. El nivel de tensión aplicable para el cobro de los cargos por uso a un usuario cuyo consumo hace parte de una Frontera de Comercialización que agrupa varios usuarios y
2. La determinación de la cantidad de energía base para la liquidación de los cargos por uso en a ser cobrada una
Frontera de Comercialización que agrupa varios usuarios. Respecto del nivel de tensión de los cargos por uso aplicables a un usuario cuyo consumo hace parte de una Frontera de Comercialización que agrupa varios usuarios, el artículo 1o de la Resolución CREG 097 de 2008 establece las siguientes definiciones: Activos de Conexión a un STR o a un SDL. Son los bienes que se requieren para que un Operador de Red se conecte físicamente a un Sistema de Transmisión Regional o a un Sistema de Distribución Local de otro OR. También son Activos de Conexión los utilizados exclusivamente por un usuario final para conectarse a los Niveles de Tensión 4, 3, 2 o 1. Un usuario está conectado al nivel de tensión en el que está instalado su equipo de medida individual. Activos del Nivel de Tensión 1. Son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores de 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, sin incluir los que hacen parte de instalaciones internas. Estos activos son considerados activos de uso. (Hemos subrayado) Teniendo en cuenta que un usuario está conectado al nivel de tensión donde se encuentra instalado su equipo de medida individual y que los activos de conexión a la red del OR no son utilizados exclusivamente por un usuario final, se entiende que si los equipos de los usuarios de la unidad residencial o comercial están conectados en el Nivel de Tensión 1, los usuarios hacen parte de ese nivel de tensión. En cuanto al pago de los cargos por uso de usuarios como los descritos en su comunicación el literal g del artículo 2o de la Resolución CREG 097 de 2008 define que:
g) Los usuarios que sean propietarios de Activos del Nivel de Tensión 1, o que pertenezcan a una propiedad horizontal propietaria de dichos activos, pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. Por lo anterior, los usuarios al estar conectados a Activos de Uso de Nivel de Tensión 1, deben pagar cargos de este nivel. Si los usuarios son propietarios de los Activos de Nivel de Tensión 1 al cargo se le debe descontar la parte correspondiente a inversiones en este nivel de tensión. Respecto del segundo tema, la determinación de la cantidad de energía base para la liquidación de los cargos por uso en a ser cobrada una Frontera de Comercialización que agrupa varios usuarios, el Parágrafo 1 del Artículo 39 de la Resolución CREG 156 de 2011 expresa lo siguiente: Parágrafo 1. Para la liquidación de los cargos por uso del STR y del SDL en las Fronteras de Comercialización para Agentes y Usuarios que agrupen varios usuarios, se afectará la demanda de energía de que trata el numeral 3 por el factor (1P ). De manera transitoria y hasta tanto el comercializador y el operador de red acuerden el sf valor correspondiente, la variable P será igual a 0,019. Cuando el comercializador y el operador de red sf acuerden un nuevo valor para P , deberá ser informado al LAC, por los dos agentes, para que sea utilizado en la sf liquidación de los cargos por uso del STR. De acuerdo con todo lo anteriormente expuesto es claro que, en el caso de una Frontera Comercial que agrupe el consumo de varios usuarios instalada en un nivel de tensión superior al nivel en el que se encuentran los
medidores individuales de los usuarios: - Para el cobro de los cargos por uso, el nivel de tensión está determinado por el nivel en el que se conectan los usuarios finales. - Para la determinación de la cantidad de energía se debe usar la lectura de energía registrada en la Frontera Comercial, afectada por el factor P . sf En los términos anteriores y de acuerdo con el alcance establecido en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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