CREG - Concepto 6157 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6157 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 006253-1
Radicado CREG E-2012-006157
Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea la siguiente solicitud: Teniendo en cuenta que Isagen S.A. E.S.P. con el proyecto Amoyá, obtuvo asignaciones de OEF de Venta par el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, por la totalidad de las OEF
asignadas previamente, solicitamos a la Comisión algunas aclaraciones con respecto al entendimiento de la aplicación de la regulación. El proyecto Amoyá obtuvo asignaciones de Obligaciones de Energía Firme – OEF en noviembre de 2007 como planta nueva, en el mecanismo de asignación llevado a cabo conforme la Resolución CREG 031 de 2007, para el Período de Vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012. Posteriormente, en mayo de 2008 en la primera Subasta, Amoyá obtuvo asignaciones de OEF como planta nueva, para el Período de Vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2032. Según lo establece la definición de la regulación vigente, la Obligación de Energía Firme es el “Vinculo resultante de la Subasta o del mecanismo que haga sus veces, que impone a un generador el deber de generar, de acuerdo con el Despacho Ideal, una cantidad diaria de energía durante el Período de Vigencia de la Obligación, cuando el Precio de Bolsa supere el Precio de Escasez (…)”. Con base en esta Energía firme para dos Períodos de Vigencia diferentes: i) OEF de un año, cuyo Inicio de Período de Vigencia era el 1 de diciembre de 2011 y ii) OEF de veinte años, cuya Inicio de Período de Vigencia es el 1 de diciembre de 2012. Teniendo en cuenta que Amoyá tiene OEF asignadas para el Período de Vigencia comprendido entre el 1 de diciembre de 2012 y el 30 de noviembre de 2013, para el cual obtuvo asignaciones de OEF de Venta, se
aplicarían las reglas establecidas en literal ii. del Artículo 8 de la resolución CREG 051 de 2012, el cual establece: “Plantas en construcción con cumplimiento total de la OEF asignadas con OEF de Venta. Se aplicarán las siguientes reglas a las plantas en construcción que adquieran OEF de venta en una Subasta de Reconfiguración de Venta para el período t en la misma cantidad de las OEF asignadas en subastas previas a la subasta de reconfiguración para ese período t: a. Se considerará para todos los efectos cumplidas las OEF asignadas previamente a la subasta de reconfiguración para el período t. b. Se aplazará el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación en la duración del período t, solamente para efectos de la fecha de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen. c. La fecha de finalización del período de vigencia de las obligaciones no tendrá ningún cambio con respecto al establecido en el momento de la asignación de las OEF.” (subrayado fuera de texto) El período t que estableció la Comisión en la Resolución CREG 053 de 2012, corresponde al comprendido entre el 1 de diciembre de 2011 y el 30 de noviembre de 2012(sic), por lo que la OEF previamente asignada que se entiende cumplida en el caso de Amoyá, corresponde al primer año de la OEF del segundo Período de Vigencia y el IPVO se aplazaría al 1 de diciembre de 2013. Con respecto a la OEF del primer Período de Vigencia asignada a Amoyá, tenemos las siguientes inquietudes:
1. ¿Cuál es la fecha que debe considerar el auditor para informar los días de atraso con respecto al IPVO y cuál debe ser la curva S a considerar?
El IPVO de la primera asignación será el mismo que se definió en el momento de la asignación en noviembre de
2007. Por su parte, la curva S sigue siendo la misma que entregó el generador en su momento.
Sin embargo, se deberá tener en cuenta que los días de atraso que se encuentren en el período diciembre 1 de 2012 a noviembre 30 de 2013 no se contabilizan, dado que con la OEF de Venta se cumple la obligación para dicho período, lo que hace que el IPVO de la segunda asignación se desplace para diciembre 1 de 2013, para efectos de la fecha de referencia de cumplimiento de la puesta en operación del proyecto y las garantías que apliquen, según lo definido en el literal b. del numeral ii. del artículo 8 de la Resolución CREG 051 de 2012. Es decir, entendemos que respecto de la OEF para el período 2012-2032 se corre el cumplimiento de la puesta en operación en los días que comprende diciembre de 2012 a noviembre de 2013 para la planta Amoyá que respalda la vigencia de dos períodos de asignaciones.
2. Si Amoyá no entra en operación el 1 de diciembre de 2012, ¿cuáles serían las consecuencias frente a la OEF y a la garantía?
Como se dijo, los días de atraso que se presenten durante el período diciembre de 2012 a noviembre de 2013 no se contabilizan para efectos del atraso o incumplimiento de la fecha de entrada en operación de la planta, por lo
tanto, las consecuencias frente a las OEF y garantías son las que se tengan por la acumulación del atraso del proyecto. Es decir, entendemos que el atraso que se tendría desde diciembre 1 de 2012 hasta noviembre 30 de 2013 será el valor constante de 365 días y las garantías tendrán el valor correspondiente según la fórmula definida en la Resolución CREG 061 de 2007.
3. En el caso que la Comisión considere que el IPVO se aplaza para el 1 de diciembre de 2012, ¿qué ocurre entonces con la OEF de ese período cuyo Período de Vigencia es solo de un año y que la Subasta de Reconfiguración de Venta se convoca para el período 2012-2013? ¿qué ocurriría con el IPVO de las OEF del segundo Período de Vigencia?
Al respecto se reitera lo señalado en las respuestas a los puntos 1 y 2. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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