CREG - Concepto 6167 de 2015
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6167 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 6167 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación vía correo electrónico del 2015-06-11 Radicado CREG E-2015-006167
Respetado XXXXX: Hemos recibido su comunicación radicada con el número de la referencia mediante la cual formula la siguiente pregunta: “ES PARA PEDIRLES EL FAVOR DE BRINDARME ASESORÍA E INFORMACIÓN SOBRE LOS COSTOS APROXIMADOS DE INSTALACIÓN DE TODA LA RED INTERNA O DOMICILIARIA DE GAS NATURAL POR UNIDAD DE MEDIDA..(COSTO APROX. DE CADA ÍTEM QUE INCLUYA, EJ. CONTADOR, METRO DE TUBO, ETC) NUESTRA RESIDENCIA SE ENCUENTRA UBICADA EN LA REGIÓN LIMÍTROFE ENTRE BOYACÁ Y CASANARE VÍA DEL CUSIANA, MUNICIPIO DE PAJARITO.” Antes de dar respuesta a su consulta, nos permitimos informarle que de acuerdo a las atribuciones concedidas a la CREG por medio de las leyes 142 y 143 de 1994, es de competencia de la Comisión regular los aspectos relacionados con el gas combustible de servicio público domiciliario.
Por tal razón, es importante precisar que en desarrollo de la función consultiva, la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal
virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Adicionalmente, le informamos que la CREG tiene dentro de sus alcances la regulación la prestación de los servicios públicos domiciliarios a las empresas prestadoras del servicio, entre ellos el servicio de gas natural, por lo cual no regula los precios de mercado como los que usted menciona en su solicitud. Para dar respuesta a sus inquietudes es importante aclarar que la la Resolución 0 59 de 2012 establece: ARTÍCULO 3. Modificar el numeral 2.23 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “2.23. Las instalaciones, antes de ser puestas en servicio, deberán contar con un Certificado de Conformidad emitido según lo señalado en los reglamentos técnicos aplicables, para lo cual se someterán a las pruebas de hermeticidad, escapes y funcionamiento y en general a todas aquellas que establezcan los reglamentos, normas o instrucciones vigentes. La realización de estas pruebas será responsabilidad del usuario y éste la deberá realizar con los organismos que se encuentran debidamente acreditados para la realización de la Revisión Periódica de las Instalaciones Internas de Gas. El usuario asumirá el costo de dicha revisión”.(…) ARTÍCULO 4. Modificar el numeral 2.24 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “2.24. El distribuidor será responsable por el estricto cumplimiento de las normas de seguridad,
protección al medio ambiente y urbanísticas en sus redes. Adicionalmente, será el responsable de prestar el servicio sólo a las instalaciones receptoras de los usuarios que cumplan con los requisitos mínimos de seguridad. Para tal efecto constatará que dichas instalaciones cuenten con el respectivo Certificado de Conformidad y llevará un registro de las mismas con sus respectivos Certificados de Conformidad. En caso que el distribuidor haga las revisiones previas y periódicas de que tratan los numerales 2.23 y 5.23 de este Código, podrá cobrar un cargo”. (…) ARTÍCULO 6. Modificar el numeral 4.20 del Anexo General de la Resolución CREG 067 de 1995, el cual quedará así: “4.20 La distribuidora deberá rehusar la prestación del servicio, o descontinuar el mismo cuando una instalación o parte de la misma sea insegura, inadecuada, o inapropiada para recibir el servicio y/o cuando no cuente con el Certificado de Conformidad exigido por la normativa técnica o reglamento técnico aplicable; o cuando por causas debidamente comprobables, tales como manipulación indebida, alteraciones o modificaciones a la misma, la instalación interfiera con, o menoscabe la continuidad o calidad del servicio al usuario o a otros usuarios”. Con relación a su inquietud en la prestación del servicio de gas natural y de acuerdo con lo anterior, le informamos que es obligación del usuario la adecuación de las instalaciones internas de predio, para lo cual el usuario está en libertad de contratar los servicios de una empresa debidamente calificada o certificada por los órganos de acreditación, para lo cual
puede consultar la página del Organismo Nacional de Acreditación, ONAC. Una vez tenga las instalaciones internas adecuadas, el titular del servicio debe solicitar la conexión del mismo a las redes de distribución disponibles en el sector al cual pertenece, al agente comercializador de gas natural del municipio. Los cargos de conexión, así como el costo del medidor, deben ser asumidos por el usuario y pueden ser solicitados a la empresa prestadora del servicio en el municipio. El Artículo 108.2, cargo máximo por conexión a usuarios residenciales, de la Resolución CREG 057 de 1996 y modificada por la resolución CREG 59 de 20012. Donde se establece el cargo promedio por acometida y medidor. Dichos valores deben ser reajustados anualmente, desde el año 1996 a la fecha, con base en el Índice de Precios al Consumidor hasta tener un valor al momento que formule su solicitud a la empresa distribuidora de gas. Es de anotar que los precios antes señalados corresponden a usuarios residenciales. En el caso de usuarios comerciales, industriales, entre otros, debe dirigir su consulta a la empresa comercializadora. De otra parte le informamos que la CREG no tiene dentro de sus funciones la regulación de precios en instalaciones internas. Los costos de las obras por usted requeridas son propios del mercado donde se ubica el predio y por tanto el usuario está en libertad de contratar los servicios con las firmas calificadas y adquirir los materiales que cumplan con los requisitos técnicos. Le invitamos a visitar nuestra página web, donde podrá a través del vínculo, “Regulación/ Resoluciones”, consultar el texto completo de la normatividad mencionada en esta
comunicación. El anterior concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)