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CREG - Concepto 618 de 2008

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 618 de 2008
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2008

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 618 DE 2008

(Febrero 25) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS XXXXXXXXXXXXXXX Referencia: Cumplimiento Resolución CREG 016 de 2007. Comunicación CREG E-2008-007101.

Apreciado XXXXX: Hemos recibido su comunicado de la referencia, en el que indica: "En atención a que la Electrifícadora de Santander S. A. ESP se encuentra desarrollando el proceso licitatorio para la adquisición de los equipos de la calidad de potencia de sus sistemas de distribución de energía eléctrica, lo cual permitirá el cumplimiento de la Resolución CREG 016 de 2007, que en su artículo segundo exige que

estos equipos sean clase A de acuerdo a lo establecido en la Norma Estándar IEC 61000-4-30; no ha sido posible que nuestra empresa pueda verificar el cumplimiento de los equipos ofertados en lo referente a la clase A, según Normas 610004-30. Basado en lo anterior la ESSA elevó consulta a la Superintendencia de Industria y Comercio, obteniendo la respuesta adjunta. Agradecemos se nos informe como está diseñado el plan de verificación y calibración posterior para cumplir con esta exigencia, teniendo en cuenta que no hay a nivel nacional ni internacional, ningún patrón o patrones que permitan establecer una trazabilidad de estos parámetros de medición; y realizar esta necesaria labor, y si existiera un patrón a nivel internacional sería demasiado costoso y dispendioso; además tenemos entendido que el objetivo de la CREG es el de monitorizar la calidad en Colombia en un sector eléctrico, lo cual podría realizarse sin problemas con equipos clase B según el Estándar IEC 610004-30; lo cual posibilitaría la calibración de estos equipos" Al respecto, nos permitimos indicar que en el Documento CREG D105 de 2006, se dio respuesta a las inquietudes presentadas por los agentes en cuanto a la implementación del esquema de medición de la calidad de la potencia eléctrica, entre las cuales se trató el tema de la clase de los equipos, la cual se transcribe a continuación: "2.2.1. Problema de la Clase de los equipos Una gran cantidad de solicitudes de los agentes coincide en que se debería señalar que la medición de todos los indicadores debe hacerse con equipos clase A, de acuerdo con el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02).

Esto implicaría que la medición del los indicadores THDv, Pst, Vumb, las interrupciones, los hundimientos y picos, y la desviación estacionaría de la tensión deberían medirse según el Estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), con equipos que utilicen los algoritmos y condiciones que determinan un desempeño clase A para cada indicador. Es importante explicar que un equipo de medición de CPE, puede utilizar desempeños distintos para cada indicador o parámetro de la CPE. Por tanto no es conveniente referirse simplemente a equipos de una u otra clase, es necesario especificar el parámetro específico y el desempeño con el cual se realiza la medición. Medir un indicador de CPE de acuerdo a un desempeño definido por la IEC, consiste en hacerlo de acuerdo con ciertas condiciones y algoritmos establecidos, y garantizando una determinada certidumbre. Según el estándar IEC 61000-4-30 (2003-02), un desempeño clase A se requiere cuando las mediciones deben ser precisas, como por ejemplo, en aplicaciones contractuales, verificación de cumplimiento de estándares y para solución de disputas; mientras que un desempeño clase B puede utilizarse para evaluaciones estadísticas, detección de problemas y otras aplicaciones donde no se requiere tener una gran certidumbre. De esta forma, una regulación basada en el autocontrol por parte de las empresas prestadoras del servicio puede efectuarse perfectamente con equipos clase B; mientras que una regulación que está basada en compensaciones o sanciones de cualquier tipo, necesariamente requiere la utilización de equipos en los que se declare un desempeño clase A. Sin embargo haciendo notar que la resolución misma contempla reevaluar el sistema de Autocontrol, es

recomendable que los OR opten desde el comienzo porta utilización de equipos que declaren desempeño clase A. El THDv exigido es de acuerdo al estándar IEEE 519 (1992), por tanto no aplica para este indicador la discusión. Respecto al PST, la resolución requiere que sea medido según el estándar IEC 61000-4-15 (2003-02), y toda medida de este indicador que satisfaga los requerimientos de este estándar es Clase A, razón para esperar que los OR prefieran el desempeño clase A." De acuerdo con lo anterior nos permitimos indicar que el fabricante debe garantizar que los equipos realizan la medición con el cumplimiento de la norma especificada y que los equipos son de clase A. En cuanto a la forma de como está previsto el plan de verificación y calibración para cumplir con esta exigencia, nos permitimos informarle que tal como lo establece la Resolución CREG 016 de 2007 el cumplimiento de los límites de PST se verificará a partir del autocontrol que deberá implementar cada OR y este sistema de autocontrol podrá ser revaluado por la CREG si lo considera necesario. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el articulo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, HERNAN MOLINA VALENCIA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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