CREG - Concepto 6205 de 2020
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6205 de 2020
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2020
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(noviembre 11) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
XXXXXXXXXXXXXXX
Asunto: Radicado CREG TL-2020-000737
Expediente CREG - General N/A Respetado señor XXXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual expone aspectos relacionados con activos de energía eléctrica de propiedad de un municipio, y solicita concepto sobre aspectos asociados con la valoración, así: Cordial saludo. Soy Ingeniero Electricista y tengo el siguiente caso. Un Municipio construyó con recurso propio
una Subestación de Potencia ya hace bastantes años y sigue operativa. El propietario del activo sigue siendo el Municipio y así lo reconoce el operador de red. Para realizar una propuesta de venta del activo eléctrico, bahías, transformador, módulos, redes, etc., al operador de red, el avalúo de las mismas está definido en las Resoluciones CREG 082 de 2002 y 015 de 2018. La pregunta es, en representación de la Alcaldía, el valor de venta del activo puede ser dictaminado por un ingeniero electricista con amplia experiencia en la materia o requiere la entidad que ese avalúo sea realizado por otra persona con registro de lonja?. Les estoy agradecido con su respuesta. Al respecto le informamos que, acorde con lo establecido en la metodología de remuneración de la actividad de distribución de energía eléctrica establecida en la Resolución CREG 015 de 2018, en caso de que existan activos de propiedad de terceros usados en la prestación del servicio por parte de un prestador del servicio, la remuneración o negociación de dichos activos debe ser el resultado de un acuerdo entre las partes, y no existe ninguna norma asociada con la acreditación de requisitos para efectuar los avalúos de dichos activos. Este concepto se expide con base en lo dispuesto en el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994, y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso administrativo, sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, JORGE ALBERTO VALENCIA MARÍN Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar
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Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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