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CREG - Concepto 6239 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6239 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del 02/07/2014 Radicado CREG E-2014-006239

Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual solicita lo siguiente: “Por favor quisiera conocer el nombre del organismo de efectuar el control del servicio de energía eléctrica en Colombia y si es posible el contacto”.

En atención a su comunicación, sea lo primero manifestarle que le corresponde a esta Comisión absolver

consultas sobre las materias de su competencia, de conformidad con lo establecido en el numeral 73.24 de la Ley 142 de 1994, por lo que en ejercicio de dicha atribución, sin pronunciarse respecto de una situación particular y concreta, se procede a dar respuesta a su consulta de forma general y abstracta. De manera general el artículo 370 de la Constitución Política de 1991 dispone que le “corresponde al Presidente de la República señalar, con sujeción a la ley, las políticas generales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios y ejercer por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.” A partir del artículo citado se concluye que el control, la inspección y vigilancia de las entidades prestadoras de servicios públicos domiciliarios es función principal del Presidente de la República, quien delega dicha función en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En ese sentido, el artículo 79 de la Ley 142 de 1994 señala que el organismo encargado del control y de la vigilancia de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, cuya sede principal se encuentra ubicada en la dirección carrera 18 No. 84 – 35 de Bogotá D.C., teléfono (571) 691-3005 - Fax: (571) 691-3142. Por lo anterior, en caso de considerarse que un prestador de servicios públicos no cumple con lo establecido por la regulación y/o la ley, se deberá informar de esta situación a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que es la entidad competente para adelantar las acciones pertinentes.

A dicha entidad los usuarios pueden dar a conocer sus quejas y observaciones respecto la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Las normas citadas en esta comunicación pueden consultarse en nuestra página web: www.creg.gov.co. En los anteriores términos y con el alcance mencionado en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, damos por atendida su solicitud. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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