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CREG - Concepto 6254 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6254 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación del día 06 de julio de 2012. Radicado CREG E-2012-006254

Respetado XXXXX: A continuación damos respuesta a las preguntas formuladas en la comunicación de referencia: “calcular la VARIACIÓN DEL INDICE DE PRECIOS SOLO para la componente COSTO DE COMPRA DE ENERGÍA (Gm,i,j) …”

Respuesta De su solicitud entendemos que se pide aclaración sobre los subíndices , y , de la variable G y G , m 0 m-P m,i,j 0,i,j utilizada para calcular la Variación Acumulada del Índice de Precios, de la fórmula tarifaria establecida en la resolución CREG 119 de 2007. Al respecto, nos permitimos resaltar que el anexo 2 de la citada resolución establece: “

1. Determinación de Índices de Precios Con base en la Fórmula Tarifaria General definida en la presente Resolución, los índices de precios asociados con ella, para todas las empresas donde las fórmulas tengan aplicación en el período mensual m, se determinarán

de la siguiente forma: Donde: : Es el Índice de Precios definido del componente W, en el mes m, que acumula la variación en dicho componente. : Es el precio (pesos por unidades de consumo o factura) del componente W, en el mes m. : Es el precio (pesos por unidades de consumo o factura) del componente W, en el mes base enero de 2008.

2. Variación de los Índices de Precios De conformidad con las definiciones y prácticas corrientes, la variación entre el período m-p y el período m del índice de precios del componente W, se define como: Para efectos de determinar la variación del 3%, de que trata el Artículo 125 de la Ley 142 de 1994, se definen los subíndices m-p y m de la siguiente forma: m: Es el período para el cual se evalúa la aplicación de la variación del índice en un 3%. m-p: Es el período en el que se actualizó por última vez la fórmula tarifaria.

(…) Costo de Compra de Energía Donde: : Es el Índice de Precios definido del componente , en el mes m. : Es el costo de compra de energía ($/kWh) del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, en el mes m. : Es el costo de compra de energía expresado en $/kWh, del Comercializador Minorista i, en el Mercado de Comercialización j, trasladado en el , calculado para el mes base. (…)” (Hemos subrayado) Por lo tanto, el subíndice corresponde al mes para el cual se está calculando la tarifa, es el último mes en el m m-p cual se actualizó la tarifa y hace referencia al valor del componente calculado para el mes base, que 0 corresponde a enero de 2008. “¿La validación del % de variación se hace por nivel de tensión?, O sea ¿puede haber un mes donde se actualice el CU aplicado para el nivel 1 pero no para los niveles 2 y 3? ¿Cuándo en un mes NO SE ACUMULA el 3% de variación en determinado nivel de tensión que Cu se debe aplicar?” Respuesta Al respecto, el anexo 2 de la resolución CREG 119 de 2007 establece: “(…) Para efectos tarifarios el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU), definido en la presente Resolución se actualizará cada vez que éste acumule una variación de por lo menos el tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula, conforme a lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley 142 de 1994. (…)” (Hemos subrayado) Adicionalmente, la norma citada también establece:

“Costo por Uso de Sistemas de Distribución Donde: : Es el Índice de Precios definido del componente D n,m, en el mes m. : Costo de Distribución del Comercializador Minorista i expresado en $/kWh, para el Nivel de Tensión n, en el mes m. : Es el costo de distribución en $/kWh correspondiente al nivel de tensión n, de acuerdo con lo establecido en la regulación vigente calculado para el mes base y trasladado en el .”(Hemos subrayado) Por lo tanto, se concluye que existe un índice para el componente de distribución para cada nivel de tensión y que la norma establece que ante la variación acumulada de cualquiera de los índices, la tarifa se tiene que actualizar. Por ende, la tarifa se actualiza para todos los niveles de tensión de manera simultánea y dicha actualización aplica cuando al menos uno de los índices, incluyendo los diferentes índices de distribución para cada nivel de tensión, acumula una variación acumulada superior al 3%. Este concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMAN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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