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CREG - Concepto 6291 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6291 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(Noviembre 14) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta normas infraestructura eléctrica Comunicación con radicado CREG E-2017-006291

Respetado XXXXX: Hemos recibido la consulta de la referencia, la cual se transcribe a continuación: Por medio del presente correo me permito interponer derecho de petición de información, siendo necesario mencionar que en las instancias del bien inmueble de propiedad se encuentra un poste de electricidad (reubicado

en ese lugar sin autorización ni comunicación previa al propietario por parte de CENS) que a la fecha presenta algunas fallas en dos escenarios:

1. La base del suelo en la cual se encuentra, está agrietado y se ha convertido en asidero para animales que están afectando la habitabilidad de mi bien inmueble y el de propiedad de mis vecinos.

2. Está perdiendo estabilidad, bajo el entendido que esta ladeado en forma peligrosa, de tal manera que pudiese eventualmente afectar mi bien inmueble y el de propiedad de mis vecinos.

Por lo anterior solicito la siguiente información:

1. Normas técnicas, ambientales y regulatorias para la ubicación de postes de electricidad en urbanizaciones.

2. Deberes de las empresas de servicios públicos respecto a la ubicación y estado de los postes de electricidad, y en general de la "infraestructura eléctrica": Esperando una respuesta pronta, y así garantizar mis derechos.

De acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG de manera específica, en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, respecto de la situación particular de la instalación de postes de electricidad en urbanizaciones le informamos que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor. La función de control del cumplimiento de las resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás

actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. SSPD; entidad a la que deberá dirigirse en caso de considerarlo necesario para que adelante las acciones que correspondan. En relación con su consulta le informamos que el Ministerio de Minas y Energía, MME, es la entidad encargada de la expedición de normas técnicas; en este sentido estableció el reglamento técnico de instalaciones eléctricas, RETIE, en el cual se determinan, entre otras, las características técnicas de los equipos, elementos y en general, de las instalaciones eléctricas empleadas en el país. Finalmente le informamos que en artículo 36 del RETIE se señala lo siguiente: De conformidad con el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, SSPD, le corresponde entre otras funciones, vigilar y controlar el cumplimiento de las leyes y actos administrativos a los que estén sujetos quienes presten servicios públicos, en cuanto el servicio afecte en forma directa e inmediata a usuarios determinados y sancionar las violaciones, siempre y cuando esta función no sea competencia de otra autoridad. En consecuencia corresponde a esta Superintendencia vigilar el cumplimiento del RETIE en lo relacionado con las instalaciones eléctricas para la prestación del servicio público de electricidad. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,

GERMAN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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