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CREG - Concepto 63083 de 2006

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 63083 de 2006
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2006

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 3083 DE 2006

(Diciembre 12)

Fuente: Archivo Creg

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS – CREG

Bogotá, D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 011346-1

Radicado CREG E-2006-008567

Respetado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a la comunicación de la referencia, en la cual formula las siguientes inquietudes: “1. Entendemos que la Energía Disponible Adicional se modificará únicamente para los casos en los cuales la ENFICC declarada sea superior a la máxima energía firme resultante de aplicar la metodología establecida en la

Regulación”. El numeral 4 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, establece: “Una vez declarada la ENFICC de cada una de las plantas y/o unidades de generación, y la Energía Disponible Adicional, el CND deberá verificar que los valores declarados se encuentren dentro e los límites establecidos en la presente resolución. Para los casos en los cuales la ENFICC declarada sea superior a la máxima energía firme resultante de aplicar la metodología establecida en la Regulación, el CND considerará como valor declarado para las plantas y/o unidades de generación hidráulica la ENFICC Base, y para el caso de las plantas y/o unidades de generación térmica la que resulte de aplicar la metodología de cálculo de la ENFICC con los parámetros remitidos por el agente. En el caso de plantas hidráulicas, este ajuste a la ENFICC modificará automáticamente la Energía Disponible Adicional”. (Subrayamos). De acuerdo con esta norma, el CND debe realizar una verificación tanto de la ENFICC declarada como de la Energía Disponible Adicional. Para los casos en los cuales la Energía Disponible Adicional declarada por el agente sea superior a la calculada por el CND, según esta norma, se deberá considerar como Energía Disponible Adicional la calculada por este último. La regulación vigente no prevé otras modificaciones a la Energía Disponible Adicional. “. Solicitamos aclarar como se debe entender el siguiente texto: “…este ajuste a la ENFICC modificará automáticamente la Energía Disponible Adicional”. Entendemos que la modificación automática prevista en el citado numeral 4, implica que si la ENFICC declarada por un agente es superior a la que resulta de aplicar la metodología de cálculo establecida en la Resolución

CREG-071 de 2006, la Energía Disponible Adicional será la menor entre la correspondiente a la del periodo que definió la ENFICC Base calculada por el CND, y la declarada por el agente.

3. Así mismo, de aplicarse lo planteado en el numeral 2, es necesario definir como debe procederse cuando se haya declarado una Energía Disponible Adicional inferior al valor resultante de la modificación automática o cuando no se haya declarado Energía Disponible Adicional.

Para los casos en los cuales se deba ajustar la Energía Disponible Adicional por parte del CND como resultado de aplicar las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006 en materia de verificación de la ENFICC declarada, el valor a considerar será igual al calculado por el CND, tal como lo manda la norma, y como se explicó en la respuesta anterior. Cuando no se declare energía Disponible Adicional no habrá lugar a recálculos de la misma por parte del CND. En este sentido, el citado numeral 4 es expreso al disponer que el CND efectuará la verificación “Una vez declarada la ENFICC de cada una de las planas y/o unidades de generación, y la Energía Disponible Adicional”, luego, sino (sic) hay declaración, no hay qué verificar.

4. Cómo debe determinarse y verificarse por parte del CND, la Energía Disponible Adicional para un agente que declare una ENFICC inferior a la ENFICC Base.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el numeral 4 del artículo 87 de la Resolución CREG-071 de 2006, los ajustes a la Energía Disponible Adicional solo aplican cuando el valor declarado por un agente es

superior al que resulta de aplicar la metodología de cálculo por parte del CND.

5. En caso de ser necesario verificar la Energía Disponible Adicional para los valores de ENFICC declarados que se encuentren dentro de los límites establecidos en la regulación, debe definirse el procedimiento para establecer la Energía Disponible Adicional en caso de que el valor calculado por el CND difiera del valor declarado”.

Como se expuso anteriormente, si como resultado de la verificación de la Energía Disponible Adicional declarada por un agente, ésta resulta superior a la calculada con la metodología, el valor a considerar para todos los efectos será el calculado por el CND. 6. “(…) entendemos que para el cálculo de la Demanda Objetivo se resta la ENFICC de las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente resultante de aplicar por parte del CND la metodología de cálculo establecida en el Artículo 37 de la Resolución CREG 071 de 2006 considerando los parámetros declarados por los agentes y publicados por la CREG. La definición de Demanda Objetivo, contenida en la Resolución CREG-071 de 2006, prevé: Demanda Objetivo. Equivale a la Demanda Total Doméstica de Energía para cada uno de los meses comprendidos entre el 1o de Diciembre y el 30 de noviembre del año siguiente al periodo de planeación, más un porcentaje que fijará la CREG. DE este valor se descontará la energía ya cubierta con Obligaciones de Energía Firme asignadas en Subastas previas y la ENFICC de las Plantas no Despachadas Centralmente. (Destacamos). La ENFICC de las plantas no despachadas centralmente se debe calcular en la forma como lo ordena el artículo

37 de la Resolución CREG-071 (sic) de 2006, con la información de parámetros reportada por cada una de estas. Por tanto, es claro que de la demanda objetivo se debe descontar la ENFICC de las plantas no despachadas centralmente calculada en la forma como lo manda el citado artículo 37.

7. DE otro lado, entendemos que la ENFICC declarada por las plantas y/o unidades de generación no despachadas centralmente será la que debe considerarse para efectos de la obligación a que hace referencia el artículo 56 de la Resolución CREG 071 de 2006.

Dado que la Energía Firme para Cargo por Confiabilidad para las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente debe ser calculada en la forma como lo manda el artículo 37 de la Resolución CREG071 de 2006, para efectos de determinar la Obligación de Energía Firme de estas plantas de que trata el artículo 56 de la Resolución CREG-071 de 2006, se debe considerar la ENFICC calculada en la forma establecida en el citado Artículo 37 utilizando la información de parámetros declarada por cada uno de los agentes que representan dichas plantas o unidades.

8. Finalmente, solicitamos aclarar el alcance de la verificación por parte del CND de la ENFICC declarada para los recursos de generación no despachados centralmente, incluso para aquellos casos en los cuales no se declararon parámetros pero hubo declaración de ENFICC”.

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Resolución CREG-071 de 2006, la ENFICC de las plantas o unidades de generación no despachadas centralmente corresponde a la calculada por el CND aplicando lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Resolución, con la información de parámetros declarada por cada uno de

los agentes que las representan. En los anteriores términos esperamos haber absuelto sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, CAMILO QUINTERO MONTAÑO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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