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CREG - Concepto 6313 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6313 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Radicado origen E-12-0009669

Radicado CREG E-2012-006313

Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes: “La Resolución CREG 156 de 2011 en su artículo 24 numeral 3 define que es obligación del Operador de red 'Notificar al comercializador la ocurrencia de los eventos programados de que trata el inciso segundo del

numeral 5.5.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, con una antelación no inferior a veinticuatro (24) horas adicionales al término señalado en dicho inciso'. Al respecto solicitamos se aclare si el citado numeral implica para el Operador de Red la elaboración y envío de comunicaciones individualizadas en la que se informe a los Comercializadores con Clientes conectados a su red eléctrica sobre los eventos programados que los vayan a afectar. En caso afirmativo solicitamos se aclare que medios puede utilizar el Operador de Red para realizar dichas notificaciones y si las mismas son un complemento o remplazan las publicaciones masivas a que hace referencia el inciso segundo del numeral 5.5.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998.” En atención a su solicitud, a continuación procedemos a responder sus inquietudes, de manera general e impersonal, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994, no le es dado pronunciarse sobre casos particulares y concretos. Para que el operador de red pueda notificar al comercializador la ocurrencia de los eventos programados de que trata el inciso 2 del numeral 5.5.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998, o aquella que la modifique o sustituya, el comercializador entendemos que debió haber definido e informado los mecanismos de comunicación para la atención de todos aquellos trámites que el operador de red deba realizar ante él. Lo anterior de acuerdo con el numeral 12 del artículo 10 de la Resolución CREG 156 de 2011.

En caso de que el comercializador no haya definido los mecanismos de comunicación para que el operador de red le notifique la ocurrencia de los eventos programados, entendemos que este último podrá notificar a través del mecanismo que considere más conveniente. De igual manera le informamos que las notificaciones de que trata el numeral 3 del artículo 24 no modifican las disposiciones establecidas en el primer inciso del numeral 5.5.3.2 del Anexo General de la Resolución CREG 070 de 1998. En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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