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CREG - Concepto 6349 de 2018

Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 6349 de 2018
Autor
Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2018

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6349 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Comunicación con radicado CREG E-2018-006349

Respetado señor XXXX: La Comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico, CRA, dio traslado a esta entidad de la comunicación con radicado CRA 2018-321-006059-2 del 18 de junio de 2018, por medio de la cual se solicita información sobre la venta de activos eléctricos de terceros a los OR.

A continuación, se transcribe la solicitud recibida: Muy respetuosamente solicito me sean respondidas las siguientes preguntas. 1. qué parámetros existen legal o normativamente para que un OR, determine si un activo “infraestructura eléctrica” de uso "propiedad de un tercero" es o no viable técnicamente su compra, ya que en la respuesta que dan no manifiestan causa alguna de la no viabilidad?. 2. si, bien es cierto el propietario "particular” de la infraestructura eléctrica, puede optar por conservarla y recibir la remuneración por el OR a que tiene derecho, o puede venderla o puede o convertirse en un OR..,, como es que el OR generalmente manifiesta no ser viable la compra y en el mismo documento le dice al usuario que si no desea continuar con la AOM, de la misma, puede donarla…cuando la misma ley les prohíbe adquirir estas infraestructuras a modo gratuito… 3. por qué motivo, si las empresas constructoras "de viviendas" construyen las urbanizaciones o conjuntos cerrados y a su vez la infraestructura eléctrica necesaria, el OR., en este caso en particular solo le da dos opciones y una de ellas está fuera del contexto legal... como lo es o quedarse con el bien y RESPONSABILIZARSE DEL MISMO, O ENTREGARLO A ELLOS EN CALIDAD DE DONACIÓN. II!? Cuando el objeto social de ellos precisamente no tiene nada que ver con lo anterior... es decir construyen casas... y la (AOM) administración, operación y mantenimiento legalmente está depositada en los OR. 4.Cómo es posible, que una infraestructura eléctrica "activo" de propiedad de un particular o tercero diferente al OR, en relación a una red SDL. después de dos o tres años aparezca como propiedad del OR, según

información del mismo, y luego para exigir sus derechos el particular deba demostrar el derecho a la propiedad... simplemente porque en el sistema de ellos aparece como suya Previo a dar respuesta a su solicitud, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. De otra parte, la función de control del cumplimiento de las Resoluciones expedidas por parte de la CREG, las leyes y demás actos administrativos a que están sujetos los prestadores de servicios públicos domiciliarios, le competen por ley a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y a la Superintendencia de Industria y Comercio en temas de derecho de la competencia. Ahora bien, frente a sus inquietudes, a continuación, se resumen los principales aspectos de la normatividad vigente relacionada con los activos de terceros utilizados para la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica. En la Resolución CREG 015 de 2018 se estableció la metodología de remuneración de la actividad de

distribución de energía eléctrica, donde se encuentran las siguientes definiciones: Articulo 3 Definiciones. (…) Operador de red de STR y SDL, OR. Persona encargada de la planeación de la expansión, las inversiones, la operación y el mantenimiento de todo o parte de un STR o SDL, incluidas sus conexiones al STN. Los activos pueden ser de su propiedad o de terceros. Para todos los propósitos son las empresas que tienen cargos por uso de los STR o SDL aprobados por la CREG. El OR siempre debe ser una empresa de servicios públicos domiciliarios. La unidad mínima de un SDL para que un OR solicite cargos de uso corresponde a un Municipio. Activos de Uso de STR y SDL. Son aquellos activos de transporte de electricidad que operan a tensiones inferiores a 220 kV que son utilizados por más de un usuario y son remunerados mediante cargos por uso de STR o SDL. (subrayado fuera de texto) En el literal r) del artículo 4 de la Resolución CREG 015 de 2018 se establece lo siguiente: r) Un Operador de Red será remunerado mediante cargos por uso por la totalidad de los activos de uso que opera y mantiene en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, independientemente de que sea o no propietario de los mismos y sin perjuicio de la remuneración que deberá pagar al propietario por su inversión, con excepción de los bienes o derechos que no deban incluirse en el cálculo de las tarifas en los términos del artículo 87 numeral 87.9 de la Ley 142 de 1994, en la forma en que quedó modificado por el artículo 99 de la Ley 1450 de 20011. Es obligación de los OR reportar los activos que no

deben incluirse en la tarifa. (subrayado fuera de texto) Con base en lo anterior, se señala que los OR utilizan activos de uso que son remunerados mediante los cargos aprobados por la Comisión y que dichos activos pueden ser de su propiedad o de propiedad de terceros. La remuneración de los activos de terceros de cualquier nivel de tensión empleados por los OR para la prestación del servicio se debe hacer según acuerden las partes, al respecto se aclara que la Comisión no regula las condiciones de estos acuerdos. En el caso particular de activos de nivel de tensión 1, la resolución CREG 015 de 2018 establece lo siguiente: Articulo 3 Definiciones. (…) Activos del Nivel de Tensión 1. son los conformados por las redes de transporte que operan a tensiones menores a 1 kV y los transformadores con voltaje secundario menor a 1 kV que las alimentan para atender dos o más usuarios, incluyendo las protecciones y equipos de maniobra asociados, excepto los que hacen parte de instalaciones internas por ser considerados activos de uso. En esta clasificación se incluyen los transformadores de conexión con capacidad igual o inferior a 15 kVA. Articulo 4 Criterios generales (...) n. Los usuarios y las personas naturales o jurídicas que sean propietarios de activos de nivel de tensión 1 pagarán cargos de este nivel de tensión, descontando la parte del cargo que corresponda a la inversión. (subrayado fuera de texto) El numeral 1.1.4 del capítulo 1 del anexo general de la Resolución CREG 015 de 2018 establece que: En caso de que la totalidad o fracción de los activos de nivel de tensión 1 sean de propiedad del usuario o de la

copropiedad donde está el predio del usuario, el comercializador deberá descontar, de la variable Dt1,j,m,t, el cargo de inversión del nivel de tensión 1 del OR j, CDI1,j,m,t, en la fracción que corresponda. (subrayado fuera de texto) Con base en lo anterior se señala que los cargos de nivel de tensión 1 incluyen un componente asociado con la inversión, CDI y otro con la administración, operación y mantenimiento, CDA . Los usuarios deberán j,1,m,t j,1,m,t pagar los dos componentes si los activos son propiedad del OR o de un tercero que no sea usuario de dichos activos. A los usuarios de nivel de tensión 1 que a la vez sean propietarios de los activos de uso de este nivel, se les debe descontar el valor correspondiente al cargo de inversión aprobado, CDI . En este caso el usuario solo paga el j,1,m componente asociado con la administración, operación y mantenimiento, CDA , y el OR es responsable por j,1,m el mantenimiento de estos activos. En los anteriores términos damos por atendida sus inquietudes. Este concepto ese emite de conformidad con el numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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