CREG - Concepto 6354 de 2012
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6354 de 2012
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2012
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D. C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 4369-12
Radicado CREG E-2012-006354
Apreciado XXXXX: De manera atenta damos respuesta a su carta, mediante la cual nos plantea las siguientes inquietudes: Con el objeto de aclarar algunos aspectos relacionados con el anillo de seguridad del Cargo por Confiabilidad denominado Subastas de Reconfiguración, amablemente solicitamos nos emitan su concepto sobre las siguientes
inquietudes: La resolución CREG 051 de 2012 establece con respecto a las plantas en construcción con cumplimiento total de las OEF asignadas con OEF de Venta lo siguiente: “Se aplazará el Inicio de Período de Vigencia de la Obligación en la duración del período t, solamente para efectos de la fecha de referencia del cumplimiento de puesta en operación del proyecto y de las garantías que apliquen”. ¿El atraso calculado por el auditor para determinar el incumplimiento grave e insalvable del cronograma de construcción o de la puesta en operación de una planta en construcción que resultó adjudicada con OEF en la primera subasta de Cargo por Confiabilidad y posteriormente adquiere OEF de Venta en una Subasta de Reconfiguración (Parágrafo Artículo 9 de la Resolución CREG 071 de 2006) se cuenta a partir de la nueva fecha de Inicio del Período de Vigencia de la Obligación – IPVO? Es decir, ¿La nueva fecha de IPVO para el cálculo del atraso por parte del auditor sería 1/Dic/2013 para las plantas en construcción que resulten asignadas en la Subasta de Reconfiguración de Venta para el período 2012-2013?
Respuesta: Al respecto consideramos que la interpretación presentada es correcta solamente para cuando se obtienen, en la Subasta de Reconfiguración de Venta, OEF de Venta suficientes para el cumplimiento total de la OEF asignadas a la planta en construcción para el período 2012-2013. ¿La planta en construcción con asignación en la Subasta de Reconfiguración de Venta y atraso menor a 1 año a partir de la nueva fecha de IPVO podrá garantizar el cumplimiento de su OEF a través de un contrato de
Respaldo y el ajuste de la garantía?
Respuesta: Entendemos que para las plantas en construcción que cumplan totalmente sus OEF con OEF de Venta, se siguen aplicando las mismas reglas definidas en la Resolución CREG 061 de 2007, es decir se puede cubrir atraso hasta un año respecto de la fecha de IPVO con el registro del contrato de respaldo y el ajuste de las garantías. ¿Aquellos agentes que adquieran OEF de venta en una Subasta de Reconfiguración deberán ajustar la garantía para modificar dentro de sus obligaciones la fecha de inicio de la operación comercial, así como ajustar el nuevo monto de la garantía a partir de la nueva fecha de IPVO y no utilizar los valores del FMIC > 1 (Factor de Multiplicación por Incumplimiento del Cronograma) calculados por un atraso precio señalado por el auditor?
Respuesta: En efecto entendemos que las plantas en construcción que adquieran OEF de Venta para cumplir la OEF asignadas, podrán ajustar las garantías para incorporar las nuevas condiciones como son la nueva fecha de IPVO y el valor de la garantía, teniendo en cuenta que los días de atraso que caigan dentro del período para el cual adquirió la OEF de venta para cubrimiento total no se consideran como atraso.
En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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