CREG - Concepto 636 de 2015
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 636 de 2015
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2015
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación 2015EE598
Radicado CREG E-2015-000636 Respetado XXXXX Hemos recibido la comunicación del asunto, mediante la cual remite un cuestionario sobre la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá. (1) Al respecto debe aclararse que la CREG tiene la función de regular los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible(2). Así mismo, regula algunos aspectos del servicio público de combustibles
(3) líquidos y excepcionalmente aspectos económicos del servicio de alumbrado público. Tanto el Decreto 2424 de 2006 como la Ley 1150 de 2007, le asignaron a esta comisión de regulación ciertas funciones en relación con el servicio de alumbrado público. El artículo 8o del citado decreto dispone que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 143 de 1994, corresponde a la CREG regular los aspectos económicos de la prestación de dicho servicio, mientras que el artículo 29 de la Ley 1150 de 2007, estableció que la comisión regulará el contrato y el costo de facturación y recaudo conjunto con el servicio de energía del impuesto creado por la Ley 97 de 1913 y 84 de 1915 con destino a la financiación de ese servicio. Esas funciones fueron desarrolladas por la CREG mediante las Resoluciones CREG 122, 123 de 2011 y 005 y 114 de 2012, las cuales pueden ser consultadas sin costos a través de la página web de la comisión www.creg.gov.co en el vínculo regulación. Dichas resoluciones brindan herramientas para que los municipios y/o distritos puedan calcular los costos de referencia de la prestación del servicio de alumbrado público. Teniendo en cuenta que las preguntas contempladas en el cuestionario remitido a esta comisión, tiene que ver con aspectos propios de los contratos y/o acuerdos suscritos por el distrito capital para la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá, nos permitimos reiterar lo afirmado en las comunicaciones enviadas a las concejales Sandra Jaramillo González y Diana Alejandra Rodríguez, en el sentido de que no es competencia de esta Comisión de Regulación, revisar, aprobar o vigilar las condiciones técnicas, económicas o
contractuales que el distrito capital, la UAESP y el prestador del servicio de alumbrado público de la ciudad, hayan acordado para prestar el respectivo servicio. De acuerdo con lo anterior, procedemos en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a remitir el cuestionario a la Unidad Administrativa Especial de Servicios Públicos del Distrito para que responda lo de su competencia. Por considerar que los aspectos contractuales de la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Bogotá no son de la competencia de esta comisión de regulación, amablemente declinamos la invitación a la proposición 021-15. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
NOTAS AL FINAL:
1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18.
2. Ley 142 de 1994, artículo 73; Ley 143 de 1994, artículo 23; y Decreto 1260 de 2013.
3. Decreto Ley 4130 de 2011; Decreto 1260 de 2013.
Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021
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