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CREG - Concepto 6364 de 2026

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6364 de 2026
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2026

CONCEPTO 6364 DE 2026

(agosto 3) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

Señor XXXXXX Asunto: Caso de OR no aplica la regulación

Radicado CREG: S2026006364

Id de referencia: E2026009339

Respetado señor XXXXXX, Antes de darle respuesta, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignó la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. Posteriormente, mediante el Decreto 1260 de 2013, se le otorgó la responsabilidad de la regulación económica de los combustibles líquidos. Es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Respecto de las peticiones objeto de su consulta, a continuación, transcribimos tres de ellas y

en el marco de las competencias de la CREG, nos pronunciamos en el siguiente sentido. (...) 1. ¿Está facultado el OR para dar de baja o archivar una solicitud de conexión y exigir su reinicio desde cero, con fundamento en el supuesto incumplimiento de observaciones que no satisfacen el estándar del Anexo 5, literal iv) (esto es, sin indicar el fundamento normativo o técnico, el requisito específico incumplido y la recomendación precisa para subsanar)?

2. Cuando la observación o subsanación exigida por el OR es ambigua y solo se precisa verbalmente en una mesa de trabajo (sin quedar registrada por escrito en el sistema de trámite en línea), ¿puede el OR rechazar el estudio porque “no cumple con la subsanación solicitada” y declarar el desistimiento, pese a que el literal iv) exige “justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación y que la subsanación quede registrada por escrito? 3. ¿Pueden las demoras del OR (incumplimiento del plazo de verificación técnica del literal ii)del Anexo 5) y los reinicios provocados por él oponerse en contra del AGPE, por ejemplo para efectos del vencimiento de la vigencia de la aprobación o del orden de asignación por llegada

(artículos 13 y 15)?

4. En aplicación del numeral 10.C17 de los Lineamientos del CNO (rechazo por desviación superior al 10%), ¿puede el OR rechazar el estudio sin entregar sus propios resultados y

memorias de cálculo, cuando además manifiesta que “no se pudo validar” la desviación, a la luz del deber de “justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión” (literal iv)? (...)

Respuesta: Sobre lo consultado le informamos: - En el anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 existe la etapa de subsanación, etapa mediante la cual el OR tiene la obligación de subsanar indicando lo siguiente: (.) el OR deberá justificar técnicamente las causas que pueden llevar a la negación de la conexión, especificando el fundamento normativo o técnico que lo soporte, los requisitos incumplidos, y se deberá recomendar con precisión los requisitos que deben ser cumplidos para poder otorgar la aprobación (.) - Los lineamientos del estudio de conexión simplificado están incluidos en un anexo de la Circular CREG 021 de 2022, los cuales contienen la lista de las causales de rechazo; por lo cual entendemos que, en caso de rechazo del estudio y en aplicación de los Lineamientos del Estudio de Conexión Simplificado se debe indicar que causal se está usando. - Dentro del estudio de conexión simplificado anterior y dentro del anexo 5 de la Resolución CREG 174 de 2021 está la regla de que el OR debe entregar toda la información para elaborar el estudio. También se contempla que se deben entregar los resultados de los cálculos del OR de la red para realizar la correcta validación, toda vez que es requerido para poder realizar la validación de la modelación. - El OR debe cumplir los tiempos establecidos en la Resolución CREG 174 de 2021.

En atención a lo anterior damos traslado a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para que, en cumplimiento de sus funciones de control, inspección y vigilancia, revisen su caso particular y determinen si la empresa está dando cumplimiento a la regulación vigente. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud, de conformidad con el artículo 13 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido mediante el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente, MAGALY ECHEVERRÍA RANGEL Asesora de la Dirección Ejecutiva Delegada para PQRSDDisposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.

Última actualización: 26 de agosto de 2026 - (Diario Oficial No. 53.596 - 20 de agosto de 2026)

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