CREG - Concepto 6381 de 2015
Comision de Regulacion de Energia y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6381 de 2015
- Autor
- Comision de Regulacion de Energia y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios_Publicos
- Año
- 2015
CONCEPTO 6381 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su oficio enviado vía correo electrónico. Solicitud de información Radicado CREG E-2015-006381
Respetada XXXXX: Hemos recibido la comunicación del asunto, en la cual se formulan una serie de inquietudes relacionadas con el proyecto de gasificación en el municipio de Pauna, departamento de
Boyacá. Al respecto, le informamos que el concepto será emitido de manera general, dado que a la Comisión, en ejercicio de su función de absolver las consultas sobre materias de su competencia, conforme al artículo 73 .24 de la Ley 142 de 1994, y en su calidad de comisión de regulación no le es dado pronunciarse sobre casos particulares. De acuerdo con lo anterior, daremos respuesta a sus inquietudes en el mismo orden planteado, así:
Pregunta:
1. La CREG es la entidad que define qué empresa puede prestar el servicio de gas domiciliario en el municipio, y si es así, mediante qué documento se puede soportar esa situación.
Respuesta: La CREG no define la empresa que pueda prestar el servicio de gas domiciliario en cada municipio, toda vez que las funciones de la CREG contemplan la expedición de una regulación económica para los sectores de energía eléctrica, gas combustible y combustibles líquidos derivados de hidrocarburos, promover la competencia entre quienes presten servicios públicos y establecer las fórmulas para la fijación de las tarifas de los servicios públicos domiciliarios.
Esta decisión está en cabeza de la empresa interesada en prestar el servicio de gas en el mercado relevante de su interés.
Pregunta:
2. El municipio de Pauna a que distancia está del tubo madre de gas natural, más cercano.
Respuesta: La Comisión no cuenta con la información requerida. Sin embargo, usted podrá solicitar esta información a la Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. -TGI-, ( www.tgi.com.co ); empresa transportadora de gas natural que opera en la zona de su interés y tal vez cuente con esta información.
Pregunta: 3. Quisiera saber si ya existe un estudio de tarifas para el municipio de Pauna.
Respuesta: El municipio de Pauna, departamento de Boyacá, cuenta con cargos aprobados para la distribución y comercialización de gas combustible por redes de tubería a usuarios regulados, mediante resoluciones CREG 0 15 y 0 99 de 2011, según solicitud tarifaria presentada por la
empresa Gas Natural Cundiboyacense S.A. E.S.P.
Pregunta:
4. Quien define si el servicio a prestar es gas natural o gas propano comprimido.
Respuesta: La empresa distribuidora interesada en la prestación del servicio de gas informa en su solicitud tarifaria presentada ante la CREG el tipo de gas combustible que utilizará en el mercado relevante de su interés. Ahora bien, dicha decisión entendemos que la empresa lo establecerá conforme a decisiones empresariales producto de análisis de mercado, políticas nacionales o regionales entre otros.
En los términos anteriores y de conformidad con el alcance establecido al inicio de la presente comunicación,, damos por atendida su consulta. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
comunicación,, damos por atendida su consulta. Cordialmente,
JORGE PINTO NOLLA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)