CREG - Concepto 6402 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6402 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C.,
XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Radicado origen 2-2013-005-18018
Radicado CREG E-2013-006402
Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia mediante la cual usted plantea lo siguiente: “…Considerando la información recibida en la presentación de la CREG durante el Congreso de Andesco del pasado 27 de junio, en la cual se dio información sobre la Resolución CREG 062 de 2013, y frente al
entendimiento que presentamos como Productores de Gas Natural en la comunicación enviada por la ACP el pasado 3 de Julio, radicado CREG E-2013005664, vemos que el literal b) del numeral 9 del Anexo de la Resolución puede llegar a tener distintas interpretaciones. De acuerdo con lo anterior, solicitamos a la Comisión aclarar la previsión descrita en el literal b) del numeral 9, respecto a que "Tan soto se le reconocerá el costo que por concepto de ese sustituto se haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso" y su implicación en el pago del Ingreso Regulado a los generadores que utilicen un combustible más barato en la generación del día a día. Así mismo, vemos importante aclarar la posibilidad que tendrían los generadores de acceder a gas nacional, en condiciones de igualdad/libertad a las propuestas en la Resolución, en el (los) proceso(s) de comercialización de gas nacional, que se llevarán a cabo bajo la nueva regulación que está próxima a expedirse por parte de la Comisión…”. En relación con sus inquietudes nos permitimos manifestarle lo siguiente: El ajuste del literal b del numeral 9 del Anexo No. 1 de la Resolución 062 de 2013, debemos aclarar que como el esquema está planteado, existen dos tipos de ingresos: - Ingreso fijo - Ingreso Variable En donde el ingreso fijo corresponde al ingreso regulado, que se calcule de acuerdo con lo establecido en la resolución 062 de 2013, de acuerdo con lo que se define como tal en la misma, así: “…Ingreso regulado. Ingreso fijo anual que remunera parte de los costos de inversión, gastos de administración, operación, mantenimiento y los demás relacionados con la infraestructura de importación, almacenamiento,
regasificación y conexión al SNT para el suministro de GNI al GT. Infraestructura que debe contar con la capacidad de almacenamiento y regasificación que permitan la disponibilidad del suministro de GNI en las cantidades y oportunidades requeridas en el momento en que se presenten generaciones de seguridad…”. Por su parte, el ingreso variable, hace referencia al costo de suministro de combustible – CSC a reconocer, conforme a lo establecido en la resolución 34 de 2001 o aquella que la modifique, adicione o sustituya, será el precio del GNL, a suministrar por el agregador seleccionado más un margen máximo de comercialización correspondiente al 1,67%. Ahora bien, frente a la posibilidad que tendrían los generadores de acceder a gas nacional, en condiciones de igualdad/libertad a las propuestas en la Resolución, en el (los) proceso(s) de comercialización de gas nacional, que se llevarán a cabo bajo la nueva regulación que está próxima a expedirse por parte de la Comisión Es importante recordar que desde el año 2010, por parte de la regulación se han implementado incentivos económicos, que buscan que los generadores térmicos utilicen más Gas Natural Importado – GNI, en lugar de diésel, toda vez que se han quedado cortos en la posibilidad de garantizar sus OEF futuras con gas natural nacional, lo que los ha llevado a tomar decisiones relacionadas con el uso del citado combustible como sustituto e incluso llevándolos a realizar inversiones en ese sentido y tomando el diésel como combustible principal. De otra parte, hacemos referencia a la implementación normativa de incentivos para el uso de gas natural nacional, como lo fue la liberación de la contratación de OCG's contra exportaciones existentes o futuras, en cualquier momento sin necesidad de ajustarse a ningún mecanismo regulado, pero no ha sido posible que las
plantas que lo usen, puedan adquirir el combustible para el respaldo de sus obligaciones. De otra parte y conforme a lo establecido en el literal b. del numeral 9 del Anexo 1 de la Resolución 062 de 2013, se dispone que en el evento de que de parte de las generaciones de seguridad GNI se generen con otro combustible sustituto con un precio inferior al costo de referencia del GNI, en donde cabe el Gas Natural Nacional, conforme a lo establecido en la página web de XM, teniendo en cuenta lo dispuesto por la Resolución CREG 139 de 2011, se le reconocerá el costo que por concepto de ese sustituto se haya cancelado en el día en que se debía honrar con ese compromiso, conforme se establece en la Resolución CREG 034 de 2011 y aquellas que la modifiquen, adicionen o sustituyan. Por lo anterior, lo que se ve es que la implementación de estos incentivos, incluido el contemplado en la Resolución CREG 062 de 2013, no busca en ningún momento la competencia con el gas natural nacional, sino lo que busca es desincentivar el uso del diésel tanto para el respaldo de las OEF como para las generaciones de seguridad. El concepto se emite con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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