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CREG - Concepto 641 de 2012

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 641 de 2012
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2012

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

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Abrir CONCEPTO 641 DE 2012

(enero) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C.,

XXXXXXXXXXXXXXX

Asunto: Consulta cálculo IPR y CFMt-1

Radicado CREG E-2012-000641.

Respetado XXXXX: Hemos recibido la comunicación de la referencia, mediante la cual la señora XXXXX, en su calidad de Asistente de Mercado Mayorista, efectúa la consulta que se transcribe a continuación: (…) De lo anterior y teniendo en cuenta que la modificación de los IPR está sujeta al inicio y aplicación del

PLAN (Plan de reducción de pérdidas) y en consideración con lo descrito en la Resolución CREG 173 de 2011 en lo referente con el cálculo de la variable (PR )(costos de gestión de pérdidas de energía trasladables al n,m,i,j usuario final), en la cual se establece la modificación del cálculo de Pérdidas a partir a partir del inicio del Plan; Solicitamos nos sea aclarado cual es la fracción de pérdidas a reconocer por nivel de tensión a través de la variable IPR a partir del mes de enero de 2012.

SEGUNDO: Cálculo de la componente CFMt-1

Dado que el cálculo de la variable CFMt-1 es la equivalencia de kWh sobre No. de facturas. Solicito aclarar como actuar en los casos donde para un mercado de comercialización existe un solo cliente el cual es facturado y por diferentes circunstancias este usuario no ha reportado consumo para el año anterior. Sobre el particular, de manera atenta le informamos que de conformidad con las facultades conferidas a la Comisión de Regulación de Energía y Gas por las Leyes 142 y 143 de 1994, esta entidad es competente para regular los servicios públicos domiciliarios de energía y gas combustible y tiene la función de absolver consultas sobre las materias de su competencia en los términos establecidos en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, lo cual no implica la solución y/o análisis directo de asuntos o situaciones particulares. En este contexto y con los alcances antes señalados, procedemos a dar respuesta a su solicitud. En el artículo 1 de la Resolución CREG 173 de 2011 se establece lo siguiente: (…) IPRn,m,j Fracción de las pérdidas de energía eficientes reconocidas por la CREG, para el Mercado de

Comercialización j, en el mes m, acumulados hasta el nivel de tensión n del Sistema de Distribución respectivo. Es igual a la variable PR de que trata el Capítulo 12 de la Resolución CREG 097 de 2008 (con n = 1,2,3,4). La n,j variable PR se calcula para cada mes m considerando el valor de P resultante de la aplicación de la 1,j j,1 Resolución CREG 172 de 2011 o aquella que la modifique o sustituya. (…) Parágrafo 1. El Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas y sus costos serán definidos por la Comisión en resolución aparte. Hasta tanto estos sean determinados, se aplicarán las siguientes reglas: i) El término CPROG será igual a cero; y j,m ii) El factor IPR + IPRST corresponderá a los niveles de pérdidas vigentes a la aprobación de la presente n,m,j m-1 resolución para cada nivel de tensión. (subrayado fuera de texto) Parágrafo 2. Una vez inicie el Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas, el factor corresponderá al aprobado por la CREG para cada nivel de tensión en desarrollo de Programa de Reducción de Pérdidas No Técnicas de Energía que presente el Operador de Red del Mercado de Comercialización correspondiente. La Resolución CREG 173 de 2011 señala que a partir de su expedición y hasta que se aprueben los planes de reducción de pérdidas señalados en la Resolución CREG 172 de 2011, los valores de la variable IPR n,m,j corresponden a los vigentes en cada mercado de comercialización. Los valores vigentes al momento de expedición de la Resolución CREG 173 de 2011 corresponden a los valores

de la variable PR calculados con base en lo establecido en la Resolución CREG 097 de 2008, tomando como n,j, referencia los valores de las variables P aprobados para cada mercado de comercialización. j,n De acuerdo con lo establecido en la Resolución CREG 172 de 2011, el índice de pérdidas de nivel de tensión 1, P , será aprobado en resolución particular tanto a las empresas que presenten estudio de pérdidas de nivel de j,1 tensión 1 como a las que presenten solicitud de aprobación del plan de pérdidas. Los valores aprobados en estas resoluciones remplazaran los valores vigentes a la expedición de la Resolución CREG 173 de 2011. En conclusión, desde la aprobación de la Resolución CREG 173 de 2011 y hasta que se apruebe el índice de pérdidas reconocidas de nivel de tensión 1, P , el factor IPR corresponderá a 12,75%, una vez aprobado el j,1 1,m,j índice P el factor IPR se calculará con base en el índice aprobado. j,1 1,m,j De otra parte se señala que a partir de la expedición de la Resolución CREG 173 de 2011 el factor IPRSTN m-1 corresponde al calculado con base en lo establecido en la resolución CREG 039 de 1999. Respecto a la segunda pregunta se señala lo siguiente: La Resolución CREG 156 de 2009 establece el procedimiento para calcular la variable Cvm cuando el i,j comercializador no cuente con información histórica de usuarios regulados en un mercado de comercialización, de la siguiente manera: Artículo 6. Adiciónese al Artículo 12 de la Resolución CREG 119 de 2007 el siguiente Parágrafo:

Parágrafo 1. En el caso en que el comercializador i no haya atendido usuarios regulados en el mes m-1 en el Mercado de Comercialización j, el valor del componente Cvm,i,j que deberá aplicar será igual al último valor del componente Cv publicado por el comercializador incumbente del mercado j. Por lo anterior, se entiende que cuando un comercializador no cuenta con la información necesaria para calcular la variable Cvm , debe aplicar lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución CREG 156 de 2009. i,j En los anteriores términos consideramos resueltas sus inquietudes. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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