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CREG - Concepto 643 de 2019

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 643 de 2019
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2019

2/5/24, 19:40 about:blank CONCEPTO 643 DE 2019 (Enero 31) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍAY GAS - CREG XXXXXXX XXX Asunto: Su comunicación del 10/01/2019

Radicado CREG E-2019-000212

Respetado señor XXXXX: Hemos recibido su comunicación a través de la cual presenta petición, que transcribimos y respondemos a continuación: “DERECHO DE PETICIÓN POR INTERÉS GENERAL Y DENUNCIA POR MALA PRESTACIÓN

DEL SERVICIO DE GAS DOMICILIARIO.

RESPETADOS SEÑORES: DESDE HACE UNOS DÍAS LA EMPRESA DE GAS DOMICILIARIO ALCANOS VIENE REALIZANDO UNOS CORTES DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE ESTE SERVICIO SIN QUE HAYA EXISTIDO UN PRONUNCIAMIENTO OPORTUNO Y SERIO DE ESTA EMPRESA PARA CON LOS USUARIOS. EN EL DÍA DE HOY JUEVES 10 DE ENERO DE 2019 DESDE LAS 11 DE LA MAÑANA REALIZÓ DICHOS CORTES EN LOS SECTORES DEL PLAN DE VIVIENDA, GALÁN, INSTITUTO, 12 DE OCTUBRE ENTRE OTROS 15 BARRIOS MÁS SIN DARNOS LA

OPORTUNIDAD DE PREPARARNOS PARA ESTO.

SE SUMA ESTO LOS ALTOS COSTOS DEL SERVICIO EN NUESTRO MUNICIPIO Y LA MALA CALIDAD DEL SERVICIO PUES NO SE CUENTA CON UNA OFICINA QUE ATIENDA LA NECESIDAD ANTE UN DAÑO EN LAS REDES O UNA OFICINA QUE RECEPTE LAS QUEJAS

ANTE LOS ABUSOS DE ESTA EMPRESA EN NUESTRO MUNICIPIO.

ANTE ESTO SOLICITO A USTEDES:

1. SE INVESTIGUE LA ACTUACIÓN DE ESTA EMPRESA POR LA MALA PRESTACIÓN DEL

SERVICIO.

2. SE SANCIONE SI EXISTE MÉRITO A ESTA EMPRESA POR LOS CONSTANTES ABUSOS

CONTRA EL USUARIO.

3. SE RESARSA LOS DAÑOS CAUSADOS A USUARIOS EN GENERAL, PUES CON ESTE

ACTO LOS RESTAURANTES Y HOGARES SE VIERON AFECTADOS.

QUÉ SU ENTIDAD NOS INFORME A LOS CIUDADANOS CUANDO TERMINA EL CONTRATO DE CONCESIÓN DE ESTA EMPRESA EN EL MUNICIPIO DE PUERTO BOYACÁ Y CUÁL ES EL, MECANISMO PARA SOLICITAR O PEDIR LA PARTICIPACIÓN DE OTRA EMPRESA EN LA

PRESTACIÓN DEL SERVICIO EN ESTA REGIÓN”.

Antes de entrar a resolver su solicitud, debemos manifestar lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, en relación con las funciones que le fueron atribuidas a la CREG, donde además de las genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica. about:blank 1/3 2/5/24, 19:40 about:blank Por tal razón, es importante precisar que, en desarrollo de la función consultiva, la CREG no resuelve casos particulares o concretos y, en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas

deben darse o entenderse en forma genérica, de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Por tal razón, la función de Inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas a que están sujetos los prestadores de servicios públicos no es competencia de esta Comisión, sino que le corresponde a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley 142 de 1994, en lo relacionado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios; y a la Superintendencia de Industria y Comercio lo relacionado a prácticas contrarias a la libre competencia. Ahora bien, respecto a sus peticiones, 1, 2 y 3, dado que sus solicitudes hacen referencia a la Investigación y sanción sobre la actuación abusiva de la empresa Aléanos de Colombia S.A. E.S.P., le manifestamos que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación!!! de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, dentro de las cuales no se encuentran determinar y vigilar si las empresas prestadoras del servicio público de gas combustible por redes están aplicando de forma adecuada las tarifas y la regulación, ni la de definir responsabilidades en asuntos particulares presentados entre la empresa y el usuario en desarrollo de la prestación del servicio público domiciliario de Gas, así como tampoco Imponer sanciones. Precisado lo anterior, le corresponde la función de inspección, vigilancia y control a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, ante la cual pueden acudir los usuarios en

ejercicio de sus derechos a la interposición de recursos (artículo 154, Ley 142 de 1994), o en el ejercicio del derecho de petición en modalidad de denuncia para poner en conocimiento de la entidad las conductas que se consideran contrarias a la normatividad vigente o abusivas en relación con los usuarios. Ahora bien, en relación con el contrato de concesión, le manifestamos que los cargos de distribución y comercialización de gas natural, se asignan a un mercado relevante conformado por uno o más municipios y cualquier prestador del servicio puede competir por prestar el servicio a los usuarios de ese mercado, por lo tanto, la CREG no define el mecanismo o la empresa que pueda prestar el servicio de gas domiciliario en cada municipio, luego ésta decisión está en cabeza de la empresa interesada en prestar el servicio de gas en los municipios de su interés. Finalmente, sobre el tema de falla en la prestación del servicio y prácticas abusivas por parte de la empresa, procederemos a dar traslado de su solicitud a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios con el fin de que sea esta entidad la que dentro de sus competencias atienda la situación por usted manifestada. La presente comunicación se emite en los términos del numeral 73.24 del Artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y con el alcance del artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo sustituido por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

CRISTIAN JARAMILLO HERRERA

Director Ejecutivo

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. La función de regulación se define como “la facultad de dictar normas de carácter general o particular en los

términos de la Constitución y de esta ley, para someter la conducta de las personas que prestan los servicios públicos domiciliarios a las reglas, normas, principios y deberes establecidos por la ley y los reglamentos”, según la Ley 142 de 1994, artículo 14, numeral 18. about:blank 2/3 2/5/24, 19:40 about:blank about:blank 3/3

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