CREG - Concepto 6462 de 2018
Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6462 de 2018
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2018
CONCEPTO 6462 DE 2018 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su comunicación con radicado: CREG E-2018-006462
Respetada señora XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente solicitud: SOLICITO POR ESTE MEDIO POR FAVOR ME SEA REMITIDO TODO EL MARCO LEGAL Y DE REGULACIÓN QUE SE MANEJA EN EL TEMA DE LAS SERVIDUMBRE ELÉCTRICAS EN
COLOMBIA.
EN ESPECIAL, QUISIERA SABER CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO, QUÉ PERMISOS AMBIENTALES DEBEN TENERSE EN CUENTA, SI ES NECESARIO REALIZAR CONSULTAS A COMUNIDADES INDÍGENAS Y EN GENERAL, TODA LA INFORMACIÓN Y
REGULACIÓN QUE DEBA TENERSE EN CUENTA PARA ESTE TRÁMITE.
Para dar respuesta a su solicitud debemos advertir primero que la Comisión de Regulación de Energía y Gas según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, tiene competencia para expedir la regulación aplicable a la prestación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. En consecuencia, no corresponde a esta Comisión expedir regulación relativa a permisos ambientales o consultas a comunidades. En este contexto pasamos a hacer referencia a las disposiciones legales del régimen de servicios públicos y a la regulación expedida por la CREG
referente a las servidumbres. En relación con las servidumbres para la prestación de servicios públicos domiciliarios la Ley 142 de 1994 señala: ARTÍCULO 33. FACULTADES ESPECIALES POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS. Quienes presten servicios públicos tienen los mismos derechos y prerrogativas que esta Ley u otras anteriores, confieren para el uso del espacio público, para la ocupación temporal de inmuebles, y para promover la constitución de servidumbres o la enajenación forzosa de los bienes que se requiera para la prestación del servicio; pero estarán sujetos al control de la jurisdicción en lo contencioso administrativo sobre la legalidad de sus actos, y a responsabilidad por acción u omisión en el uso de tales derechos. … ARTÍCULO 57. FACULTAD DE IMPONER SERVIDUMBRES, HACER OCUPACIONES TEMPORALES Y REMOVER OBSTÁCULOS. Cuando sea necesario para prestar los servicios públicos, las empresas podrán pasar por predios ajenos, por una vía aérea, subterránea o superficial, las líneas, cables o tuberías necesarias; ocupar temporalmente las zonas que requieran en esos predios; remover los cultivos y los obstáculos de toda clase que se encuentren en ellos; transitar, adelantar las obras y ejercer vigilancia en ellos; y, en general, realizar en ellos todas las actividades necesarias para prestar el servicio. El propietario delpredio afectado tendrá derecho a indemnización de acuerdo a los términos establecidos en la Ley 56 de 1981, de las incomodidades y perjuicios que ello le ocasione.
Las líneas de transmisión y distribución de energía eléctrica y gas combustible, conducciones de acueducto, alcantarillado y redes telefónicas, podrán atravesar los ríos, caudales, líneas férreas, puentes, calles, caminos y cruzar acueductos, oleoductos, y otras líneas o conducciones. La empresa interesada, solicitará el permiso a la entidad pública correspondiente; si no hubiere ley expresa que indique quien debe otorgarlo, lo hará el municipio en el que se encuentra el obstáculo que se pretende atravesar. … ARTÍCULO 117. LA ADQUISICIÓN DE LA SERVIDUMBRE. La empresa de servicios públicos que tenga interés en beneficiarse de una servidumbre, para cumplir su objeto, podrá solicitar la imposición de la servidumbre mediante acto administrativo, o promover el proceso de imposición de servidumbre al que se refiere la Ley 56 de 1981. ARTÍCULO 118. ENTIDAD CON FACULTADES PARA IMPONER LA SERVIDUMBRE. Tienen facultades para imponer la servidumbre por acto administrativo las entidades territoriales y la Nación, cuando tengan competencia para prestar el servicio público respectivo, y las comisiones de regulación. ARTÍCULO 119. EJERCICIO Y EXTINCIÓN DEL DERECHO DE LAS EMPRESAS. Es deber de las empresas, en el ejercicio de los derechos de servidumbre proceder con suma diligencia y cuidado para evitar molestias o daños innecesarios a los propietarios, poseedores o tenedores de los predios y a los usuarios de los bienes, y para no lesionar su derecho a la intimidad.
ARTÍCULO 120. EXTINCIÓN DE LAS SERVIDUMBRES. Las servidumbres se extinguen por las causas previstas en el Código Civil; o por suspenderse su uso por dos años; o si los bienes sobre los cuales recae se hallan en tal estado que no sea posible usar de ellos durante el mismo lapso; o por prescripción de igual plazo; o por el decaimiento a que se refiere el artículo 66 del Código Contencioso Administrativo, si provinieren de acto administrativo.” En ejercicio de sus competencias la regulación expedida por esta Comisión ha señalado: - Resolución CREG 025 de 1995: “Por la cual se establece el Código de Redes, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional.” CÓDIGO DE CONEXIÓN … 5.1. PARA CONEXIONES NUEVAS (A partir de la aprobación del Código de Redes) Para conexiones nuevas al STN el Usuario debe cumplir los siguientes pasos: …
PASO 5.
Antes del inicio de la construcción de las obras civiles y del montaje del equipo se debe informar al Transportador la programación de los trabajos principales y el nombre de la firma interventora contratada por el Usuario. Además se debe presentar: Un juego de planos "Aprobados para Construcción" de las obras civiles. El otorgamiento legal de todas las servidumbres para la conducción de energía eléctrica sobreel corredor definido para la nueva conexión. …” - Resolución CREG 070 de 1998: Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado
Nacional. …
9. PROPIEDAD DE ACTIVOS DE LOS SISTEMAS DE TRANSMISIÓN REGIONAL Y/O
DISTRIBUCIÓN LOCAL
… 9.4 VENTA DE ACTIVOS … Cuando los activos no van por vía pública, quien lo venda debe entregarlo con los dominios y servidumbres constituidas a favor del comprador.” Por último, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, le estamos dando traslado de su consulta a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y al Ministerio del Interior, por considerar que son estas las autoridades competentes para pronunciarse en relación con los permisos ambientales y las consultas a comunidades respectivamente. Cordialmente,
CHRISTIAN JARAMILLO HERRERA
Director Ejecutivo
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG n.d.
Última actualización: 15 de mayo de 2026 (Diario Oficial No. 53.486 de 10 de mayo de 2026)