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CREG - Concepto 6468 de 2014

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6468 de 2014
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2014

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6468 DE 2014

(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Su consulta, radicado EPM 2014-066732 C.A. 2100 Radicado CREG E-2014-006468

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula la siguiente consulta relacionada con la Resolución CREG 081 de 2014: “La Resolución CREG 081-2014 define una alternativa para la operación con gas natural de plantas térmicas existentes que declararon combustibles líquidos u OCG para respaldar las Obligaciones del Cargo por

Confiabilidad. Según la entrada en vigencia de dicha resolución, y el plazo dado a XM para establecer los formatos y medios para incorporar la declaración de las plantas, la aplicación de la alternativa se daría a partir de la oferta correspondiente al 10 de Julio de 2014. Ahora bien, el Artículo 2Literal iii de la resolución en cuestión, establece la siguiente condición para optar por el mecanismo: “Plantas que en la auditorías que se les hubieren adelantado hayan demostrado satisfactoriamente que cuenta con el combustible.” Por consiguiente, nuestro entendimiento de la resolución permite concluir que como para el período del cargo 2013-2014 no se ha adelantado auditoría a los contratos de combustible líquido, esto no inhibe la aplicación del mecanismo de operación a partir del 10 de Julio, más cuando las plantas cuentan con su OEF vigente y el aprovechamiento de gas natural resulta favorable para el sistema dadas las condiciones actuales de desarrollo del fenómeno de El Niño. En relación con las OEF del período 2014-2015, y la auditoría que se establece para tal vigencia, se estaría teniendo en cuenta el resultado de la auditoría que actualmente se adelanta. Con base en lo anterior, solicitamos de manera muy respetuosa a la Comisión dar las claridades respectivas al Operador del Mercado en relación con las auditorías de combustible para poder dar inicio efectivo a la aplicación del mecanismo de flexibilizar a partir de la fecha citada.” El artículo 2 de la Resolución CREG 081 de 2014 señala: ARTÍCULO 2. Plantas que podrán optar por el mecanismo definido en el artículo 1 de la presente resolución.

Las plantas térmicas que podrán optar por el mecanismo definido en el artículo 1 de la presente resolución deberán cumplir las siguientes condiciones:

  1. Plantas térmicas existentes. ii. Plantas que declararon respaldar totalmente o parcialmente sus Obligaciones de Energía Firme (OEF) con combustibles líquidos u OCG hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. iii. Plantas que en las auditorías que se les hubieren adelantado hayan demostrado satisfactoriamente que cuenta con el combustible. (Hemos subrayado) Al respecto observamos que la condición definida en el numeral iii se aplica cuando se hayan practicado a la planta las auditorías previstas en la regulación y que en ellas se haya dictaminado que cuenta con el combustible con que está respaldando las OEF que le han sido asignadas. Destacamos que la regla habla en general de “auditorías que se les hubieren adelantado” sin limitarlas a un período específico. En consecuencia, si en aplicación de la regulación vigente la planta no ha sido sujeto de auditorías, la condición prevista en el numeral iii no le es exigible para que pueda optar por el mecanismo del artículo 1 de la resolución.

Si por el contrario la planta ha sido auditada para demostrar que cuenta con el combustible para respaldar las OEF que tiene asignadas, sin importar a qué período corresponda la OEF respectiva, el resultado de la auditoría debe haber sido positivo para que la planta pueda optar por el mecanismo del artículo 1 de la Resolución 081 de 2014. Este concepto se emite en los términos señalados en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y

de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, CARLOS FERNANDO ERASO CALERO Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

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