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CREG - Concepto 649 de 1999

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 649 de 1999
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
1999

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS <NOTA: Concepto bajado de la página de internet de la CREG>

Solicitante: INTERCONEXION ELECTRICA S.A. E.S.P.

Fecha: 15/04/99

Radicación: CREG1870 del 16/04/99.

Tema: Interconexión Eléctrica S.A., ISA, Adquisición activos de transmisión de empresas integradas verticalmente, viabilidad ( de la ).

Respuesta: Ofic. MMECREG-0649 del 23/04/99.

PROBLEMA JURIDICO: Se pregunta a la CREG si la empresa ISA puede adquirir activos de transmisión de las

empresas verticalmente integradas.

RESUMEN: ".. El artículo 10 de la Resolución CREG-004 de 1999 señala lo siguiente: "Articulo 10o. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas, y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas, establece las siguientes reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional que se determina en la

presente Resolución: b. A partir de la vigencia de la presente Resolución Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., solamente podrá incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sea beneficiaria en los procesos de selección a los que hace referencia la presente Resolución. En ningún caso podrá adquirir participación societaria o accionaria, ni incrementar la que tuviere en empresas de Transmisión Nacional existentes o futuras. Así como tampoco, adquirir activos de transmisión de otras empresas que resultaren beneficiarias en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presente Resolución. " (Subraya fuera de texto) La limitación en particular señalada en la Resolución para ISA se encuentra en dos vías fundamentalmente: a. De un lado, impide que ISA aumente su participación accionaria en otras empresas de Transmisión Nacional. b. No puede comprar activos de otras empresas de Transmisión Nacional que resultaren beneficiarias de los procesos de selección a los que hace referencia la Resolución 004 de 1999. A lo anterior debe anotarse además, que solamente pueden participar en los procesos de selección a los que hace referencia la Resolución 004 de 1999, aquellas empresas que tengan como objeto exclusivo dentro del sector

eléctrico, la actividad de Transmisión Nacional. Teniendo en cuenta que las empresas verticalmente integradas se encuentran imposibilitadas para participar en los procesos de selección, ISA no tendría obstáculo regulatorio para adquirir la propiedad de los activos del STN que posean estas empresas ". (Ofic. MMECREG-0649 del 23/04/99).

XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Solicitud aclaración al Artículo 10 de la Resolución CREG 004 de 1999.

Apreciado doctor Manzur: El inciso b del Artículo 10 de la Resolución CREG 004 de 1999, establece que a partir de la vigencia de dicha resolución, ISA no podrá adquirir participación societaria o accionaria, ni incrementar la que tuviere en empresas de Transmisión Nacional existentes o futuras. Así como tampoco, adquirir activos de transmisión de otras empresas que resultaren beneficiarias en los procesos de selección a los cuales hace referencia la mencionada

Resolución. De acuerdo con lo anterior, atentamente les solicitamos confirmamos si a ISA le esta permitido adquirir activos de transmisión de empresas que estén integradas verticalmente. Cordial saludo

JAVIER G. GUTIERREZ P.

Gerente General

REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS

Santafé de Bogotá, D.C. 23 de abril de 1999

MME CREG-0649

XXXXXXXXXXXXXXX Ref.: Su comunicación 09388-1

Radicación CREG-1870 de 1999

Respetado doctor: Con la presente damos respuesta a la consulta de la referencia, en la cual pregunta a la CREG si la empresa ISA

puede adquirir activos de transmisión de las empresas verticalmente integradas, a lo cual nos permitimos contestar de la siguiente manera: El artículo 10 de la Resolución 004 de 1999 señala lo siguiente: "Articulo 10o. En ejercicio de las facultades legales de la CREG y como mecanismo para prevenir el abuso de posición dominante de las empresas, y para evitar la concentración de la propiedad accionaria de las mismas, establece las siguientes reglas para la participación en la actividad de transmisión nacional que se determina en la presente Resolución: …

C. A partir de la vigencia de la presente Resolución Interconexión Eléctrica S.A. E.S.P., solamente podrá incrementar su participación en la actividad de Transmisión cuando sea beneficiaria en los procesos de selección a los que hace referencia la presente Resolución. En ningún caso podrá adquirir participación societaria o accionaria, ni incrementar la que tuviere en empresas de Transmisión Nacional existentes o futuras. Así como tampoco, adquirir activos de transmisión de otras empresas que resultaren beneficiarias en los procesos de selección a los cuales hace referencia la presente Resolución. " (Subraya fuera de texto) La limitación en particular señalada en la Resolución para ISA se encuentra en dos vías fundamentalmente:

c. De un lado, impide que ISA aumente su participación accionaria en otras empresas de Transmisión Nacional. d. No puede comprar activos de otras empresas de Transmisión Nacional que resultaren beneficiarias de los procesos de selección a los que hace referencia la Resolución 004 de 1999. A lo anterior debe anotarse además, que solamente pueden participar en los procesos de selección a los que hace referencia la Resolución 004 de 1999, aquellas empresas que tengan como objeto exclusivo dentro del sector

eléctrico, la actividad de Transmisión Nacional. Teniendo en cuenta que las empresas verticalmente integradas se encuentran imposibilitadas para participar en los procesos de selección, ISA no tendría obstáculo regulatorio para adquirir la propiedad de los activos del STN que posean estas empresas. Cordialmente,

JOSE CAMILO MANZUR J.

Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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