CREG - Concepto 6493 de 2017
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6493 de 2017
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2017
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(Noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietud sobre tarifa en la ciudad de Cúcuta Radicado CREG E-2017-006493 Respetada XXXXX Recibimos su comunicación de la referencia en la cual formula la siguiente inquietud: En la ciudad de Cúcuta existe gran inquietud de los usuarios de energía eléctrica por tener una de las tarifas más altas del país inclusive hubo una marcha el 25 de junio de 2017 de parte de algunos de los líderes (habitantes),
más si se tiene en cuenta la situación muy especial por la que está pasando por el problema de la frontera, tienen ustedes conocimiento de Esto (sig) y que se está haciendo al respecto? Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos precisar que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los servicios públicos domiciliarios de electricidad y gas combustible, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Por disposición constitucional y legal la entidad competente controlar y vigilar a las empresas prestadoras de los servicios es la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. En cuanto a su pregunta específica: El Costo Unitario de prestación del servicio de energía eléctrica (Cu), es decir el costo por unidad de energía (kWh), que aparece en su factura, resulta de la aplicación, por parte de las empresas prestadoras del servicio, de las fórmulas tarifaria establecida para usuarios regulados por la CREG en la Resolución CREG 119 de 2007. Es necesario aclarar que la fórmula tarifaria es la misma aplicable a todo el Sistema Interconectado Nacional, sus componentes corresponden a los costos de la cadena de prestación del servicio que enfrenta la empresa para la atención de los usuarios del servicio: generación, transmisión, distribución, comercialización, pérdidas y restricciones. Para una mayor comprensión de cada uno de estos costos, Anexo a esta comunicación se presenta una descripción de ellos y se dan algunos datos sobre la empresa de su interés. Igualmente se toca el tema de los subsidios a que tienen derecho los usuarios de estratos 1, 2 y 3.
Por lo general, las principales causas de las variaciones de las tarifas son las siguientes: Los precios de compra de energía pactados en los contratos que suscriba cada empresa prestadora del servicio con las empresas generadoras, o en su ausencia, los precios de bolsa del mercado mayorista de energía. Estos precios dependen de la disponibilidad de agua y de los precios de combustibles necesarios para la generación de energía. En el caso del año 2016 en el que se vivió el fenómeno del Niño, fue necesario prestar el servicio con plantas que utilizan combustibles lo que hace mucho más costoso el servicio. Las variaciones de los indicadores económicos (IPC o IPP), las cuales se aplican en la mayoría de los componentes mensualmente. Con base en tales fórmulas y teniendo en cuenta las características de cada mercado, cada empresa calcula el costo de prestación del servicio. Por esta razón, si desea conocer cómo se determina el costo unitario de prestación del servicio que aparece en su factura o las eventuales razones que puedan dar lugar a variaciones en el mismo, le recomendamos que se dirija a su prestador de servicio para que sea éste quien le de esta información. De considerar que hay un posible incumplimiento por parte de su prestador de la regulación a la que debe dar cumplimiento, puede ponerlo en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que, como ya dijimos, es la entidad competente para controlar y vigilar a las empresas prestadoras del servicio de energía. Por último le informamos que la nueva propuesta de cálculo del Cu de la energía mediante la resolución CREG 240B de 2015, en la cual se buscan dar señales adicionales a las existentes desde el ámbito regulatorio para
transferir el costo eficiente al usuario. El texto completo de la normatividad mencionada en la presente comunicación puede consultarlo en la página web de la Comisión, www.creg.gov.co bajo el vínculo “resoluciones” En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en los artículos 73.24 de la Ley 142 de 1994 y 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente,
GERMÁN CASTRO FERREIRA
Director Ejecutivo
Anexo: Lo anunciado
Anexo Esquema Tarifario del Servicio de Energía Eléctrica Las tarifas del servicio público domiciliario de energía eléctrica reflejan la aplicación del principio de solidaridad y redistribución del ingreso establecido en la Ley 142 de 1994 sobre el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) y se encuentran establecidas a través de la Resolución CREG 079 de 1997 así: Tarifa = CU – Subsidio estratos 1,2 L. 812/ 2003 y 1753 /2015 Tarifa = CU – Subsidio estratos 3 Ley 142 de 1994 Tarifa = CU estrato 4 y Oficial Tarifa = CU + Contribución estratos 5, 6, industria y comercio En el Sistema interconectado nacional, el Costo Unitario de Prestación del Servicio, (CU), es un costo económico eficiente que resulta de agregar los costos de las actividades de Generación, Transmisión, Distribución y Comercialización, definido por la Resolución CREG 119 de 2007. El Costo Unitario de Prestación del Servicio consta de un componente variable de acuerdo con el nivel de
consumo, expresado en $/kWh, y un componente fijo, expresado en $/factura, según se indica a continuación: Cada uno de los componentes varía en diferentes periodos de tiempo, de la siguiente manera: Definición del Explicación Factores de Variación. Componente Componente Costo de compra de Este componente corresponde al · Los contratos de energía a energía ($/kWhpesos costo de compra de energía por largo plazo que representan el por kilovatio-hora) para parte del comercializador, bien en mayor porcentaje en el total de el mes m, del el mercado diario “spot” compras de los Comercializador denominado la bolsa de energía o comercializadores se indexan Minorista. en contratos a largo plazo con principalmente con el Índice de generadores u otros Precios al Consumidor -IPC. comercializadores. · El precio de bolsa varía hora a hora en cada día de acuerdo con las condiciones del mercado. Costo por uso del Es el valor único para todos los La actualización se realiza con Sistema Nacional de comercializadores con el cual se el Índice de Precios al Productor Transmisión ($/kWh) paga el transporte de energía desde (IPP). para el mes m las plantas de generación hasta las Varía mensualmente por las determinado Redes de Transmisión Regional variaciones en la demanda (STR). nacional. Costo por uso de Corresponde al valor que se paga La actualización se realiza con Sistemas de por transportar la energía desde el el Índice de Precios al Productor Distribución ($/kWh) Sistema de Transmisión Nacional (IPP). correspondiente al hasta el usuario final a través de los Varía mensualmente. nivel de tensión n para Sistemas de Transmisión Regional
el mes m. y de Distribución Local. Estos Por la creación de las ADD, Los niveles de tensión valores se definen por la CREG donde se unificó el cargo se son 1, 2, 3, y 4. En para cada empresa distribuidora, debieron presentar variaciones general los usuarios para CENS es la Resolución para los usuarios. (Los que residenciales están CREG 122 de 2009. tenían cargos superiores al conectados al nivel 1. unificado del ADD tuvieron Dadas las diferencias en el valor de disminuciones mientras que los este componente entre distintos que tenían cargos inferiores al sistemas, el Ministerio de Minas y del ADD presentaron Energía, MME, ordenó la creación incrementos) de Áreas de Distribución de Energía Eléctrica, ADD, con el objeto de unificar el cargo al interior de una misma ADD. Las ADD actualmente determinadas por el MME son: Oriente Codensa, EEC EBSA
ELECTROHUILA
ENELAR
Occidente EMCALI EPSA
EMCARTAGO
Empresa Municipal de Energía Eléctrica
CETSA,
CEDELCA
CEDENAR
Sur CAQUETÁ
EMSA,
ENERCA
Putumayo Bajo Putumayo Emevasi Centro ESSA CENS EPM EDEQ EEP CHEC Ruitoque Margen de Remunera los costos variables La actualización se realiza con Comercialización asociados con la comercialización el Índice de Precios al correspondiente al mes de la energía, tales como el margen Consumidor (IPC). m, del Comercializador de la actividad, riesgo de cartera, Varía mensualmente Minorista, expresado pagos al Administrador del
en ($/kWh). Mercado y al Centro Nacional de Despacho, así como las contribuciones a la CREG y a la SSPD y los costos de atención comercial del usuario. El costo base de CENS está en la Resolución CREG 199 de 2015 Costo de Restricciones Corresponde a los costos de la Es variable por cuanto depende y de Servicios generación más costosa que debió principalmente de la magnitud asociados con utilizarse para que el Sistema de de la indisponibilidad de los generación en $/kWh Transmisión Nacional opere de activos de transmisión. asignados al manera segura y/o por las Varía mensualmente Comercializador limitaciones de su red. Minorista i en el mes m. Costo de compra, Corresponde al costo reconocido de Variará por empresa de acuerdo transporte y reducción pérdidas de energía que por razones al costo aprobado. de pérdidas de energía técnicas o no técnicas se pierden ($/kWh) acumuladas tanto en el Sistema de Transmisión hasta el nivel de Nacional como en el Sistema de tensión n, para el mes Transmisión Regional y m, del Comercializador Distribución Local; así como los Minorista costos de los programas de reducción de pérdidas no técnicas que se realicen por Mercado de Comercialización. Subsidios y contribuciones Una vez las empresas calculan el Costo Unitario de Prestación del Servicio (CU) como la suma de los componentes anteriormente mencionados, deben cumplir con las disposiciones legales sobre subsidios y contribuciones, así: a) Para el caso de los estratos 1 y 2, la Ley 1117 de 2006, modificada por la Ley 1428 de 2010, esta a su vez
modificada por la Ley 1753 de 2014<sic, 2015> establece que la aplicación de subsidios al Costo Unitario de Prestación del Servicio, CU hasta diciembre del año 2018, debe hacerse de tal forma que el incremento a estos usuarios en relación con sus consumos básicos o de subsistencia corresponda en cada mes como máximo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, IPC. De cualquier forma el subsidio no podrá superar el 60% en el estrato 1 y el 50% en el estrato 2. Regulatoriamente estas disposiciones están abordadas en la Resolución CREG 241 de 2015. b) Para los usuarios de estrato 3, el subsidio es hasta del 15% sobre el CU del consumo básico o de subsistencia. c) Los usuarios de estrato 4 no pagan contribución ni son sujetos de subsidio; esto es, la tarifa que se les aplica es igual al CU. d) Los usuarios de estratos 5 y 6, así como los usuarios comerciales deben pagar una contribución del 20% sobre el CU; esto significa que la tarifa para este grupo es igual 1.2 veces el CU. Para efectos de la aplicación de los subsidios el consumo de subsistencia fue definido por la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME en la Resolución 355 de 2004 así: Altura sobre el nivel del mar Consumo de Subsistencia [m] [kWh] Inferior a 1000 173 Superior o igual a 1000 130 De cualquier forma, el artículo 125 de la Ley 142 de 1994 determina que las empresas podrán actualizar las tarifas que cobran a sus usuarios cada vez que se acumule una variación de, por lo menos, un tres por ciento (3%) en alguno de los índices de precios que considera la fórmula. Es decir, aunque uno cualquiera de los
componentes varíe de manera mensual, en caso que la variación acumulada no supere el 3% con respecto al anteriormente cobrado, las tarifas no se podrán actualizar. Es importante anotar que la Ley 1430 de 2010 en su artículo 2o estableció: Artículo 2o. Contribución sector eléctrico usuarios industriales. Modifíquese el parágrafo 2o y adiciónese un nuevo parágrafo al artículo 211 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 13 de la Ley 633 de 2000, el cual quedará así: “Parágrafo 2o. Para los efectos de la sobretasa o contribución especial en el sector eléctrico de que trata el artículo 47 de la Ley 143 de 1994, se aplicará para los usuarios industriales, para los usuarios residenciales de los estratos 5 y 6, y para los usuarios comerciales, el veinte por ciento (20%) del costo de prestación del servicio. Los usuarios industriales tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a cargo por el año gravable 2011, el cincuenta por ciento (50%) del valor total de la sobretasa a que se refiere el presente parágrafo. La aplicación del descuento aquí previsto excluye la posibilidad de solicitar la sobretasa como deducible de la renta bruta. A partir del año 2012, dichos usuarios no serán sujetos del cobro de esta sobretasa. Así mismo, el gobierno establecerá quién es el usuario industrial beneficiario del descuento y sujeto de la presente sobretasa. Parágrafo 3o. Para los efectos del parágrafo anterior, el Gobierno Nacional reglamentará las condiciones necesarias para que los prestadores de los servicios públicos, a que se refiere el presente artículo, garanticen un
adecuado control, entre las distintas clases de usuarios del servicio de energía eléctrica”. La mencionada ley fue reglamentada por el decreto 2915 de 2011. Con lo expuesto hasta aquí, las tarifas varían normalmente de acuerdo con la aplicación integral de las normas para su actualización, con los cálculos para cada empresa y mercado, conforme a la fórmula tarifaria vigente y según lo contenido en la metodología establecida para cada una de las actividades involucradas en la cadena de prestación del servicio, donde cada actividad tiene una metodología de remuneración compuesta por una serie de resoluciones que la rigen. Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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