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CREG - Concepto 6509 de 2017

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Disponible

Detalles

Título
CREG - Concepto 6509 de 2017
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2017

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir CONCEPTO 6509 DE 2017

(Noviembre 15) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Inquietudes acerca de proyectos de 20mw+ Su comunicación con radicados CREG E-2017-006509 y E-2017-006516

Respetado XXXXX: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que

transcribimos y respondemos a continuación:

Asunto: PROYECTOS DE 20MW+

Mensaje: BUENOS DIAS.

ESTOY INTERESADO EN SABER CUAL ES EL PROCEDIMIENTO, DOCUMENTOS NECESARIOS Y

FORMATOS A LLENAR PARA UN PARQUE SOLAR CON CAPACIDAD SUPERIOR A LOS 20MW.

POR FAVOR ME LOS ENVIAS.

MUCHAS GRACIAS, ASÍ MISMO QUISIERA SABER LOS REQUISITOS PARA UN PARQUE SOLAR CON MENOS DE 20MW.

AMBOS ESCENARIOS +20MW Y -20MW LOS NECESITO PARA CASO DE ESTUDIO.

XXXXX En primer lugar, le informamos que de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 142 de 1994, a la CREG, aparte de las funciones genéricas que toda Comisión de Regulación tiene, se le asignaron la regulación económica de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible. Adicionalmente, la Ley 143 de 1994 le asignó funciones de carácter regulatorio a la CREG, de manera específica en lo concerniente a la prestación del servicio público domiciliario de energía eléctrica, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. Entendemos de su consulta se refiere específicamente a la actividad de generación de energía renovable como la Solar. En estos términos le informamos que la Ley 142 de 1994 definió la generación de energía eléctrica con independencia de las fuentes que se utilicen, como una actividad complementaria del servicio público de energía eléctrica, mientras que la Ley 143 del mismo año la concibe como una de las distintas actividades del sector eléctrico. La Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene como función la regulación del mercado de electricidad, según lo definido en la Ley 143 de 1994. En la regulación, la generación de energía eléctrica está definida como la actividad de producir energía eléctrica, igualmente, con independencia de las fuentes que se utilicen. De

acuerdo con lo anterior, cualquier clase de generación de energía eléctrica, con independencia de la fuente, se rige por las leyes 142 y 143 de 1994 y por las normas expedidas por la CREG. Estas normas no contienen tratamiento diferencial alguno para las energías alternativas. Como usted está interesado en saber la actividad de generación para plantas mayores a 20 MW y menores a 20 MW, antes debemos aclarar unos puntos: - Le informamos que la Ley 143 de 1994 define el Mercado Mayorista en el artículo 11 como “el mercado de grandes bloques de energía eléctrica, en que generadores y comercializadores venden y compran energía y potencia en el Sistema Interconectado Nacional, con sujeción al Reglamento de Operación”. Es decir, es el mercado donde los generadores conectados al Sistema Interconectado Nacional venden la energía que generan al mercado mayorista, y los comercializadores compran del mercado la energía que requieren para atender a los usuarios conectados a dicho Sistema. Es decir es en este mercado donde se transa la totalidad de la energía que se produce y que se consume por quienes se encuentran interconectados en el Sistema Interconectado Nacional, sin importar el tipo de tecnología que utilizan para la generación. - En el Mercado de Energía Mayorista, MEM, se realizan varios tipos de transacciones, que les permiten a los generadores vender su energía y obtener de manera competitiva la remuneración de los diversos costos en que incurren, así como la rentabilidad de su inversión, tales como las transacciones en la Bolsa de energía, los contratos de energía a largo plazo, obligaciones de energía firme para el cargo por confiabilidad, generaciones de

seguridad, etc. - En la bolsa de energía se forman precios de mercado en el corto plazo. Todos los días, los generadores, con plantas despachadas centralmente, están obligados a ofertar a la bolsa el precio al cual están dispuestos a vender y declarar la energía que tienen disponible, sin considerar las limitaciones existentes en la red de transporte, por cuanto, un supuesto fundamental del Mercado Mayorista de Energía es el normal funcionamiento del Sistema Interconectado Nacional. De lo anterior, los generadores deben ofertar diariamente al administrador del mercado el precio al cual están dispuestos a vender y declarar la disponibilidad de energía que pueden generar. Además, la regulación vigente no establece un tratamiento diferencial en cuanto a la tecnología que se utiliza para generar para efectos de la oferta o de la formación del precio de bolsa, ni de las transacciones que se pueden realizar. Ahora bien, para que usted quede bien informado y ampliar bien el tema de la actividad generación de energía en el sistema interconectado nacional, SIN, anexamos en esta comunicación el radicado CREG S-2016-000100, la cual contiene la información de las normas aplicables y los procedimientos para realizar la actividad de generación, en la que se identifican una serie de etapas desde la pre-construcción, construcción y operación comercial de una planta de generación en el MEM, donde se identifican las alternativas de comercialización y las reglas de operación en el MEM, así como las resoluciones que aplican a generadores mayores a 20 MW y los generadores menores a 20 MW (o también llamados plantas menores). Para finalizar, como usted está interesado en plantas solares, en caso de querer participar en el mercado de largo plazo (energía firme para el cargo por confiabilidad), le informamos que la resolución 243 de 2016 define la

metodología para determinar la energía firme para el cargo por confiabilidad, ENFICC, de las plantas fotovoltaicas. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada y sus vigencias. El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015. Cordialmente,

GERMÁN CASTRO FERREIRA

Director Ejecutivo

Anexos: Radicado CREG S-2016-000100

Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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