CREG - Concepto 6536 de 2013
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
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Detalles
- Título
- CREG - Concepto 6536 de 2013
- Autor
- CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Servicios Públicos
- Año
- 2013
GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA
CONTRASTE
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(julio) <Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG
Bogotá, D.C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta sobre la aplicación de la Resolución CREG 024 de 2013 Radicado CREG E-2013-006536
Respetada XXXXX: En la comunicación del asunto, nos solicita aclaración sobre algunas inquietudes relacionadas con la resolución en referencia, las cuales respondemos en el orden propuesto en su carta:
1. El Artículo 5 indica que: “Artículo 5. Participación en proyectos de otros mercados. Dentro del plazo previsto
en el artículo 4, cada OR podrá manifestar interés en ejecutar proyectos del STR en mercados de comercialización diferentes al suyo, siempre y cuando haya manifestado interés en ejecutar todos los proyectos incluidos en su plan de expansión…” Se requiere precisar que cuando el OR manifieste, en los términos de la Resolución 024 de 2013, que no ejecutará un proyecto en razón a que el proyecto tiene costos superiores al costo medio, el OR no quedará impedido para participar en convocatorias de otros mercados de comercialización, así el OR participe o no en la convocatoria del proyecto con costos previstos superiores al costo medio.
Respuesta: En el artículo 10 de la Resolución CREG 024 de 2013 se establece que en los procesos de selección pueden participar los OR existentes, los TR existentes y los terceros interesados nacionales o extranjeros, siempre que cumplan con las condiciones señaladas en el mismo artículo.
Dentro de las condiciones exigidas no se encuentra la mencionada en su comunicación, por lo que se entiende que un OR, si cumple con las condiciones señaladas en el citado artículo 10, puede participar en procesos de selección así se trate de otros mercados de comercialización diferentes al suyo.
2. En el Artículo 25 – Fecha de Puesta en Operación Comercial, no se contempla que pasa cuando el desarrollo del proyecto STR es finalizado pero no puede entrar en operación comercial debido a un retraso en el proyecto asociado en el STN, debido a que el TN, por cualquier razón no realizó las obras a tiempo. En este caso como se garantiza la aprobación y el reconocimiento oportuno de los ingresos del OR y/o TR.
Respuesta: En la metodología de remuneración de la actividad de distribución, artículo 9 de la Resolución CREG 097 de
2008, se establece que los cargos correspondientes de los agentes se actualizarán cuando entren en operación nuevos activos de uso. De la misma forma, en el artículo 21 de la Resolución CREG 024 de 2008 se señala que la remuneración de un proyecto ejecutado mediante un proceso de selección se empezará a pagar al agente seleccionado a partir del primer día calendario del mes siguiente a la fecha de puesta en operación comercial del proyecto. De otra parte, en el artículo 29 de la Resolución CREG 024 de 2008 se establece que en “el contrato de conexión se deberán identificar los riesgos de incumplimiento de cada una de las partes, la forma en que serán subsanados los posibles costos originados por los incumplimientos y, si se considera necesario, se suscribirán las garantías que cubran estos riesgos” Con base en lo anterior, se entiende que corresponde a los agentes involucrados en un proyecto identificar los riesgos que puedan surgir en su ejecución y prever las medidas para mitigarlos, considerando lo establecido en el aparte citado del artículo 29. Dentro de los riesgos se pueden incluir los relacionados con la posibilidad de no recibir a tiempo la remuneración del proyecto ejecutado.
3. Así como existen en el desarrollo de proyectos en el STN y STR por convocatorias garantías para los clientes que requieran dichas expansiones, en los proyectos STR que no son vía proceso de selección no se tienen definidas este tipo de garantías. Qué pasa si los clientes no cumplen y el OR desarrolló el proyecto?
Respuesta: Las garantías exigidas en la regulación vigente, tanto para el STN como el STR, están encaminadas a asegurar que los proyectos de expansión de estos sistemas se desarrollen dentro de los plazos previstos, no afecten el
sistema de transporte de energía eléctrica y que los proyectos que los van a utilizar posteriormente se construyan. Por esta razón, la regulación exige garantías para los proyectos que se ejecutan mediante procesos de selección y adicionalmente para los proyectos del STR relacionados con el STN, así sean ejecutados directamente por los OR. La decisión de construir proyectos adicionales en el STR, en su área de influencia, corresponde tomarla al OR con base en los estudios que realice, y considerando el visto bueno que debe dar la UPME. Dentro de los estudios deberá considerar los riesgos y las acciones requeridas para mitigarlos.
4. El Artículo 34 – Medidas Transitorias – indica que los OR con proyectos del STR cuya FPO prevista sea anterior al 1 de enero de 2015 y que cuente con concepto favorable de la UPME, el OR deberá adjuntar la manifestación de interés en ejecutarlo, el cronograma de ejecución, el nombre del interventor seleccionado y las garantías si aplican. Este requerimiento aplica para los proyectos que están en ejecución?
En caso afirmativo, teniendo en cuenta que existen proyectos en curso relacionados con el STN (en nuestro caso el proyecto Alférez II) y que ya se tiene un interventor contratado desde el año anterior. En caso que dicho interventor no resulte habilitado en lista que publicó el CNO, que sucede en este caso, especialmente cuando el proyecto se tiene definido para entrar en operación a finales del año 2013 y no tendría sentido cambiarlo solo para la fase final del proyecto.
Respuesta: El texto referido hace parte del segundo inciso del artículo 34 de la Resolución CREG 024 de 2013 que dice: Para cada proyecto del STR incluido en el plan de expansión del OR mencionado en el párrafo anterior, cuya
FPO prevista sea anterior al 1 de enero de 2015 y que cuente con concepto favorable de la UPME, el OR deberá adjuntar la manifestación de interés en ejecutarlo, el cronograma de ejecución, el nombre del interventor seleccionado y, para los Proyectos Relacionados con el STN, la copia de la aprobación de la garantía de que trata el artículo 31. El interventor seleccionado podrá ser diferente de los que hacen parte de la lista que publique el CNO. (subrayado fuera de texto) Del texto se entiende que los requisitos mencionados aplican para los proyectos con FPO anterior al 1 de enero de 2015 y que ya tienen concepto favorable de la UPME, sin diferenciar si ya están o no en ejecución. Además, sobre la contratación del interventor se precisa que para estos casos “podrá ser diferente de los que hacen parte de la lista que publique el CNO”. De los apartes citados se entiende que no se requiere contratar un nuevo interventor, lo que se necesita es informar el nombre del interventor que actualmente tenga el proyecto.
5. Cuáles son las fechas para que la UPME publique el listado de proyectos que no tienen manifestación de interés del OR asociado al área de influencia, para los proyectos que deben entrar en servicio antes del 01 de enero de 2015, esto para que los interesados puedan manifestar interés de ejecutarlo?
Respuesta: El tercer inciso del artículo 34 de la Resolución CREG 024 de 2013 establece: En caso de que exista algún proyecto del STR cuya FPO prevista sea anterior al 1 de enero de 2015, que cuente con concepto favorable de la UPME y que el OR no lo incluya en su plan de expansión o no cumpla con lo
establecido en el párrafo anterior, dicho proyecto se ejecutará mediante un Proceso de Selección, de acuerdo con lo previsto en la presente resolución, en el que este OR no podrá participar, salvo que se trate de un proyecto con costo superior al Costo Medio del Nivel de Tensión 4 de acuerdo con lo establecido en el artículo 9. (subrayado fuera de texto) Del aparte trascrito se entiende que si un proyecto, cuya FPO está prevista para antes del 1 de enero de 2015, cuenta con concepto favorable de la UPME y el OR del área de influencia no cumplió con los requisitos mencionados, la UPME inicia un proceso de selección para ejecutarlo. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Los conceptos aquí emitidos tienen el alcance previsto en el artículo 73.24 de la Ley 142 de 1994 y en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, GERMÁN CASTRO FERREIRA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría
ISBN 978-958-98069-2-0
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