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CREG - Concepto 6541 de 2015

CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas

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Detalles

Título
CREG - Concepto 6541 de 2015
Autor
CREG - Comisión de Regulación de Energía y Gas
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Servicios Públicos
Año
2015

GESTOR NORMATIVO - ALEJANDRÍA

CONTRASTE

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Abrir Notificaciones modal NOTIFICACIONES Abrir Actos de trámite modal ACTOS DE TRÁMITE Abrir CONCEPTO 6541 DE 2015 <Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

Bogotá D. C., XXXXXXXXXXXXXXX Asunto: Consulta _ medición de demanda e inversión según (demanda & oferta) Radicado CREG E-2015-006541

Respetada XXXXX: Hemos recibido su comunicación de la referencia, en la cual nos formula varias inquietudes sobre el tema de medición y el de expansión del sistema interconectado nacional, SIN, las cuales trascribimosy respondemos a continuación: (…) estoy realizando un proyecto sobre estimación de precio y demanda de energía eléctrica en Colombia, y

tengo una inquietud acerca del sector y pensé que tal vez ustedes podrían resolver mi duda y de ser posible indicarme dónde puedo encontrar la información: mi inquietud es entonces la siguiente: ¿cómo se mide el consumo de energía en Colombia para usuarios regulados y no regulados (hogares, comercio, industria, grandes consumidores? ¿Cómo es el proceso de inversión en infraestructura (nuevos embalses, nuevas centrales térmicas, nuevas líneas de transmisión y distribución) según la demanda y la oferta? Antes de dar respuesta a su solicitud, nos permitimos manifestarle que la Comisión de Regulación de Energía y Gas tiene competencia para expedir la regulación de los sectores de electricidad y gas combustible, en el contexto de servicios públicos domiciliarios, según las funciones señaladas en las leyes 142 y 143 de 1994, y para emitir conceptos de carácter general y abstracto sobre los temas materia de su regulación. El consumo de energía se registra tanto para usuarios regulados como para los no regulados con medidores que deben cumplir determinadas características fijadas por la Resolución CREG 038 de 2014 que modificó parcialmente las resoluciones CREG 025 de 1995 y la 070 de 1998. Sobre el tema de medición, la Resolución CREG 038 de 2014 estableció en su artículo 6 cinco tipos de puntos de medición, que se clasifican de acuerdo con el consumo o transferencia de energía de la frontera. En los citados tipos se encuentran las demandas residenciales, comerciales, industriales y especiales que se pueden presentar en el país y para cada una de ellas los requisitos no solo del medidor sino de todos los elementos que conforman la frontera comercial que no es otra cosa que la medida en el punto donde se conecta el usuario a la red.

En cuanto a la expansión en generación y transmisión debemos destacar que conforme a lo señalado en el artículo 85 de la Ley 143 de 1994 “Las decisiones de inversión en generación, interconexión, transmisión y distribución de energía eléctrica, constituyen responsabilidad de aquéllos que las acometan, quienes asumen en su integridad los riesgos inherentes a la ejecución y explotación de los proyectos Adicionalmente, el artículo 23 de la Ley 143 de 1994 asignó a la Comisión de Regulación de Energía y Gas las siguientes funciones: - Crear las condiciones para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente capaz de abastecer la demanda bajo criterios sociales, económicos, ambientales y de viabilidad financiera, promover y preservar la competencia, para lo cual, la oferta eficiente, en el sector eléctrico, debe tener en cuenta la capacidad de generación de respaldo; - Valorar la capacidad de generación de respaldo de la oferta eficiente; - Definir y hacer operativos los criterios técnicos de calidad, confiabilidad y seguridad del servicio de energía; En cumplimiento de este mandato la Comisión creó el esquema del cargo por confiabilidad en el mercado mayorista de energía, mediante la Resolución CREG 071 de 2006, con el cual se busca asegurar la disponibilidad del suministro de energía aun cuando se presenten condiciones críticas, por ejemplo cuando se presente el fenómeno de El Niño. En lo que concierne a la expansión en generación del sistema interconectado nacional, SIN, la Resolución CREG 025 de 1995 contiene el Código de Planeamiento de la Expansión del Sistema de Transmisión Nacional, esta resolución fue modificada por la Resolución CREG 044 de 2013 en la cual se incluyeron unos elementos de

probabilidad en la expansión. En el siguiente cuadro se presentan las normas aplicables en el tema de expansión de la transmisión y distribución: Tema Resolución CREG Epígrafe Por la cual se modifican e incorporan las disposiciones establecidas en la Resolución CREG-051 de 1998, modificada por las Resoluciones CREG-004 y CREG-045 de 1999, mediante las cuales se aprobaron los principios generales y los procedimientos para definir el plan de Transmisión 022 de 2001 expansión de referencia del Sistema de Transmisión Nacional, y se estableció la metodología para determinar el Ingreso Regulado por concepto del Uso de este Sistema. Por la cual se modifican los artículos 3, 4, 5 y 6 de la Resolución 085 de 2002 CREG-022 de 2001 Por la cual se modifica parcialmente el artículo 4 de la Resolución 093 de 2007 CREG 022 de 2001 147 de 2011 Por la cual se modifica el artículo 6 de la Resolución CREG 022 de 2001 Por la cual se establece el Reglamento de Distribución de Energía Distribución 070 de1998 Eléctrica, como parte del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional. 024 de 2013 Por la cual se establecen los procedimientos que se deben seguir para la expansión de los Sistemas de Transmisión Regional mediante Procesos de Selección. Esperamos que esta información sea de su utilidad. Le invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual encontrará el texto completo de la normatividad mencionada en esta comunicación, en el enlace regulación/resoluciones y por año. En los anteriores términos damos por atendida su solicitud. Este concepto ese emite de conformidad con el

numeral 73.24 del artículo 73 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Cordialmente, JORGE PINTO NOLLA Director Ejecutivo Ir al inicio Reducir Normal Aumentar IR ARRIBA Gestor Normativo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas - Alejandría

ISBN 978-958-98069-2-0

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Comisión de Regulación de Energía y Gas CREG - DRA © 2019 a 2021

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